Contenido completo: 102370.pdf
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los Abgs. Seledonia Martínez Sosa y Jorge Iván Rojas Soto a favor de Alberto Chamorro".- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABGS. SELEDONIA MARTÍNEZ SOSA Y JORGE IVÁN ROJAS SOTO A FAVOR DE ALBERTO CHAMORRO", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES.- 1. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrieron ante esta Corte Suprema de Justicia los abogados Seledonia Martínez Sosa y Jorge Iván Rojas Soto en representación del señor ALBERTO CHAMORRO e interpusieron Hábeas Corpus Reparador y Genérico, con sustento en el art. 133 de la Constitución Nacional.- 2. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. Los peticionantes sustentaron su pretensión manifestando que su defendido ha sido procesado y condenado a tres años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de abigeato y asociación criminal, en ese sentido, sostiene que la Jueza de Ejecución Penal de la ciudad de Villa Hayes dispuso su detención arbitraria ya que a la fecha no se ha realizado el cómputo definitivo en razón a lo que dispone el art. 296 del Código de Ejecución Penal, y que las compulsas del expediente en cuestión, estuvieron a disposición del Juzgado de Ejecución Penal desde el mes de abril de 2023, sin que se haya realizada hasta la fecha el mencionado cómputo definitivo.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. INFORME. Por su parte, la Abg. Rossana Jacqueline Rojas, Jueza de Ejecución Penal, de la circunscripción Judicial de Presidente Hayes informó, en fecha 18 de noviembre de 2023, que el señor ALBERTO CHAMORRO BARRETO se encuentra con prisión preventiva por medio del Auto Interlocutorio Número 161 de fecha 18 de julio de 2019, en la Penitenciaría Regional de Concepción.- 4. Asimismo, menciona la Magistratura que ha realizado el cómputo correspondiente de la prisión preventiva desde el 17 de julio de 2019 hasta el 03 de enero de 2020, aclarando que no había Auto Interlocutorio por el cual se ha otorgado arresto domiciliario. Manifiesta además, que por Auto Interlocutorio Número 603 de fecha 17 de agosto de 2023, ha resuelto ordenar la captura del señor ALBERTO CHAMORRO BARRETO, atendiendo a que fue condenado en virtud de la Sentencia Definitiva Número 28 de fecha 16 de junio del 2022.- 5. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. En relación a sus agravios, corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad de reparadora y genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiará como reparadora, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el art. 133 numeral 2) de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".- 6. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor ALBERTO CHAMORRO BARRETO por las siguientes consideraciones.- 7. En primer lugar cabe aclarar que, atendiendo a la controversia que existe sobre la admisión del Hábeas Corpus como medio para revisar las privaciones de libertad impuestas por resolución judicial, ya he sentado mi criterio de que sí corresponde el estudio de la presente garantía constitucional a pesar de que la causa cuenta con un juez natural y la medida cautelar haya sido dictada por autoridad competente, porque el fin del Hábeas Corpus es justamente evaluar la legalidad de la privación de libertad y no la simple competencia de la autoridad de la que proviene el acto restrictivo".- 8. Para el efecto, se debe verificar si se cumplen los requisitos en cuanto a la realización del cómputo definitivo ante al Juzgado de Ejecución Penal, y si a la fecha no ha cumplido la pena en su totalidad.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
9. En ese sentido, el Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, dictó el Auto Interlocutorio Número 871 de fecha 14 de noviembre de 2023, en el cual se determinó el cómputo del condenado ALBERTO CHAMORRO BARRETO, estableciendo que su pena la tendrá por compurgada en su totalidad en fecha 18 de marzo de 2026. Concretamente señalo que, el señor Alberto Chamorro Barreto estuvo privado de libertad desde el 14 de julio de 2019 hasta el 03 de enero de 2020, totalizando un tiempo de reclusión de 6 meses y 8 días, por lo que en virtud de la condena impuesta en la Sentencia Definitiva Número 28 de fecha 16 de junio de 2022, dictada por el Juez Penal de Filadelfia, interino del Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Mariscal Estigarribia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, aún le queda pendiente el cumplimiento de 29 meses y 22 días de pena privativa de libertad.- 10. Asimismo, el art. 19 inciso 1° literal f) del Código de Ejecución Penal establece que el Juez de Ejecución Penal tiene a su cago el cómputo definitivo de la pena. En el mismo sentido, el Juzgado de Ejecución Penal libró el oficio correspondiente a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, a fin de que se haga efectivo el cumplimiento de la pena privativa de libertad al citado condenado, que la tendrá por compurgada en fecha 18 de marzo del año 2026, tal como lo dispone el Auto Interlocutorio Número 871 de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- 11. En este sentido, de las constancias de autos se infiere que el Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, determinó el cómputo definitivo de la pena impuesta al condenado ALBERTO CHAMORRO BARRETO, y a la fecha aún no la tiene por compurgada, por lo tanto, la privación de libertad se torna legítima y conforme a las normativas citadas con anterioridad.- 12. Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador, art. 133 numeral 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador a favor de ALBERTO CHAMORRO.- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Me adhiero a la solución propuesta por el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, pues a mi criterio corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador interpuesto por los Abgs. Seledonia Martínez Sosa y Jorge Iván Rojas Soto a favor de ALBERTO CHAMORRO, y por los siguientes fundamentos agrego: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos de los recurrentes y las circunstancias del caso, debo decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa.- En este sentido, de las constancias de autos surge que el Señor Alberto Chamorro fue condenado a la pena privativa de libertad de tres (3) años, mediante S.D. N° 28 de fecha 16 de junio de 2022, dictada por el Juez Penal de Filadelfia, interino del Juzgado de Primera instancia Multifuero, Abg. Elbis Bernal Gómez. Asimismo, cabe señalar que obra en autos el A.I. N° 871 de fecha 14 de noviembre de 2023 en el cual la Jueza Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Abg. Rosana Jacqueline Rojas ha determinado el cómputo de pena, estableciendo que el condenado Alberto Chamorro compurgará la totalidad de su pena privativa de libertad en fecha 18 de marzo de 2026.- Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que el condenado Alberto Chamorro se encuentra cumpliendo una condena impuesta mediante S.D. N° 28 de fecha 16 de junio de 2022, cuya condena, reiteramos, la tendrá por compurgada, en fecha 18 de marzo de 2026. En otras palabras, su privación de libertad proviene de orden escrita de autoridad competente, dictada en el marco de los autos: "VICENTE RAMIREZ ACOSTA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO, ABIGEATO, ROBO AGRAVADO, HURTO ESP. GRAVE, ASOCIACIÓN CRIMINAL, REDUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. N° 671/2019", por la comisión del hecho punible de Abigeato.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Se adhiere al voto del ministro Luis María Benítez, por los mismos fundamentos. ACUERDOYSENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los Abgs. Seledonia Martínez Sosa y Jorge Iván Rojas Soto a favor de ALBERTO CHAMORRO, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GROEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de diciembre de 2023 con Nro. AyS: 486 D
← Volver a los resultados