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EXPEDIENTE: IMPUGNACION POR INHIBICION: "MARIA DEL ROCIO IBARROLA VDA DE VILLALBA C/MAX HYALMAR FRIEDMANN MADELAIRE S/REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS N° 78/2017 IMPUG POR EL MAGIST DERLIS DUARTE ROLON C/LA INHIBICION DE LOS MAGIST JUAN CARLOS BORDON BERTON, VICENTE ELIZAUR, MERCEDES BALBUENA, RUBEN TALAVERA, ELSA CABRAL, JOSE BENITEZ, GUSTAVO ELIZAUR, SIMON CARDOZO, DARIO ESTIGARRIBIA" AUTO INTERLOCUTORIO N° VISTA: La Impugnación interpuesta por el Magistrado Derlis J. Duarte Rolón, Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la circunscripción Judicial de Guaira, contra la inhibición de los Magistrados Juan Carlos Bordón Barton, Vicente Alberto Eliazur, Mercedes E. Balbuena Ortiz, Rubén Darío Talavera Fariña, Elsa Cabral Segovia, José Dolores Benítez, Gustavo E. Eliazur, Simón Darío Cardozo y Darío Estigarribia, en los autos: "MARIA DEL ROCIO IBARROLA VDA DE VILLALBA C/MAX HYALMAR FRIEDMANN MADELAIRE S/REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS", у:.....- CONSIDERANDO: Que, los Magistrados cuya inhibición se impugna, se han apartado en este orden y por los siguientes motivos: los Magistrados Juan Carlos Bodón Barton y Vicente Alberto Eliazur, se inhibieron por providencia de fecha 28 de abril de 2023, advirtiendo que se encuentran inhibidos en el expediente principal "MAX HYALMAR FRIEDMANN MADELAIRE S/ HOMICIDIO CULPOSO"; la Magistrada Mercedes E. Balbuena Ortiz, se inhibió por providencia de fecha 28 de abril de 2023, notando que la querella autónoma es patrocinada por la Abg. Norma Ivonne Marie Girala Diez, con quien tiene causal legitima de excusación; el Magistrado Rubén Darío Talavera Fariña, se inhibió por providencia de fecha 02 de mayo de 2023, por encontrarse inhibido en la causa "MAX HYALMAR FRIEDMANN MADELAIRE S/ HOMICIDIO CULPOSO"; la Magistrada Elsa Cabral Segovia, se inhibió por providencia de fecha 05 de mayo de 2023, por tener causal de excusación con el Abg. Néstor David Narváez Martínez, abogado defensor del señor Max H. Friedmann en los autos: "MAX HYALMAR FRIEDMANN MADELAIRE S/ HOMICIDIO CULPOSO"; el Magistrado José Dolores Benítez, se inhibió por providencia de fecha 10 de mayo de 2023, invocando el inc. 12 del Art. 50 del C.P.P., por tener enemistad, odio o resentimiento con el Señor Max H. Friedmann; el Magistrado Gustavo E. Eliazur B., se inhibió por providencia de fecha 17 de mayo de 2023, por estar comprendido en la causal de amistad (inc. 11 del Art. 50 del C.P.P.) con la Abg, Vanessa Tribas, quien tiene intervención como parte de la querella; el Magistrado Simón Darío Cardozo, se inhibió por providencia de fecha 23 de mayo de 2023, por tener amistad con el Abg. Néstor Narvácz, defensor del Señor Max H. Friedmann en la causa "MAX HYALMAR FRIEDMANN MADELAIRE S/ HOMICIDIO CULPOSO"; y el Magistrado Darío Estigarribia, se inhibió por providencia de fecha 30 de mayo de 2023, por tener frecuencia de trato con el señor Max Hyalmar Friedmann Madelaire.——- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Por su parte, el Magistrado Derlis J. Duarte Rolón, impugnó las excusaciones de los Magistrados antes mencionados, señalando: "...Señores Miembros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, como podrán observar, las excusaciones de los Magistrados citados mas arriba, se encuentran desprovistas de fundamentos validos que justifiquen el apartamiento de los mismos, tal como este Magistrado ha explicado en cada caso, por lo tanto no hay obstáculos para que en el respectivo y sucesivo orden el Magistrado que sea designado entienda en la causa.... _ Previo análisis de la cuestión planteada, debo hacer mención que también se inhibieron en la presente causa, los Magistrados Elsa Escobar, por providencia de fecha 08 de mayo de 2023, Ernesto Alvarenga, por providencia de fecha 10 de mayo de 2023 y Beatriz Prieto de Marecos, por providencia de fecha 30 de mayo de 2023; excusaciones que no fueron impugnadas por el Magistrado Derlis J. Duarte Rolón.- La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ....g) de la recusación, DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN;...", en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...5) las demás que le asignen las leyes.".—.... En ese sentido, la competencia de esta Sala Penal de la Corte surge indiscutible ya que se trata de una impugnación de Excusación suscitada entre Miembros de Tribunales de Apelación. Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la Recusación como la Excusación de magistrados son los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutral en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el Artículo 50 del C.P.P y además deben ser debidamente probadas a los efectos su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacional y las leyes.- Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal penal Tomo II "...La excusación se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando las razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo nimio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria..."- En ese sentido, las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar justificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse situaciones que lleven a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jurisdiccional.—- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Ahora bien, de las constancias de autos, se desprende que la última providencia de inhibición de fecha 30 de mayo de 2023, corresponde a la Magistrada Beatriz Prieto de Marecos, quien se excusa invocando la causal prevista en el inciso 7 del Art. 50 del C.P.P.; dicha inhibición no fue impugnada por el Magistrado Derlis Duarte Rolón, quien se halla únicamente facultado para objetar dicha excusación, por haber sido ésta la que dio lugar a su intervención, precluyendo así la oportunidad de impugnar a los demás Magistrados antes citados, en consecuencia al no haberse reunido los requisitos para la procedencia, corresponde NO HACER LUGAR a la presente impugnación y devolver el expediente al Magistrado Derlis J. Duarte Rolón para que entienda en el mismo. Es mi opinión.— VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Derlis J. Duarte Rolón, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento.— ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Asunción, 28 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 754 D
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