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EXPEDIENTE: "RECUSACION: EXHORTO: FREDDY ANTONIO INTERNACIONAL" VERA OLAZAR S/COOPERACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por el Abg. Carlos Adrián Duarte Vera en representación de Freddy Antonio Vera Olazar, contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la Capital, y CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abg. Carlos Adrián Duarte Vera en representación de Freddy Antonio Vera Olazar, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la Capital. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...por el presente escrito, en tiempo y forma, con arreglo a lo estipulado en el Art. 50 del CPP, que textualmente preceptúa: "...13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia", se viene a recusar al Tribunal de Apelación en lo Penal, integrado por los magistrados José Agustín Fernández, Bibiana Benítez Farías y Delio Antonio Vera Navarro...Se viene a recusar a este Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, pues la Segunda Sala ha demostrado su imparcialidad con relación a la extradición de personas en delitos concernientes a sustancias estupefacientes...respecto a la recusación contra la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, como causal de recusación se esgrime el Inc. 13° de la norma: "...13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia"...Manifiestamente existe una posición de parcialidad de parte del tribunal recusado, quien en diversas ocasiones ha demostrado en variadas resoluciones que, por tratarse de un extraditable sobre la supuesta comisión de un hecho punible referente a sustancias estupefacientes, se inclina a resolver las cuestiones con fundamentación aparente, sin esbozar al menos una idea en particular sobre cada punto que se plantea, por lo que se necesita de un tribunal que actúe con impecable imparcialidad, garantizando el debido proceso... Es por ello, que se necesita un tribunal que se encargue firmemente del presente exhorto, por lo que se solicita a VVEE Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
que aparte a la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal a fin de que la causa vaya a otra cámara de apelación.... A través del informe respectivo los Miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, manifestaron: .../nicialmente, rechazamos los términos de la recusación planteada, atendiendo a su notoria improcedencia... Llamativamente, recusan a la sala de este Tribunal al momento del estudio de la recusación interpuesta contra el Juez Penal de Garantías Nro.: 10 Abg. Mirko Valinotti, teniendo especial consideración a que la misma se encontraba en análisis al momento de la interposición del presente incidente...En este contexto, es menester resaltar que todas las resoluciones emanadas de esta Magistratura son el reflejo de la irrestricta aplicación de las leyes aplicables a cada caso en particular, a lo que debe sumarse el hecho que además las partes poseen los resortes legales para la revisión de toda resolución judicial, por lo que consecuentemente mal podría invocarse lo dispuesto en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., para intentar menoscabar nuestra imparcialidad e independencia... En estas condiciones, y considerando que todas las situaciones al que hace referencia el recusante en su escrito carecen totalmente de sustento para sostener circunstancias o motivos graves que pudiera afecta nuestra independencia o imparcialidad y que consecuentemente nos imposibilite a decidir con legitimidad las cuestiones puestas a nuestra consideración... Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes de prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la Capital, invocando el Art. 50, inc. 13 del C.P.P., carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones a supuestas anormalidades en el dictamiento resoluciones, por lo cual el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, fallaría contra los intereses del procesado; no obstante, no se puede deducir la existencia de irregularidad alguna, de la que se pueda inferir parcialidad o falta de independencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada.- Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conducir indefectiblemente a la declaración Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Es mi opinión.— VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Carlos Adrián Duarte Vera en representación de Freddy Antonio Vera Olazar, contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal; pues se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carece de fundamentación fáctica y jurídica, se verifica la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los magistrados intervinientes y tampoco se observa opinión o dictamen respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. Ante lo expuesto, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. Es mi opinión.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Penal, Segunda Sala de la Capital, Dres. BIBIANA BENITEZ, JOSE AGUSTIN FERNANDEZ Y DELIO VERA Para con d verique aqui.
NAVARRO, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GROEL PARE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 758 D.
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