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Abs- CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 29 -12- 2023 Roque Mbaibé Fincalizado "HÁBEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ FREDIS BRUNO MAIDANA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN FÉLIX PÉREZ CARDOZO".- ACUERDO Y SENTENCIA Quinientosesenta quir Sudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ... días del mes de Diciembre..... del año dos mil veintitrés, estando en erdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus: Ministerio Público c/ Fredis Bruno Maidana s/ Homicidio Doloso en Félix Pérez Cardozo", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Sr. Fredis Bruno Maidana por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Juan C. Rolón, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, el recurrente refiere que se encuentra guardando reclusión en la agrupación especializada desde el 17/07/18, y la Sentencia Definitiva de primera instancia se halla con recurso de casación ante esta Sala Penal, con entrada N° 262/2020, por lo que no se halla firme en la actualidad, de lo que se deduce de manera clara e inconfundible, que sigo soportando medida cautelar de prisión preventiva, y a la fecha se ha superado ampliamente la pena mínima para el hecho punible por el que fui acusado.- Se Del informe remitido en fecha 07 de diciembre, por la secretaria de Judicial II, Pierina Ozuna Wood, se constata que en el marco de la causa penal "MP c/ Fredis Bruno Maidana s/ Homicidio Doloso en Félix Pérez Cardozo", Fredis Bruno Maidana se encuentra cumpliendo prisión preventiva por disposición de la Sentencia Definitiva N° 84 de fecha 17 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Villarrica. - coni En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...".- Dra. Ma, Carolina Lianes C. Ministra Cesar M. Diesct Junghanns Ministro C9J: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ FREDIS BRUNO MAIDANA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN FÉLIX PÉREZ CARDOZO".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona". . Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso... en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...? Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Hábeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir... "2 ' (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial AST REA).- 2 Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pág. 1564, Tomo 121
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ FREDIS BRUNO MAIDANA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN FÉLIX PÉREZ CARDOZO".- RECIBIDO 29. -12- 2023 19 FH0Z 20/90|50 Mariambica afirma Evelio Fernández Arévalos: ...Subrayamos de nuevo que el habeas potEsti es eedio idóneo para cuestionar: . El resultado normativo de la actuación de magistradas judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias 20 inferfacaronas, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial... "3 En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Es mi voto.- A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Reparador solicitado a favor de FREDIS BRUNO MAIDANA, tal cual como ya me he expedido en el Acuerdo y Sentencia N° 171 de fecha 23 de marzo de 2022.- En este sentido, el condenado manifestó que su prisión preventiva se ha convertido en ilegal, por haber cumplido en reclusión el plazo de la pena mínima, para el hecho punible por el cual fue acusado, establecido en el Art. 105 inc. 1° del Código Penal (Homicidio Doloso), y su condena no se encuentra firme. - Se advierte que es la segunda vez que se presenta ésta Garantía Constitucional a favor de FREDIS BRUNO MAIDANA, haciéndose un planteamiento similar, ya que en la primera oportunidad se manifestó que la prisión preventiva del mismo se había tornado ilegal por el cumplimiento del plazo de dos años en reclusión establecido en el Art. 236 del C.P.P., y en ésta ocasjón se alega el cumplimiento de la pena mínima también determinada en la misma normativa legal. - 40c. Marior En este sentido, he señalado en el Acuerdo y Sentencia precedentemente individualizado que, la Prisión Preventiva que recae sobre el señor FREDIS BRUNO MAIDANA, se ha tornado ilegal por encontrarse recluido, en ese entonces, hace tres años y siete meses, sobrepasando de esta manera el límite temporal de dos años establecido en la tercera alternativa del Art. 236 del Código Procesal Penal. Es mi voto. - A su turno el ministro César Diesel Junghanns, expresó: Me adhiero al voto de la ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Cuell Cesar M. Dies Junghanns Ministro CSJ. Dra. Mia Carolina Lianes G. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministra 3 Evelio Fernández Arévalos (Hábeas Corpus, Régimen en Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pág. 62
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: MINISTERIO PÚBLICO C/ FREDIS BRUNO MAIDANA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN FÉLIX PÉREZ CARDOZO".- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mt Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Nau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ab: Hori ACUERDO Y SENTENCIAN..560.. Asunción, 29 de Dialembre VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- del 2023.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por Sr. Fredis Bruno Maidana por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Juan C. Rolón, conforme a los fundamentos de la presente resolución. - 2) , ANOTAR, registrar. Diesel Junghanns Ante 1 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Peroni Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO LadOd* CORTE SUE DICIAL DE JUSTICIA R
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