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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS CÉSAR JUNIOR HAITTER BLANCO Y OTROS S/ SUP. H.P. CONTRA LA VIDA- HOMICIDIO CULPOSO." N° 1109; AÑO 2022; ENTRADA 1451. - A.I. VISTA: Las recusaciones planteadas por el Abg. Adán Páez, por la defensa de la Sra. Elsa Blanco De Haitter, en contra de los magistrados Gustavo Hernán Brítez Miranda, Edith P. Martínez Aquino, y Carlos Antonio Domínguez, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Laboral, y de la Niñez y Adolescencia de la XV Circunscripción de Canindeyú; y, - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, en fecha 14 de noviembre de 2023, el recusante invoca la causal del Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, manifestando en lo sustancial, que viene a formular recusación respecto del pleno del Tribunal de Apelaciones, porque los mismos han sido formados tel Tribunal de Apelacio académicamente bajo los designios del causalismo recalcitrante, y ese paradigma no ha sido inquisitivo, obnubila notablemente el criterio aplicable, por lo que es preciso el apartamiento de los magistrados intervinientes ante la tendencia inexorable de considerar culpables a los procesados antes del debate, en reminiscencia apegada al Código de Teodosio González que presumía el dolo. - Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2023, el magistrado Carlos Antonio Domínguez, se excusa de seguir entendiendo en la presente causa por encontrarse inmerso en la causal del Art. 50 numeral 11 del Código Procesal Penal. - Por su parte, los magistrados Gustavo Hernán Brítez Miranda y Edith P. Martínez Aquino, manifiestan que la recusación con causa intentada carece de toda seriedad y eficacia procesal; que en primer término quien recusa no es parte del contradictorio en materia de competencia ingresado en esta instancia y pendiente de resolución; y, que las manifestaciones del recusante no poseen la mínima consistencia de manera a justificar el planteo. - Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. - Entrando a analizar la presente recusación, cabe mencionar que el magistrado Carlos Antonio Domínguez, se excusa de seguir entendiendo en la presente causa por providencia de fecha 14 de noviembre de 2023, por lo que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la recusación respecto al mismo. - Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS CÉSAR JUNIOR HAITTER BLANCO Y OTROS S/ SUP. H.P. CONTRA LA VIDA- HOMICIDIO CULPOSO." Nº 1109; AÑO 2022; ENTRADA 1451. — En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia." Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." - Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del estudio de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre los motivos graves que afecten la imparcialidad e independencia de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados; por el mero hecho de, al estar pendiente de resolver una recusación contra la jueza de primera instancia, presuma el incidentista que no estudiarán como corresponde la misma, supuestamente por tener tendencia los miembros de Alzada, de considerar culpables a los procesados antes del debate, en reminiscencia apegada al Código de Teodosio González que presumía el dolo. - A esto se suma, que según informe de los magistrados recusados, quien recusa no es parte del contradictorio en materia de competencia ingresado en esta instancia y pendiente de resolución. - El recurrente hace suposiciones sin respaldo probatorio pertinente, incumpliendo con las exigencias establecidas en el Art. 343 del C.P.P.; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados Gustavo Hernán Brítez Miranda y Edith P. Martínez Aquino. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde 1) DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada contra el magistrado Carlos Antonio Domínguez; y 2) NO HACER LUGAR a las recusaciones interpuestas contra los magistrados Gustavo Hernán Brítez Miranda y Edith P. Martínez Aquino. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS CÉSAR JUNIOR HAITTER BLANCO Y OTROS S/ SUP. H.P. CONTRA LA VIDA- HOMICIDIO CULPOSO." N° 1109; AÑO 2022; ENTRADA 1451. - Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. - Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Considero que corresponde NO ADMITIR para su estudio la recusación interpuesta en contra del Magistrado Carlos Domínguez, puesto que este se ha excusado de entender en la presente causa alegando encontrarse subsumido en la causal del numeral 11 del Art. 50 del C.P.P., según providencia de fecha 14 de noviembre del 2023. - Corresponde además, declarar INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Adán Páez, por la defensa de la Sra. Elsa Blanco De Haitter, contra los Magistrados Gustavo Hernán Britez Miranda y Edith P. Martinez Aquino, ya que de lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha fundado su recusación según lo previsto en el Art. 343 del C.P.P., en el que se dispone que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada; y en ese sentido, de la presentación realizada por el Abg. Adán Páez, se verifica que el mismo no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, ni ha arrimado material probatorio que permita corroborar sus dichos. Sino que basa su pretensión en conjeturas sobre el criterio que será utilizado por los recusados por haber sido formados "bajo los designios del casualismo recalcitrante" y en una interpretación de cómo debe ser resuelta, la recusación en contra de la jueza de primera instancia, sin que los mismos hayan pasado aún a analizar la cuestión que fue sometida a su consideración. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada contra el magistrado Carlos Antonio Domínguez, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Laboral, y de la Niñez y Adolescencia de la XV Circunscripción de Canindeyú; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- NO HACER LUGAR a las recusaciones planteadas por el Abg. Adán Páez, por la defensa de la Sra. Elsa Blanco De Haitter, en contra de los magistrados Gustavo Hernán Britez fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS CÉSAR JUNIOR HAITTER BLANCO Y OTROS S/ SUP. H.P. CONTRA LA VIDA- HOMICIDIO CULPOSO." N° 1109; AÑO 2022; ENTRADA 1451. - 3- ANOTAR, registrar y notificar. - SER DEL PRE Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) CA DEL RE -irmado digitalmente LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LERDEL RE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 752 D.
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