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"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la abogada Myrian Marlene Fernández Llamazares a favor de ALDO RAMÓN FLORENTÍN CABRERA".- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA MYRIAN MARLENE FERNÁNDEZ LLAMAZARES", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantar la siguiente; CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES.- 1. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la abogada Myrian Marlene Fernández Llamazares, en representación del señor ALDO RAMÓN FLORENTÍN CABRERA, a interponer hábeas corpus genérico, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional.- 2. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3) de la Constitución en la modalidad de hábeas corpus genérico manifestando que se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en deteriorado estado de salud y requiriendo atención urgente, puesto que se venía realizando un tratamiento para una cirugía vascular en miembro inferior derecho en el año 2021, en el Hospital Nacional de Itauguá.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
3. Asimismo, señala que actualmente tiene un grave problema en el hígado que según diagnóstico es de tamaño aumentado, parénquima homogéneo, ecogenicidad difusamente aumentada, lo cal actualmente le produce varias complicaciones de salud y que luego de ingresar al Centro Penitenciario ya no ha podido realizarse los estudio ni el tratamiento, agravándose su enfermedad.- 4. En ese sentido, con relación al estado de salud de Aldo Ramón Florentín Cabrera, la Coordinadora de la Unidad de Salud Integral de la Penitenciaría Nacional, Victoria Velázquez, manifestó que, el recluso Aldo Ramón Florentín Cabrera, ha sido evaluado por la médica de guardia Dra. Fiorella Cuevas, Reg. Profesional N° 22.171, con diagnóstico de Trombosis venosa, profundidad a determinar, solicita interconsulta con Flobología de manera urgente. Asimismo, informó que la especialidad de flobología se cuenta en el Hospital General de Luque, el cual debe ser agendado para recibir atención.- 5. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, presentado a favor del señor ALDO RAMÓN FLORENTÍN CABRERA por los motivos que se pasan a exponer.- 6. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 numeral 3) de la Constitución Nacional dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- 7. Del informe de la Coordinadora de la Unidad de Salud Integral de la Penitenciaría Nacional, Victoria Velázquez, se constató que el señor ALDO RAMÓN FLORENTÍN CABRERA, padece de Trombosis venosa, profundidad a determinar, solicita interconsulta con Flobología de manera urgente, y que debe ser trasladado a un centro hospitalario, ya que la sanidad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú no reúne las condiciones para su tratamiento médico.- 8. Corresponde dar acogida favorable a la Garantía Constitucional instaurada ya que nos encontramos ante el Hábeas Corpus denominado "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
9. En este sentido, procede el Hábeas Corpus Genérico para obtener el traslado de una persona privada de su libertad a un Centro Asistencial, situación que se presenta en este caso particular considerando que la Médica de Guardia, Dra. Fiorella Cuevas, recomendó la internación del justiciable en un Centro Hospitalario para que reciba un tratamiento médico especializado.- 10. En consecuencia, corresponde EXHORTAR al Juzgado competente y al Director de la Penitenciaría de Tacumbú que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables para proceder al traslado del señor Aldo Ramón Florentín Cabrera a un Centro Hospitalario a fin de que el mismo pueda consultar con un médico especializado, según recomendación de la Médica de Guardia Dra. Fiorella Cuevas, Reg. Profesional N° 22.171.- 11. Por otro lado, se dispone que el peticionante retorne de manera inmediata a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, una vez finalizada su consulta, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión.- 12. En igual sentido se dispone REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al informe citado precedentemente.- 13. Por lo expuesto y al cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico, Art. 133 numeral 3), corresponde HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor ALDO RAMÓN FLORENTÍN CABRERA. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Se adhiere al voto del ministro Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Adhiero mi voto al del preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor del señor ALDO RAMÓN FLORENTÍN CABRERA, con los alcances establecidos en los fundamentos de la presente resolución.- 2.- EXHORTAR al Juzgado Competente y al Director de la Penitenciaría de Tacumbú que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables para proceder al traslado del señor Aldo Ramón Florentín Cabrera a un Centro Hospitalario a fin de que el mismo pueda consultar con un médico especializado, según recomendación de la Médica de Guaradia Dra. Fiorella Cuevas, Reg. Profesional N° 22.171. Por otro lado, se dispone que el peticionante retorne de manera inmediata a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, una vez finalizada su consulta, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión.- 3.- REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al informe citado precedente.- 4.- NOTIFICAR al señor ALDO RAMÓN FLORENTÍN CABRERA lo resuelto.- 5. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del cumen rifique ac SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SORDEL PAR Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROlA) Asunción, 28 de diciembre de 2023 con Nro. AyS: 492 D.
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