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Expediente: "Anahí Cabral Martínez y otros s/Simulación de un Hecho Punible".- - 1 - A.I. VISTO: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Gustavo Ramón Bóveda Romero, y el Juzgado Penal de Garantías de la Capital, a cargo del Juez Miguel Ángel Palacios Méndez, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: Fueron imputados Anahí Cabral Martínez y Luis Carlos Rodas Cardozo, como autores del hecho punible de simulación de un hecho punible previsto en el Art. 291 del C.P.P..- 2- A raíz del incidente de nulidad presentado por la defensa de Anahí Cabral Martínez y Luis Carlos Rodas Cardozo, el Juez Gustavo Ramón Bóveda Romero, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de San Lorenzo, por A.I. N° 966 de fecha 07 de agosto del 2023, se declaró incompetente para entender en el presente juicio, alegando que los hechos han tenido lugar en la ciudad de Asunción, por lo que corresponde la competencia de un juzgado de garantías de la capital.- 3- Por A.I. N° 663 de fecha 18 de agosto del 2023, el Juez Miguel Ángel Palacios Méndez, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la Capital, también se declaró incompetente para entender en la presente causa, ya que de la lectura de autos no se verifica el lugar en donde ocurrió el hecho punible investigado.- 4-COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 5-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Anahí Cabral Martínez y otros s/Simulación de un Hecho Punible".- - 2 - contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto sera resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- 6- Corresponde el estudio de la contienda de competencia negativa, ya que el Juzgado Penal de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Gustavo Ramón Bóveda Romero, y el Juzgado Penal de Garantías de la Capital, a cargo del Juez Miguel Angel Palacios Méndez, se declaran incompetentes.- 7- Para determinar cuál es el órgano competente para entender en el presente caso, es importante señalar lo que establece el Art. 37 del Código Procesal Penal: "REGLAS DE COMPETENCIA. Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas: 1) un tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones;" Asimismo, el Art. 11 del Código Penal, establece: "LUGAR DEL HECHO: 1º El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor..".- 8- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos, y de la causa N° 10043/2017, caratulada: "Julio César Martínez Isasi y José Eduardo Villalba Cardozo s/Estafa", se constata que la denuncia que originó la simulación del hecho punible sucedió en la ciudad de Asunción', por tanto, corresponde la competencia del juzgado penal de garantías de la ciudad de Asunción, a cargo del Juez Miguel Ángel Palacios Méndez.- Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías de la Capital, a cargo del Juez Miguel Angel Palacios Méndez, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- " La simulación del hecho punible se trató sobre una estafa que se produjo en la ciudad de Asunción, con la entrega de cheques sin fondos por parte de los Sres. José Eduardo Villalba y Julio César Martínez Isasi, a los Sres. Anahí Cabral y Luis Rodas. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Anahí Cabral Martínez y otros s/Simulación de un Hecho Punible".- - 3 - 2- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de diciembre de 2023 con Nro A.I.: 761 D
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