Contenido completo: 102382.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 04 Expediente: "LILIANA MARLENE ALCARAZ CONTRA RESOLUCION NRO. 863 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU" Nro. 194 - Año 2023.- ESTADSTICA CIVIL - 2023 E ACUERDO Y SENTENCIA Nro.: Quimientos cincuento y cuatr; الشنارة 'En la"ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a Litro 5 ... días del mes de diciembre ..del año dos mil vein a fiestando, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "LILIANA MARLENE ALCARAZ CONTRA RESOLUCION NRO. 863 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por las señoras María del Rosario Báez, Dionicia Báez, Silvera Báez y Mirian Beatriz Báez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 177 de fecha 08 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala .. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. 2. ¿Es nulo el Acuerdo y Sentencia apelado? En caso contrario, ¿se halla ajustado a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 177 de fecha 08 de julio del 2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1. HACER LUGAR a la demanda contencioso/ adyinistrativa planteada por el representante convengional de la señora LILIANA MARLENE ALCARAZ contra la Resolución Nro. 868 del 20 de agosto del 2018, y, en consecuencia; 2 tell Luis Mara Beyitez Hiera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Aby. Norma Borynguez. Secretaria
Expediente: "LILIANA MARLENE ALCARAZ CONTRA RESOLUCION NRO. 863 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU" Nro. 194 - Año 2023.- REVOCAR la citada resolución; 3. IMPONER las costas a la parte perdidosa; 4. ANOTAR, registrar y remitir copia...". El fundamento del Tribunal de Cuentas, para hacer lugar a la demanda, se basó -en resumen- en que, la Municipalidad de Caaguazú no consideró que las señoras María del Rosario Báez, Dionicia Báez y Mirian Beatriz Báez no contaban con legitimación para recurrir el acto administrativo (Resolución Nro. 781 del 04 de junio del 2018 dictada por la Junta Municipal de Caaguazú); por tanto, la Municipalidad debió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por aquellas. Además, el Tribunal señaló que la herencia futura no tiene protección en nuestra legislación, de conformidad al artículo 2452 del Código Civil; por consiguiente, ésta no forma parte del patrimonio de los herederos y ellos carecen de acción para solicitar ante cualquier autoridad medidas conservatorias, mientras su causante este con vida. - Las señoras María del Rosario Báez, Dionicia Báez, Silvera Báez y Mirian Báez, solicitan la nulidad del Acuerdo y Sentencia Nro. 177 de fecha 08 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, manifestando -en resumen- que existen vicios de forma en el proceso y en consecuencia en la sentencia que deben ser observados por la Sala Penal. En ese sentido, indican que el primer vicio de nulidad es porque no intervino la Junta Municipal de Caaguazú y dicho órgano dictó la resolución recurrida (Resolución Nro. 863 del 20 de agosto del 2018) y el segundo vicio consistió en la falta de intervención de la destinataria afectada por el acto administrativo impugnado, la señora María Rita Denis (ya fallecida). Por ende, solicitan que se retrotraiga el proceso al inicio del juicio, a los efectos de dar intervención a la Junta Municipal de Caaguazú y a su parte, por ser herederas de la señora Rita María Denis. - Los Abg. Favio Vera y Luis Benítez, en representación de la Municipalidad de Caaguazú, contestaron el escrito de agravios corrido a su parte, señalando que la Municipalidad ya sentó postura sobre el caso y
CORTE SUPREMA USTICIA Expediente: "LILIANA MARLENE ALCARAZ CONTRA RESOLUCION NRO. 863 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU" Nro. 194 - Año 2023.- -12- 2023 2 Sque por cuestiones de celeridad y economía se remiten a dicha postura. **gualmente manifestaron que nunca estaria demás dar intervención idónea y sefectiva a todas las partes en litigio que demuestren un interés verosímil. Por su parte, el Abg. Walter Peralta, en representación de la señora Liliana Alcaraz, contestó el traslado de agravios manifestando, en síntesis, que no existe error de forma habida cuenta que la Resolución Nro. 863/18, si bien es cierto, fue emitida por la Junta Municipal de Caaguazú, no fue vetada por el Intendente de Caaguazú, es decir, fue promulgada por dicha intendencia, convirtiéndose en una resolución municipal y porque el Tribunal de Cuentas, una vez traídos los antecedentes dispuso que se corra traslado a la Intendencia. Así, para resolver la cuestión, corresponde mencionar brevemente los antecedentes del caso. En ese sentido, se advierte que el Abg. Walter Peralta entabló una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Nro. 863 de fecha 20 de agosto del 2018, dictada por la Junta Municipal de Caaguazú, cuestionando la decisión adoptada por los Concejales del citado Municipio, por los motivos que expuso en el escrito obrante a fs. 65/79 de autos. Solicitando que se corra traslado de la acción a la parte demandada, quien estimo ser, la Municipalidad de Caaguazú, conforme se observa en petitorio. El Tribunal de Cuentas, por Oficio Nro. 1094 de fecha 31 de octubre del 2018 (fs. 77), solicitó los antecedentes administrativos del caso al Intendente de la Municipalidad de Caaguazú. Los antecedentes fueron remitidos por la Intendencia (fs. 82/126). Seguidamente, el Tribunal dictó la providencia del 22 de marzo del 2019 (fs. 127) y -entre otras cosas- dispuso que la demanda y las documentaciones acompañadas fueran notificadas al Intendente de la Municipalidad de Caaguaza, citándolo y emplazándolo para que conteste dentro del término de ley. A fojas 137/140/ el Intendente Municipal contestó el Oficio Nro. 361/19, señalando que los documentos requeridos se hallan a cargo de la Junta tell Luis María Benítez Pieta Ministro Dra. Ma. Caroima Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Nerta Dominguer V. Secretaria
Expediente: "LILIANA MARLENE ALCARAZ CONTRA RESOLUCION NRO. 863 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU" Nro. 194 - Año 2023.- Municipal y no de la Intendencia. Posteriormente, el Intendente, conjuntamente con el Secretario de la Municipalidad, contestó el traslado de la demanda formulando "allanamiento incondicionado, oportuno, total y efectivo a la demanda", dicho pedido, fue rechazado por medio del A.I. Nro. 1235/2019 (fs. 151), argumentando el Tribunal de Cuentas que el acto administrativo fue dictado por la Junta Municipal y no consta en autos Poder Especial o autorización por parte de la Junta Municipal para prestar allanamiento en el presente juicio. . Luego de estos trámites, se procedió a la declaración de la cuestión de puro derecho (A.I. Nro. 905/20 fs. 166), notificación al actor del A.I. Nro. 905/20 (fs. 167), notificación a la Municipalidad de Caaguazú del A.I. Nro. 905/20 (fs.171); y escrito de réplica presentado por el actor (fs. 173/174). El actuario emitió informe de fecha 11 de junio del 2021 y el Tribunal llamó autos para resolver, dictando posteriormente el Acuerdo y Sentencia Nro. 177 del 08 de julio del 2022, el cual resultó favorable a la parte accionante. Posteriormente, en fecha 21 de octubre del 2022, las señoras María del Rosario Báez, Dionicia Báez, Silvera Báez y Mirian Báez, solicitaron intervención y recurrir la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, manifestando ser herederas de la señora María Rita Denis (fs. 200/201). Agregaron la sentencia declaratoria de herederos a fs. 203/205 de autos y en fecha 27 de diciembre del 2022 (fs. 207) el Tribunal reconoció la personería de las recurrentes y dio trámite a los recursos interpuestos por medio del A.I. Nro. 61 del 23 de marzo del 2022 (fs. 208). - Así, luego de analizar detenidamente los antecedentes del caso, cabe apuntar que le asiste la razón a la parte recurrente, señoras María del Rosario María del Rosario Báez, Dionicia Báez, Silvera Báez y Mirian Báez, pues en definitiva la entidad demandada es la Municipalidad de Caaguazú y el acto administrativo impugnado es la Resolución Nro. 863 del 20 de agosto del 2018, dictada la Junta Municipal de Caaguazú. -
DEI CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "LILIANA MARLENE ALCARAZ CONTRA RESOLUCIÓN NRO. 863 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU" Nro. 194 - Año 2023.- 21 20%Asi, es importante mencionar, que el Intendente ejerce la representación legal de la Municipalidad, en este caso, el Tribunal de Cuentas no consideró su intervención al haber rechazado su contestación de demanda 91 Por otra parte, cabe indicar que la Litis debió ser integrada con la señora María Rita Denis, pues la Resolución Nro. 863/18 dictada por la Junta Municipal de Caaguazú afectaba su derecho, ya que dicha resolución resolvió anular la Resolución Nro. 781 de fecha 04 de junio del 2018, dejando en consecuencia sin efecto la autorización concedida por la Junta Municipal a María Rita Denis, de transferir a título oneroso las mejoras existentes en el terreno que le fue concedido en arrendamiento por la Municipalidad, a favor de Liliana Alcaraz. Por tanto, la falta de intervención de la persona directamente afectada por el acto administrativo impugnado, conlleva la nulidad del proceso, por no haberse integrado correctamente la Litis, habiéndose violado el derecho a la defensa y el debido proceso. Al respecto: "Cuando el procedimiento se encuentra viciado por no haberse integrado la Litis, puede decretarse de oficio la nulidad, pues se trata de resguardar una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional, que es la defensa en juicio y el debido proceso legal' (Alberto Luis Maurino, Nulidades Procesales, Editorial Astrea, p. 97). Por consiguiente, notándose la omisión de un elemento sustancial que afecta la defensa en juicio y que necesariamente acarrea la nulidad e ineficacia de los actos procesales acaecidos en este juicio; corresponde HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por las señoras María del Rosario Báez, Dionicia Báez, Silvera Báez y Mirian Beatriz Báez; DECLARAR LA NULIDAD de la Acuerdo y Sentencia Nro. 177 de fecha 08 de julio del 2022, dictado borel Tribunal de cuentas, Primera Sala, en virtud a lo establecido en los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil y, en consecuencia; DISPONER EL ENVIO del presente juicio, al Tribunal de Luis María Fentez fiere Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes 0. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
Expediente: "LILIANA MARLENE ALCARAZ CONTRA RESOLUCION NRO. 863 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU" Nro. 194 - Año 2023.- Cuentas que sigue en orden de turno, para que efectué los trámites correspondientes, debiendo retrotraerse el proceso al traslado de la demanda y los documentos presentados por la parte actora, a la entidad Municipal de Caaguazú y a las herederas de la señora María Rita Denis. En cuanto a las COSTAS, corresponde sean impuesta a la parte actora, considerando que se opuso a la declaración de nulidad, en virtud a lo establecido en el artículo 408 del Código Procesal Civil. Es mi voto.-..... A SUS TURNOS, LOS MINISTROS LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA PROSIGUIÓ DICIENDO: Teniendo en cuenta la forma en que fue resuelta la cuestión anterior, al votar por la nulidad de la sentencia, resuelta inoficioso el estudio del recurso de apelación interpuesto. Es mi voto. .-. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por compartir los mismos fundamentos.-..- Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por/ante mi, la Secretaria autorizante, quedando acordada la (Sentencia que inmediatamente sigue: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Benitez Riera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "LILIANA MARLENE ALCARAZ CONTRA RESOLUCIÓN NRO. 863 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ" Nro. 194 - Año 2023.- 19 ACUERDO Y SENTENCIA Nro.:. 554 Asunción, 29 de diciembie del 2023 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. - pez Frend Roque asistente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1. HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por las señoras María del Rosario Báez, Dionicia Baez, Silvera Báez y Mirian Beatriz Báez; DECLARAR LA NULIDAD de la Acuerdo y Sentencia Nro. 177 de fecha 08 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de cuentas, Primera Sala, en virtud a lo establecido en los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil y, en consecuencia; 2. DISPONER EL ENVIO del presente juicio, al Tribunal de Cuentas que sigue en orden de turno, para que efectué los trámites correspondientes, debiendo retrotraerse el proceso al traslado de la demanda y los documentos presentados por la parte actora, a la entidad Municipal de Caaguazú y a las herederas de la señora María Rita Denis. 3. IMPONER LAS COSTAS a la parte actora, en virtud a lo establecido en el artículo 408 del Código Procesal Civil. - 4. ANOTAR, notificar y archivar. - Luis Mart perper iora Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carotina Lianes O. Ministra Ante mi.- раманом Abg. Norma Dominguez V. Secretaria/ POD * * SECRETARIA CONTENCIOSO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.