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EXPEDIENTE: "DIANA SIMEONA CENTURION DE PALACIO S/S.H.P. CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (APROPIACION) - N° 394/2022".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Ramona Sergia Palacios Mendez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 28 de junio de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, y; - CONSIDERANDO: 1. Por S.D. N°39, de fecha 30 de marzo de 2023, el Juez Penal de Garantías de la ciudad de San Ignacio Guazú, Abog. Víctor Joel Paredes, luego de llevarse a cabo la audiencia preliminar en la presente causa penal, resolvió declarar operada la prescripción de la presente causa penal. - 2.El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 28 de junio de 2023, resolvió ANULAR la referida S.D. Nº39, de fecha 30 de marzo de 2023, dictada por el Juez Penal de Garantías. Además, el órgano revisor ORDENÓ el reenvío a otro Juzgado de Garantías para la realización de una nueva audiencia preliminar en la presente causa penal.- 3.La Abg. Ramona Sergia Palacios Méndez, por la defensa técnica de la Sra. Diana Simeona Centurión, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 4.Con relación al plazo de interposición del recurso de casación, si bien la recurrente no adjuntó la cédula de notificación que comunica lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en el fallo objeto de impugnación, se observa que si se realiza el cómputo del plazo desde que se dictó el fallo impugnado (28 de junio de 2023) hasta la presentación del recurso de casación (12 de julio de 2023), se ha cumplido con lo dispuesto en los Arts. 480 y 468 del C.P.P, ya que el recurso de casación fue presentado en el décimo día hábil.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
5.La Abg. Ramona Sergia Palacios Méndez, es la defensora técnica de la procesada Diana Simeona Centurión en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 6. La recurrente, impugna el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 28 de junio de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por lo tanto, como primer punto corresponde analizar si la misma, se halla dentro del objeto previsto el art. 477 del CPP', el cual señala como primera alternativa que se podrá deducir el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones.- 7.En este contexto, corresponde en primer lugar precisar que se entiende por Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal penal vigente, y en tal sentido, el Art. 124 del C.P.P2, establece la forma de las resoluciones judiciales y que deciden cada una de ellas.- 8.El citado artículo, establece de manera clara que las Sentencias Definitivas serán las dictadas inmediatamente luego de la realización del Juicio Oral y Público, y 1 Art. 477. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extinga la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 2 Art. 124. Resoluciones. Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos inter locutorios y sentencias definitivas. Las providencias ordenarán actos de mero trámite, que no requieran sustanciación. En los casos en qu e este código y las leyes faculten la realización de actos al secretario y a los demás funcionarios judicia les, sus decisiones también se denominarán providencias. Los autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requieren previa sustanciación. Las decisiones que pongan término al procedimiento o las decretadas en el proceso de ejecución de la pena también s erán resueltas en la forma de autos interlocutorios. Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el cas o del procedimiento abreviado. Serán requisitos esenciales de toda resolución judicial el lugar y fecha en que se dictó y la firma de los jueces intervinientes. Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
EXPEDIENTE: "DIANA SIMEONA CENTURION DE PALACIO S/S.H.P. CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (APROPIACION) - N° 394/2022".- también se dictarán sentencias definitivas en el marco un procedimiento abreviado, en ambos casos estas resoluciones deciden sobre una absolución o condena del imputado o acusado.- 9.En ese sentido, el alcance de Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal, se limita a los dos casos expresamente mencionados en el Art. 124 del C.P.P., es decir, para que una resolución judicial sea considerada y tenga el carácter de Sentencia Definitiva, debe decidir sobre una absolución o condena.- 10. En primer lugar, el Juez Penal de Garantías en este caso, incurrió en un error al dictar por sentencia definitiva "la prescripción" en la presente causa penal luego de llevarse a cabo la audiencia preliminar, en atención a que las sentencias definitivas en virtud a lo dispuesto en el Art. 124, tercer párrafo del CPP, sólo pueden ser dictadas luego de un juicio oral y público, o al decidir la absolución o condena en un procedimiento abreviado. Al plantearse un incidente (de prescripción de la acción por la defensa técnica en la audiencia preliminar), el Juez Penal de Garantías debió dictar un Auto interlocutorio, conforme a lo dispuesto por el Art. 124, segundo párrafo del CPP, porque justamente ese incidente fue sustanciado en la audiencia preliminar, y la decisión a la cual arribó el referido magistrado puso fin al procedimiento. 11. Ahora bien, respecto a la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, se observa que si bien ha resuelto anular el fallo dictado por el Juez Penal de Garantías y reenviar la presente causa penal a otro Juzgado de Garantías para la realización de una nueva audiencia preliminar, debió plasmar dicha decisión en un Auto Interlocutorio, y no en un Acuerdo y Sentencia como lo hizo, en virtud a lo dispuesto en el referido precepto legal (Art. 124 del CPP), por lo que en este caso, corresponde que se le de el tratamiento de Auto Interlocutorio, y no de Acuerdo y Sentencia para corroborar si cumple con el objeto de casación dispuesto en el Art. 477 del CPP.- 12. Al respecto, el objeto del recurso de casación establecido en el Art. 477, segunda alternativa del CPP, requiere que los autos interlocutorios sean dictados por el Tribunal de Apelaciones, y además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
13.En ese sentido, se observa que la defensa técnica utiliza este medio de impugnación contra una resolución del Tribunal de Apelaciones a través del cual se ANULÓ la decisión dictada por el Juez Penal de Garantías, (que resolvió declarar la prescripción de la acción penal en la presente causa) у ordenó el REENVIO a otro Juzgado de Garantías para la realización de una nueva audiencia preliminar. Por lo tanto, no se adecua al objeto del recurso descripto en el Art. 477, segunda alternativa, del CPP, que establece en forma clara para los autos interlocutorios que sólo podrá deducirse el recurso de casación, contra aquellas resoluciones que extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En este caso, el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones objeto de impugnación, no se encuentra dentro de los supuestos enunciados en el Art. 477 del CPP, porque no pone fin al procedimiento, sino todo lo contrario, dispone la continuidad de la presente causa penal al ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar. - 14. Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones, que "ponen fin al procedimiento", deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). - 15.Es obligación del recurrente, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, para que el recurso de casación supere el presupuesto de admisibilidad. - 16. Por lo tanto, al no haberse cumplido con el objeto establecido en el Art. 477 del CPP, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS En cuanto a la primera cuestión: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el recurso de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 28 de junio de 2023, por los mismos fundamentos, sin embargo, con relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, corresponde realizar la siguiente aclaración: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "DIANA SIMEONA CENTURION DE PALACIO S/S.H.P. CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (APROPIACION) - N° 394/2022".- Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin alprocedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación osuspensión de la pena (las negritas son mías).- En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras).ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
AUTO INTERLOCUTORIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Ramona Sergia Palacios Méndez, por la defensa técnica de la Sra. Diana Simeona Centurión, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25, de fecha 28 de junio de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente. - 3.ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 只雞飯口 SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ARDELRE Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de diciembre de 2023 con Nro. A.J: 764 D
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