Contenido completo: 102409.pdf
EXPEDIENTE: "ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE S/INFRACCION A LA LEY N° 716/96 - N° 544/2019".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Agente Fiscal, Abog. Luis Muniagurria, contra el A.I. N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, y: - CONSIDERANDO VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA Por Auto Interlocutorio N°610, de fecha 04 de agosto de 2022, la Jueza Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, resolvió: "1.AMPLIAR, el período del plazo probatorio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO, en relación al procesado ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE...por el término de DOS AÑOS, que se extiende hasta el 04 de agosto de 2024...2.MANTENER, integramente las reglas y obligaciones establecidas por el A.I. N° 124 de fecha 04 de agosto de 2020, obrante a fs. 155/156 de autos, emanado por el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Mariscal Estigarribia... para que el procesado ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE dé cumplimiento integro a las reglas y obligaciones impuestas..." (sic).- Por Auto Interlocutorio N° 267, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, REVOCÓ el Auto Interlocutorio N°610, de fecha 04 de agosto de 2022, dictado por la Jueza Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, (que resolvió AMPLIAR el período del plazo probatorio de la suspensión condicional del procedimiento respecto al procesado), y declaró la EXTINCION de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del procesado ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
El Agente Fiscal, Abog. Luis Muniagurria, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. - ANALISIS DE ADMISIBILIDAD 1.De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - 2. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Agente Fiscal, Abog. Luis Muniagurria, en fecha 27 de diciembre de 2022 (fs. 113 de autos), y el recurso fue interpuesto el 10 de enero del 2023, dentro del décimo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - 3.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Luis Muniagurria, es el Agente Fiscal interviniente en la presente causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. 4. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, que revoca el fallo dictado por la Jueza de Ejecución Penal (A.l. N°610, de fecha 04 de agosto de 2022), y declara la extinción de la acción penal, y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del procesado ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE, por lo tanto, pone fin al procedimiento, y cumple con lo dispuesto en el Art. 477, segunda alternativa del CPP3.- 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]" 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE S/INFRACCION A LA LEY N° 716/96 - N° 544/2019".- 5.En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 parrafo primero y 478 CPP.- 6. El recurrente en su escrito de casación, invoca el motivo descripto en el Art. 478, inc. 3º del CPP, que hace referencia a una sentencia manifiestamente infundada.- 7. En este contexto, el casacionista menciona que el fallo objeto de impugnación es manifiestamente infundado, debido a que el Tribunal de Apelaciones no fundamentó su decisión para revocar la resolución dictada por la Jueza Penal de Ejecución, que amplió el período del plazo de la suspensión condicional del procedimiento que le fue impuesta al procesado. Según el casacionista, el órgano revisor cercenó las facultades del Ministerio Público y de la jueza natural de la causa, dispuestas en los Arts. 19, numeral c, y 303, ambos del Código de Ejecución Penal, y 23 del Código Procesal Penal, al considerar solo los argumentos de la defensa técnica del procesado para la aplicación de lo dispuesto en el Art. 25, numeral 6 del CPP. 8. Por último, el casacionista señala que las afirmaciones contenidas en el fallo del Tribunal de Apelaciones son contra legem porque, a su parecer, el órgano revisor no interpretó ni fundó su decisorio en los artículos 19, 42, 43 y 303 del Código de Ejecución Penal, al limitarse a extinguir la presente causa, sin realizar el análisis integro de todos los precedentes obrantes en autos, como la falta de comunicación por parte del acusado al Ministerio Público y al Juzgado, de la designación de forma unilateral de un perito para la reforestación de las 250 hectáreas, sin que justamente el juzgado o el Ministerio Público puedan designar peritos, a fin de corroborar y acompañar dicha reforestación de conformidad a lo establecido en la ley.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
9. Como propuesta de solución, el recurrente solicita que se declare la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, y que por Decisión Directa, se confirme en todos sus puntos el A.I. N° 610, de fecha 04 de agosto de 2022, dictada por la Jueza de Ejecución Penal de Villa Hayes. - 10.En este contexto, se entiende que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas respecto al Art. 478, inc. 3° del CPP. Por consiguiente, corresponde declarar ADMISIBLE el presente recurso de casación. ES MI VOTO. - VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Analisis de admisibilidad Comparto la posición asumida por el ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez respecto a la admisibilidad -inc. 3, 478, Código Procesal Penal- del presente recurso porque la presentación cumple claramente las disposiciones de forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable -pone fin al procedimiento, puesto que se dirige contra una decisión del Tribunal de Apelaciones que declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del procesado Antonio Francisco Scavone- aparte de haber sido interpuesto por quien se encuentra habilitado para recurrir, dentro del plazo legal de diez días y por el medio habilitado.- Ahora bien, en cuanto a los fundamentos aducidos por el recurrente considero que él mismo ha expresado de manera correcta, los motivos que amparan el análisis del pronunciamiento jurisdiccional, en qué consistió el daño inferido, cuál fue la norma penal transgredida así como la solución pretendida.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE S/INFRACCION A LA LEY N° 716/96 - N° 544/2019".- OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A SU TURNO, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi opinión a la del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. No obstante lo dicho, debo hacer la salvedad de que en otros fallos he venido sosteniendo que, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del CPP, las sentencias definitivas o cualquier otra decisión del tribunal de apelaciones deben poner fin al procedimiento. Es mi opinión.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1.En primer lugar, se detallarán todas las actuaciones procesales en la presente causa penal, teniendo en cuenta que el Agente Fiscal interviniente fue el que presentó el recurso de casación y no la defensa técnica del procesado, que tiene como cuestión principal de análisis el plazo correcto de la ampliación del plazo prueba del instituto de la suspensión condicional del procedimiento.- 2. El Juez Penal de Garantías de la ciudad de Mariscal Estigarribia, (ante el requerimiento conclusivo presentado por el Agente Fiscal interviniente en el cual solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del procedimiento, a favor del procesado Antonio Francisco Scavone Oddone), por A.I. N° 124, de fecha 04 de agosto de 2020 (fs. 155/156 de autos), resolvió aplicar la salida alternativa al proceso solicitada por el Agente Fiscal a favor del citado procesado, por el plazo de DOS AÑOS, bajo las siguientes reglas de conducta: "...1. La comparecencia trimestral ante el Juzgado de Paz de Villa Hayes dentro de los primeros cinco días habiles de cada trimestre, o al día siguiente si uno Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
de ellos fuere inhábil, con objeto del control preventivo, 2.La prohibición de cambiar de domicilio (calle Varela c/Boquerón (Quinta Calvet), de la ciudad de Luque, sin conocimiento y autorización del Juzgado Penal de Ejecución correspondiente, 3. Presentar antes del cumplimiento del período de prueba, las constancias de Adquisición de los certificados de Servicios Ambientales ofrecidos, como también los demas documentos pertinentes relacionados al confinamiento a perpetuidad realizado. Y como reparación social del daño causado la obligación de; 1)Someter a confinamiento la reserva legal de bosques naturales que sufriere el cambio del uso del suelo objeto de la presente causa penal, a fin de lograr su mayor regeneración posible y el restablecimiento de sus funciones ecológicas a ser realizada en el inmueble individualizado como MATRICULA N° Q01- 642 Y Q01 -643, PADRONES N° 5578 Y 5580, ubicada en la Colonia Ñande Mba'e - Distrito de Mariscal Estigarribia - Departamento de Boquerón, propiedad de la firma DASCA SAGACI. 2) Adquirir el equivalente a doscientas hectáreas de certificados de servicios ambientales (Ley 3001/06 - Art. 12) u otra ecorregión chaqueña, por cuatro años, a ser adquiridos dentro del período de prueba de dos años. En el area sometida a confinamiento, (Punto 1) solo se podrá realizar las actividades de regeneración de la naturaleza y recomposición ambiental en la forma descripta en el acuerdo reparatorio presentado; debiendo informar al Juzgado Penal de Ejecución de Villa Hayes en caso de que lo solicite; y fijándose el PLAZO DE PRUEBA conforme a lo dispuesto en el Art. 22 del citado cuerpo legal, que en éste caso específico se establece en DOS (2) ANOS; buscando de esta manera restituir la paz pública y el daño causado a la sociedad; siento todo esto bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 23 y 308 del Código Procesal Penal (Ley N° 1286/98)…..". (sic).- 3.La defensa técnica del acusado Antonio Francisco Scavone Oddone, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de su defendido, por el cumplimiento del plazo del período de Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: "ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE S/INFRACCION A LA LEY N° 716/96 - N° 544/2019".- prueba de la suspensión condicional del procedimiento, y por el cumplimiento efectivo de todas las reglas de conducta que se le impuso, en virtud a lo dispuesto en el Art. 25, numeral 6 del CPP y 359, numeral 3 del mismo cuerpo legal.- 4. La Jueza Penal de Ejecución de Villa Hayes, por A.I. N°610 de fecha 04 de agosto de 2022, resolvió AMPLIAR el periodo del plazo probatorio de la suspensión condicional del procedimiento por DOS ANOS más, en base al siguiente fundamento: " "..Que analizando estudios en autos obrando notificación en autos, con el fin de corroborar dichos cumplimientos y que el período probatorio se encuentra próximo a vencer, este Juzgado resuelve AMPLIAR el período del plazo probatorio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO, en relación al procesado ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE.... por el término de DOS AÑOS, que se extiende hasta el 04 de agosto de 2024, y MANTENER, integramente las reglas y obligaciones establecidas por el A.l. N° 118, de fecha 20 de mayo de 2019 a fs. 87 (vlto.) emanado del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mcal. Estigarribia...para que el procesado ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE dé cumplimiento integro a las reglas y obligaciones impuestas bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta se procederá a la revocación de los beneficios otorgados en base al mencionado instituto penal sin audiencia previa de conformidad al Art. 23 del CPP...". (sic).- 5. La defensa técnica del procesado interpone recurso de Apelación General contra el referido fallo (A.I. Nº610, de fecha 04 de agosto de 2022) de la Jueza de Ejecución Penal, argumentando que la decisión del Juzgado de Ejecución le ha causado un agravio irreparable, puesto que, a su parecer, de manera arbitraria y absolutamente infundada se resolvió extender el período de prueba por el excesivo plazo de DOS años más, sin expresar motivo alguno en este caso, en el que su defendido ha Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
cumplido a cabalidad todas las condiciones y reglas de conducta impuestas por el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mcal. Estigarribia, y según la defensa, a pesar de haberse acreditado con documentos que obran en el expediente judicial ha pasado por alto analizarlos y ni siquiera hace mención a los mismos.- 6.Agregó la defensa técnica, que la Jueza de Ejecución Penal en ninguna parte de la resolución que emitió, hizo mención acerca de un supuesto apartamiento o incumplimiento de las condiciones y reglas impuestas al Sr. Antonio Francisco Scavone Oddone, y lo que hizo la Magistrada de primera instancia fue resolver de manera antojadiza y arbitraria la ampliación del plazo por el excesivo periodo de prueba de dos años, sin analizar los documentos adjuntados por la detensa que demostraban el cumplimiento efectivo de todas las reglas de conducta a cumplir, por lo que vulneró lo dispuesto en el Art. 125 del CPP y 256 de la Constitución.- 7.El Tribunal de Apelaciones Multifueros de Boquerón, por A.I. N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2022, resolvió REVOCAR el fallo dictado por la Jueza de Ejecución Penal, por los siguientes fundamentos: "...No podría menos que calificar la propuesta argumentativa de la Juez A quo, como aparente y caprichosa al pretender sostener su resolución que refiere: ... analizando estudios en autos obrando notificación en autos, con el fin de corroborar dichos cumplimientos y que el periodo probatorio se encuentra próximo a vencer, este Juzgado resuelve AMPLIAR el periodo del plazo probatorio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO, en relación al procesado ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE... (sic). Al respecto, es de precisar que, no está previsto en la ley de rigor, ampliar período de pruebas para corroborar el cumplimiento de las reglas y condiciones establecidas para la suspensión condicional del procedimiento, como también, ante el hecho de estar próximo el vencimiento del período de probatorio - relevante proximidad para la declaración de extinción de la acción penal -, no está previsto y Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE S/INFRACCION A LA LEY N° 716/96 - N° 544/2019".- menos autorizado por la ley, para ampliar caprichosamente el período probatorio. La ampliación debe estar motivada por la ley y, en este caso en estudio, no se advierte dicho extremo...!II...Es también de mencionar y precisar que, efectivamente como alega el apelante, la Juez A quo omitió considerar todas las peticiones y comunicaciones de cumplimiento de reglas y condiciones por parte del prevenido, Antonio Francisco Scavone Oddone...". (sic).- 8.Además, el Tribunal de Apelaciones expresó: " ...Es también de mencionar y precisar que, efectivamente como alega el apelante, la Juez A quo omitió considerar todas las peticiones y comunicaciones de cumplimiento de reglas y condiciones por parte del prevenido, Antonio Francisco Scavone Oddone...|/...De la resolución en análisis, se tiene y se advierte que, en la misma la Juez, no dio respuestas a las propuestas de la defensa ni consideró las constancias mediante la cual pretendió validamente se constate en autos, el cumplimiento de las reglas y condiciones establecidas en el contexto de la suspensión condicional del procedimiento fijado....//...La Juez A quo debió expedirse sobre cada cuestión planteada por la defensa del prevenido, asegurar la correcta aplicación de la ley en el caso concreto, y por, sobre todo, dar participación al sujeto procesal - Antonio Francisco Scavone Oddone- y no haber procedido resolver la ampliación del plazo probatorio, ex oficio e inaudita parte. Es manifiesta la inobservancia del debido proceso en la actuación de la Juez A quo y la errónea aplicación del Art. 23 del CPP, en estos autos en estudio...|II...Efectivamente, habiéndose establecido en autos por A.I. N° 377 de fecha 09 de junio del año 2021 (fs. 1/2), el plazo para el control de las reglas y obligaciones dentro de la suspensión condicional del procedimiento para el prevenido Antonio Francisco Scavone Oddone desde el 04-08-2020 al 04-08-2022 y hallándose fenecido dicho plazo a esta fecha sin haberse revocado, corresponde por disposición prevista en el Art. 25 del CPP...declarar la extinción de la acción penal dentro de la Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
presente causa penal... seguida a ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE... como también corresponde disponer su correspondiente sobreseimiento definitivo en virtud a lo dispuesto en el Art. 359, inc. 3 del CPP…..". (sic).- 9. Contra el A.I. N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por Tribunal de Apelaciones Multifueros de Boquerón, interpuso recurso de casación el Agente Fiscal interviniente, alegando que el fallo es infundado, porque a su parecer, el órgano revisor no fundamentó su decisión para revocar la resolución dictada por la Jueza Penal de Ejecución, y debido a que cercenó las facultades del Ministerio Público y de la juez natural de la causa, dispuestas en los Arts. 19, numeral c, y 303, ambos del Código de Ejecución Penal, y 23 del Código Procesal Penal, al considerar solo los argumentos de la defensa técnica del procesado para la aplicación de lo dispuesto en el Art. 25, numeral 6 del CPP, y porque no analizo de forma integra todos los precedentes obrantes en autos, como la falta de comunicación por parte del acusado al Ministerio Público y al Juzgado, de la designación de forma unilateral de un perito para la reforestación de las 250 hectáreas, sin que justamente el juzgado o el Ministerio Público puedan designar peritos, a fin de corroborar y acompañar dicha reforestación de conformidad a lo establecido en la ley.- 10. Ahora bien, analizadas las constancias de autos y los fundamentos expuestos por el Tribunal de Apelaciones en el fallo objeto de impugnación, consignados en el punto 17 y 18, se observa que el órgano revisor explicó de manera detallada por qué consideró que la resolución dictada por la Jueza de Ejecución Penal, (que amplió el plazo del período de prueba de la suspensión condicional del procedimiento), fue arbitraria e infundada, al mencionar que "...Al respecto, es de precisar que, no esta previsto en la ley de rigor, ampliar período de pruebas para corroborar el cumplimiento de las reglas y condiciones establecidas para la suspensión condicional del procedimiento, como también, ante el hecho de estar próximo el vencimiento del período de probatorio - relevante Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE S/INFRACCION A LA LEY N° 716/96 - N° 544/2019".- proximidad para la declaración de extinción de la acción penal -, no está previsto y menos autorizado por la ley, para ampliar caprichosamente el período probatorio. La ampliación debe estar motivada por la ley y, en este caso en estudio, no se advierte dicho extremo....|/...Es también de mencionar y precisar que, efectivamente como alega el apelante, la Juez A quo omitió considerar todas las peticiones y comunicaciones de cumplimiento de reglas y condiciones por parte del prevenido, Antonio Francisco Scavone Oddone...//...Es manifiesta la inobservancia del debido proceso en la actuación de la Juez A quo y la errónea aplicación del Art. 23 del CPP, en estos autos en estudio...///...Efectivamente, habiéndose establecido en autos por A.l. N° 377 de fecha 09 de junio del año 2021 (fs. 1/2), el plazo para el control de las reglas y obligaciones dentro de la suspensión condicional del procedimiento para el prevenido Antonio Francisco Scavone Oddone desde el 04-08-2020 al 04-08-2022 y hallándose fenecido dicho plazo a esta fecha sin haberse revocado, corresponde por disposición prevista en el Art. 25 del CPP....declarar la extinción de la acción penal dentro de la presente causa penal...., por lo que lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones es fundado, y no se encuentra en su resolución el vicio dispuesto en el Art. 478, inc. 3º del CPP, y del Art. 403, inc. 4 del mismo cuerpo legal que habilitan a la casación de la resolución, ni se han inobservado los artículos 19, numeral c, y 303, ambos del Código de Ejecución Penal, y el Art. 23 del Código Procesal Penal como lo denunciara el recurrente .- 11. Además, es incorrecto lo alegado por el Agente Fiscal interviniente al mencionar que "el órgano revisor no analizó de forma integra las constancias de autos, como la falta de comunicación de la defensa técnica al juzgado y al ministerio público de la designación unilateral de perito para la reforestación de las 250 hectáreas, y que ello imposibilitó que el juzgado o el ministerio público pueda designar peritos para corroborar y acompañar dicha reforestación conforme a la ley, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
debido a que el procesado lo que presentó no fue una pericia, sino, un informe técnico del área de confinamiento, regeneración natural de la Estancia Don Antonio, en el cual el Ingeniero Ambiental Koji Kurita, concluyó que "...el área confinada para la regeneración natural tomará su tiempo para reestablecer las condiciones anteriores al cambio de uso del suelo, sin embargo, se puede evidenciar que en dichas areas no se realizan prácticas agropecuarias, situación que permitirá su desarrollo natural hasta lograr el restablecimiento de las condiciones naturales..."(sic) (fs. 62 de autos), y adjuntó las imágenes satelitales respectivas, comunicando de esa forma el procesado el cumplimiento efectivo de las reglas de conducta impuestas por el Juzgado Penal de Garantías por A.l. N° 124, de fecha 04 de agosto de 2020, que fueron expuestas en el punto 12. - 12.En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, la declaración de extinción de la acción por el vencimiento del plazo de la suspensión condicional del procedimiento como lo dispone el Art. 25, inc. 6 del CPP4, y el sobreseimiento definitivo del procesado dictado por el Tribunal de Apelaciones es correcto, y se encuentra ajustado a derecho.- 13. Por las circunstancias señaladas, considero que corresponde NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal, Abog. Luis Muniagurria, y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por los fundamentos expuestos precedentemente.- 4 Art. 25. Motivos de Extinción. La acción penal se extinguirá: ...6) en los casos de suspensión con dicional del procedimiento, por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión haya sido revocada. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: "ANTONIO FRANCISCO SCAVONE ODDONE S/INFRACCION A LA LEY N° 716/96 - N° 544/2019".- 14. En cuanto a las costas en esta instancia judicial, las mismas deberán ser impuestas en el orden causado, en atención a la solución jurídica arribada en el presente recurso de casación, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 261, segundo párrafo del CPP. ES MI VOTO. - VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Procedencia del recurso Coincido plenamente con la solución propuesta por el Dr. Ramírez Candia; ya que al realizar una lectura minuciosa y completa de la resolución impugnada, se evidencia que el Tribunal de Apelaciones ha cumplido con las normas que regulan su competencia de manera adecuada. Por lo tanto, es conforme a derecho tomar la decisión de CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Sr. Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, Para conde a
RESUELVE: 1.DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Agente Fiscal, Abog. Luis Muniagurria, A.I. N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón. - 2. NO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Agente Fiscal, Abog. Luis Muniagurria, A.I. N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, según el exordio de la presente resolución. - 3. CONFIRMAR el A.I. N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, según los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 4. IMPONER las costas en el orden causado. - 5.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DELRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 762 D
← Volver a los resultados