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'Carmen Noelia Sanabria González s/Producciór le Documentos no Auténticos". - 1- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Carlos A. Zelaya, en representación de Carmen Noelia Sanabria González, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Carlos A. Zelaya presenta aclaratoria contra lo resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo y Sentencia N° 253 de fecha 07 de junio del 2022, y a la vez recusa a los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, invocando la causal del Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P. y manifiesta: "Ciertamente los Ministros poseen un criterio inquisitivo, por estar formado dentro de los parámetros del sistema impuesto por el Código de 1890, en comparación a los del acusatorio mixto y de lineamiento finalista que requiere la configuración plena de los elementos del tipo penal excluyendo cualquier presunción de dolo, sustituyendo cabalmente por la presunción de inocencia garantizada por el art. 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL". (...) "De hecho, los Ministros RECUSADOS fueron imbuidos dentro del viejo CÓDIGO PENAL DE TEODOSIO GONZÁLEZ y el CÓDIGO PROCESAL PENAL que presumían el dolo". (...) "Por esa razón creo que se encuentra comprometida gravemente la imparcialidad, formada en los paradigmas polarizadamente opuestos a los puntuales del proceso acusatorio". (sic).- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:....3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Carlos A. Zelaya, en representación de Carmen Noelia Sanabria González, contra Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, porque si bien el recusante sin invocar alguna causal del Art. 50 del C.P.P., alegó que se encuentra comprometida gravemente su imparcialidad, ya que poseen un criterio inquisitivo, por estar formados dentro de los parámetros del sistema impuesto por el Código de 1890; sin embargo, se verifica que los miembros de la Sala Penal se han expedido sobre la cuestión que ha abierto su competencia a través del mencionado Acuerdo y Sentencia, por el cual se había declarado inadmisible los recursos extraordinario de casación planteados por el Abg. Carlos Zelaya, y lo que se debe resolver en esta ocasión es solamente la aclaratoria presentada contra lo resuelto, por lo que el recusante no puede plantear la separación de los miembros recusados, ya que a través de la aclaratoria ya no corresponde la presentación de una recusación, teniendo en cuenta que ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los mismos.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: De las constancias de autos se verifica que el Abg. Carlos A. Zelaya en representación de Carmen Noelia Sanabria González presenta aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 253 del 07 de junio de 2023 y además recusa a los ministros integrantes de esta Sala Penal; al respecto de la recusación planteada considero que corresponde NO HACER LUGAR a la misma en base a las siguientes consideraciones:- En el caso particular, el abogado defensor peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal y al mismo tiempo recusa a los ministros de esta Sala Penal, sin embargo se puede inferir claramente que, los motivos aducidos carecen de fundamentación; además se verifica la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta de estos magistrados, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los Ministros recusados.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Carlos A. Zelaya, en representación de Carmen Noelia Sanabria González, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, en estos autos caratulados: "Carmen Noelia Sanabria Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Carmen Noelia Sanabria González s/Producciór le Documentos no Auténticos".- - 3- González s/Producción de Documentos no Auténticos", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 口依烈回 SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAY Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL RAD Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 759 D.
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