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EXPEDIENTE: "RECUSACION: KHALIL AHMAD HIJAZI Y OTROS S/CONTRABANDO (LEY N° 6379)".——-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por Víctor Espinoza por derecho propio y bajo patrocinio de Abg., contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, CONSIDERANDO: Que, se presenta Víctor Espinoza, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...De conformidad a las disposiciones del Art. 50 numeral 13 del Código Procesal Penal vengo a RECUSAR a los Sres. Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado...El Tribunal de Alzada ha venido sostenidamente rechazando las recusaciones planteadas por mí y por los co procesados en autos, sosteniendo que no se dan las circunstancias para determinar que el Juez Humberto Otazu deba ser apartado de entender en la presente causa...Y con certeza de que dicho Tribunal con los mismos argumentos sin considerar los fundamentos esgrimidos por mi parte, resolverá de la misma manera...Ante tales circunstancias, mi parte presenta recusación contra todos los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado...- A través del informe respectivo la Magistrada Andrea C. Vera Aldana, manifestó: ..si bien el encausado, por derecho propio, alega que existen motivos graves que afectan la imparcialidad o independencia por el hecho de no haber dado trámite favorable a sus pretensiones, dentro de la presente causa, esta Magistrada considera que dicho motivo no se encuadra a una causal válida ni mucho menos justificada que afecten verdaderamente su imparcialidad...- Por su parte la Magistrada Bibiana Benítez Farías, por medio de su informe, manifestó: ...de una simple lectura del breve escrito de recusación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
planteado contra los Miembros de este Tribunal de Alzada podrán notar el único fin que posee el recusante que es el de dilatar el presente proceso que se le sigue, pues lo hace inmediatamente después de recibida la recusación igualmente planteada contra el Juez Penal de Garantías...el recusante siquiera ha invocado los nombres de los Magistrados a quienes pretende apartar de esta causa y tampoco lo ha hecho con fundamentos sólidos y serios, sino únicamente ha referido - sin más consideraciones - que el Tribunal ha venido rechazando en diversas ocasiones las recusaciones planteadas por su parte...por todo lo cual se peticiona que la presente recusación sea rechazada por su completa improcedencia...- En tanto que el Magistrado Arnaldo Fleitas, por medio de su informe, manifestó: ...En el presente caso, soy del criterio firme que los argumentos expuestos por el recusante carecen de la virtualidad necesaria como para configurar un hecho trascendente que razonablemente amerite la separación de éste Magistrado, ni de los demás integrantes del Tribunal de Apelación.. Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.—- Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes de prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades por las cuales el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, fallaría contra los intereses del procesado, lo que no constituyen motivos suficientes para separar a los magistrados recusados, ya que no pueden ser tomadas por argumentos que ameriten determinar la falta de imparcialidad o independencia. De los términos del escrito de recusación no se deduce la existencia de irregularidad alguna de la que se pueda inferir alguna parcialidad o falta de independencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave" .- Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conducir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Es mi opinión.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Sr. Víctor Espinoza, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. José Alejo Radice, contra los Magistrados Andrea Cristina Vera Aldana, Bibiana Benítez Faría y Arnaldo Fleitas Ortiz, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., limitándose a expresar la existencia de parcialidad manifiesta por parte de los miembros recusados, puesto que los mismos han rechazado sostenidamente las recusaciones planteadas por su parte; sin embargo, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a la disconformidad con lo resuelto anteriormente por los miembros recusados en recusaciones presentadas por su parte y por los co procesados en la presente causa, sin siquiera arrimar material probatorio que permita corroborar sus dichos, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas. ES MI VOTO.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Al respecto de la recusación planteada considero que corresponde NO HACER LUGAR a la misma teniendo en cuenta que los motivos aducidos carecen de fundamentación; además se verifica la inexistencia de aval probatorio respecto a la causal alegada; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados recusados.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL verloque anto
RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE a la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Dres. ARNALDO FLEITAS ORTIZ, ANDREA C. VERA ALDANA y BIBIANA BENITEZ FARIA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.— 2.- ANOTAR, registrar y notificar.— SER DEL PRE CA DEL RE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 757 D.
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