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CORTE Juicio: SILVIA MARÍA BECKER FELIU C/ RES. N° 287 DEL 30 DE JULIO DE 2021 SUPREMA DICT. POR LA CÁMARA DE SENADORES DE USTICIA ACTERDOS SENTENCIA NÚMERO quimiontos cuarento y orho - 12-2023 2 8L25 veintinueve ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los...... días, del mes de............ dicrembil ....del año dos mil veintitrés, estando 9i/Se Feunidos en Sala de 'Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y LUIS BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el, expediente caratulado: "SILVIA MARÍA BECKER FELIU C/ RES. N° 287 DEL 30 DE JULIO DE 2021 DICT. POR LA CÁMARA DE SENADORES" a fin de resolver el recurso de nulidad y apelación interpuesto por el Abg. Javier Pirovano, representante convencional de la parte actora, Sra. SILVIA MARÍA BECKER FELIU, contra el Acuerdo y Sentencia N° 325 de fecha 21 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes; CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Que, conforme se desprende a fs. 122/124 de autos, el recurrente, Abg. Javier Pirovano, representante de la parte actora, no ha fundado en forma expresa el Recurso de Nulidad. No obstante, no se observan vicios o defectos en la sentencia que ameriten su tratamiento de oficio, en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde Declarar Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. ES MI VOTO. A sas turngs los pinistros BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que al roto de la Ministra Preopinante, por compartir los mismos fundamonto OTARON. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: por el Acuerdo y Sentencia N° 325 de fecha 21 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala se resolvio:/ "1.- NO HACER LUGAR a la presente acción contencioso- administrativa que promovió el Javier Pirovano en nombre y representación Lais MariaBenítez Riera Apg. Norma Dominguez V Vinistro Secretaris Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra
de la señora SILVIA MARÍA BÉCKER FELIÚ a contra la RESOLUCIÓN N° 287 del 30 de julio de 2021 dictada por la HONORABLĘ CÁMARA DE SENADORES, por los fundamentos expuestos, en consecuencia; 2.- CONFIRMAR el acto administrativo impugnado por lo expuesto en el exordio que antecede; 3.- IMPONER las costas a la parte accionante conforme a la teoría del riesgo objetivo asumido en el evento dispuesto en el artículo 192 del C.P.C. 4.- NOTIFICAR por cédula a las partes. - 5.- ANOTAR, registrar y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia." ARGUMENTOS DE LAS PARTES: Que, conforme se desprende de las constancias de autos, a fs. 122/125 se encuentra obrante el escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado de la parte actora, Sra. SILVIA MARÍA BECKER FELIU, fundamentando sus argumentos conforme a cuanto resumimos a continuación: "la cuestión traída a guisa no es solamente de carácter salarial, sino que existen otros aspectos en la Ley de la Función Pública que fueron obviados por el Tribunal de Cuentas en el Acuerdo y Sentencia N° 325.- Tal como quedó dicho, el art. 37 de la Ley 1626/2000 dice que el traslado de los funcionarios deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración.- El art. 30 de la Ley 1626/2000 define al cargo como la función o trabajo que desempeña un funcionario. Esto significa que sufrió una disminución en la jerarquía, entendiéndose ésta como el orden en el que se organizan los cargos (art. 31 Ley 1626/2000)... la Dirección de Protocolo (cargo actual de la señora SILVIA BECKER FELIÚ) es jerárquicamente inferior a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo (cargo anterior de la señora SILVIA BECKER FELIÚ), por lo que no hay duda alguna que fue trasladada a un cargo de jerarquía inferior, en transgresión a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de la Función Pública que ordena que los traslados dispuesto por el jerarca deben ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración." —- Corrido el traslado respectivo, fs. 128/131, por la Cámara de Senadores, se presenta el Abg. Derlis Solís Montanaro, a expresar sus respectivos agravios en los siguientes términos: "Resolución N° 829 de fecha 13 de enero de 2020, en las que se visualizan que la señora Silvia Becker ha conservado la misma calegoría y cargo, Resoluciones que a la fecha no han sido objetadas ni recurridas, por lo que al momento del traslado no se ha vulnerado ningún derecho adquirido por la demandante. ...Que, la pretensión de la demandante, está centrada en la "reposición en el cargo que ocupaba con anterioridad al dictamiento de la Resolución N° 287 del 30 de julio de 2021, y, el pago de la diferencia salarial devengada durante la sustanciación del juicio", en consecuencia conservar el cargo de Directora General de Ceremonial y Protocolo al cual fue designada por razones de mejor servicio, cargo en el que la demandante nunca fue confirmada, pretensión que no pudo sostener durante todo el juicio, y esto se puede comprobar a razón de
CORTE SUPREMA Juicio: SILVIA MARÍA BÉCKER FELIU C/ RES. N° 287 DEL 30 DE JULIO DE 2021 DICT. POR LA CÁMARA DE SENADORES DE USTICIA las documentales valoradas... en todas las Resoluciones de distribución de Cargos y Categorías (N° 829 de fecha 13 de enero de 2020; N° 655 de fecha I1 de enero de 2021 y Resolución N° 1.110 de fecha 28 de mayo de 2021) la Funcionaria Silvia María Becker fue confirmada en el cargo de Director con la Categoría Bo7, " resoluciones que la demandante debió recurrir y no lo hizo en el momento oportuno a los efectos de ser confirmada en el cargo al cual fue designada por razones de mejor servicio "Directora General de Ceremonial y Protocolo"... previo a los tramites de rigor, dicta resolución confirmado en todos los términos el Acuerdo y Sentencia N° 325 del 21 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala" ANÁLISIS JURÍDICO: Procedemos a efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en autos, así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se constata que la señora SILVIA MARÍA BECKER FELIU fue nombrada por Resolución N° 771, de fecha 09 de junio de 1999, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales. Por Res. N° 1621 de fecha 21 de mayo de 2013, se designa a la funcionaria como Directora de Ceremonial de la Cámara de Senadores. Posteriormente, por Resolución N° 320 de fecha 17 de agosto de 2018, se designa en carácter de Directora General de Ceremonial y Protocolo de la Cámara de Senadores y por último, se dicta la Resolución N° 287 de fecha 30 de julio de 2021, donde se resuelve designar a la funcionaria permanente SILVIA MARÍA BECKER FELIU, como Directora de Protocolo dependiente de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo. Considerando conculcados sus derechos, la señora SILVIA MARÍA BECKER FELIU se presentó ante el fuero de lo contencioso-administrativo, a los efectos de obtener la revocación del acto administrativo por el cual fuera se designa a la actora como Directora de Protocolo; siendo la presente acción resuelta por el Acuerdo y Sentencia N° 325 de fecha 21 de setiembre de 2022, en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora. A su vez, dicho Acuerdo y Sentencia fue apelado por la misma parte, motivándose así su análisis ante esta instancia de alzada. Efectuada, ta breye reseña, nos detenemos en la pregunta: ¿Se encuentra ajustado a derecho el layo dictado en autos por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, o corresponde gne el mismo sea revocado? Conforme a las constancias de autos, como así el Acuerdo y Sentencia hoy recurrido y el escfite de agravios en el presente juicio se discute la facultad de la Алел Kai Marfa Benilez/Riera Mikistro Narma Bern Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO * Secretarla
administración para realizar la designación de la accionante de Directora General de Ceremonial y Protocolo a Directora de Protocolo. Así la cuestión corresponde analizar las normas legales pertinentes, traemos a colación el art. 37 de la Ley N° 1626/00 que dispone: "El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración". La norma transcripta autoriza a la administración a disponer el traslado del funcionario público por razones de servicio, con la condición que dicho traslado se dé a un cargo de igual categoría y remuneración, por lo cual es imprescindible verificar si el traslado dispuesto por la administración, cumplió con los requisitos propuestos para su viabilidad. El primer requisito establecido en el Art. 37 de la Ley 1626/00 se encuentra satisfecho, pues la accionante no sufrió ningún menoscabo en su categoría, ello conforme al cotejo realizado entre el documento de fs. 27/38, donde se observa que efectivamente la accionante luego del traslado mantiene la categoría B07. Dichos documentos son adjuntados por la demandada y no negada por la parte actora. En cuanto a la remuneración percibida por la señora, luego de su traslado, también se verifica que el salario tampoco sufrió modificaciones, pues conforme a los documentos antes citados sigue percibiendo la suma de Gs. 15.500.000. Ahora bien, en relación a la bonificación que dejó de percibir, desde el momento del traslado de la accionante no le corresponde seguir percibiendo, ello debido a que esta bonificación le correspondían en tanto durara en la función que desempeñaba. Los beneficios que el cargo otorga, son solamente de quien ocupa el cargo y se pierde automáticamente dicho beneficio al dejar el misnio. En virtud al- principio de razonabilidad imperante en 'el Derecho Administrativo, una Irstitución no puede asignar los beneficios reclamados a funcionarios que no ocupen los cargos para los cuales dichas remuneraciones solo corresponden a quien. ocupa efectivamente el cargo. Por ello no existe diferencia de salario que la administración deba abonar a la accionante. Por todo lo expuesto, se concluye que la administración está facultado a trasladar a funcionarios siempre y cuando se respecte categoría remuneración y en el juicio se constató el cumplimiento de ambos requisitos, por ello se considera que el citado acto administrativo se encuentra plenamente ajustado a derecho, dado que también la misma fue dictada conforme a las facultades establecidas en la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública". POR TANTO, en virtud a todo lo hasta aquí expuestó, corresponde NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la representación de la parte actora, debiéndose en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Tribunal de Cuentas, y CONFIRMAR la Resolución N° 287 de fecha 30 de julio de 2021 dictada
CORTE SUPREMA Juicio: SILVIA MARÍA BECKER FELIU C/ RES. N° 287 DEL 30 DE JULIO DE 2021 DICT. POR LA CAMARA DE SENADORES DE USTICIA por la Cámara de Senadores . En cuanto a las costas, estimo que las mismas deben imponerse a la perdidosa, en virtud a lo establecido en el art. 192 y 203 inc. a) del -O.P.C. ES MIVOTO. - A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijeron que: se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. Con lo que se dio for perminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí. de que certifico, quedando agordada la sentencia que inmediatamente sigue: Свал Apite mi: Dra. Ma. Carolina ITanes O. Ministra Lai Mare peter Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norte BaminguezV. Secretaria V Asunción,:29 de di ciembil de 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. -_____ 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Javier Pirovano en la representación de la parte actora, Sra. SILVIA MARÍA BECKER FELIU, en consecuencia; 3. CONFIRMAR et Acuerdo y Sentencia N° 325 de fecha 21 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal/de Cuentas, Segunda Sala; todo cuanto antecede por los fundamentos expuestos le presente resolución. 4. IMPONER las costasa la pertidosa. - 5. ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: 3* NICI Lai. María Benitez Riera SECRETARIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez CaDra. Ma. Carolina Lires QUDICALN MINISTRO CONTENCIOSO JUSTICIA Abg, Norma Domingue Decretaria
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