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CORIt SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: " MINISTERIO PUBLICO CONTRA C/ FARID GUSTAVO GONZALEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE EXTORSION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS" N°25/2023 .- A. I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Agente Fiscal Interino de la Unidad Penal N°3, Especializada en Hechos Punibles contra la libertad de las personas (Antisecuestro y Antiterrorismo) Abg. Federico Delfino Gines contra el A.I. N° 290, de fecha 15 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA Por A.l. Nº670, de fecha 14 de mayo de 2023, el Juzgado Penal de Garantías, resolvió entre otras calificar provisoriamente la conducta de FARID GUSTAVO GONZALEZ LEDESMA, dentro de las disposiciones del Art. 185 del CP en concordancia con el Art. 29 Inc. 1º del mismo cuerpo legal..- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por A.l. N° 290, de fecha 15 de septiembre de 2023, resolvió "...CONFIRMAR el punto recurrido del A.I. N°670 de fecha 06 de agosto del 2023, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución (S/C)...".- Agente Fiscal Abg. Federico Delfino Gines, interpone Recurso de Casación contra el fallo señalado precedentemente.- Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: " MINISTERIO PUBLICO CONTRA C/ FARID GUSTAVO GONZALEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE EXTORSION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS" N°25/2023 .- C.P.P.' El recurrente fue notificado en fecha 15 de septiembre de 2023, e interpuso el recurso de casación en fecha 02 de octubre de 2023, al decimo día habil.- El Abg. Federico Delfino Gines, es el Agente Fiscal asignado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2.- . Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor, por A.I. N° 290, de fecha 15 de septiembre de 2023, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A.I. N°670, de fecha 14 de mayo de 2023, que resolvió calificar provisoriamente la conducta de FARID GUSTAVO GONZALEZ LEDESMA, dentro de las disposiciones del Art. 185 del CP en concordancia con el Art. 29 Inc. 1º del mismo cuerpo legal, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, ya que la calificación se puede modificar en cualquier momento de proceso.- Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Agente Fiscal Interino de la Unidad Penal Nº3, Especializada en Hechos Punibles contra la libertad de las personas (Antisecuestro y Antiterrorismo) Abg. Federico Delfino Gines porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- 1 Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" 口茲口 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORIt SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: " MINISTERIO PUBLICO CONTRA C/ FARID GUSTAVO GONZALEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE EXTORSION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS" N°25/2023 = VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Antes de referirme directa y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relacionados a la casación.- Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo3. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia —casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP4. 3 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiament e 4 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de ap elaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegue n la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpond rá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP . "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Supre ma de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: " MINISTERIO PUBLICO CONTRA C/ FARID GUSTAVO GONZALEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE EXTORSION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS" Nº25/2023 .- Es por ello que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido.- Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra.- En este punto, adelanto que la presentación recursiva no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada reza: "DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Agente Fiscal Federico Delfino en contra del A.I. N°670 de fecha 06 de agosto del 2023; dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abogada Rossana Diana Raquel Carvallo Estigarribia.- CONFIRMAR el punto recurrido del A.l. N° 670 de fecha 06 de agosto del 2023, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar..." A su vez, el Juzgado Penal de Garantías por Al N.° 670 del 6 de agosto del 2023, en el punto objetado por el recurrente, ha resuelto: "1) CALIFICAR provisoriamente la conducta de FARID GUSTAVO GONZÁLEZ LEDESMA, dentro de las disposiciones del Art. 185 del CP en concordancia con el Art. 29 Inc. 1° del mismo cuerpo legal...".- En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del formulado, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORIt SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE.: " MINISTERIO PUBLICO CONTRA C/ FARID GUSTAVO GONZALEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE EXTORSION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS" N°25/2023 = CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Agente Fiscal Interino de la Unidad Penal Nº3, Especializada en Hechos Punibles contra la libertad de las personas (Antisecuestro y Antiterrorismo) Abg. Federico Delfino Gines, contra el A.I. N° 290, de fecha 15 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 口茲口 SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente port LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 763 D
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