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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus: Yves Asriel Spartacus Irhd Steinmetz y Otros s/ Homicidio Doloso y Otro", para resolver la recusación planteada por el Sr. Jimmy Alberto Páez Giret por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra de los ministros Alberto Martínez Simón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, y María Carolina Llanes Ocampos, como así la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la recusación? ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? La ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: primeramente, debemos expedirnos sobre la recusación presentada en la presente Garantía Constitucional resultando totalmente improcedente en los términos del Art. 8 de la Ley 1500/99, en el cual, se prohíbe expresamente presentaciones de este tenor: "Artículo 8°.- Inadmisibilidad de incidentes, excepciones y recusaciones. En el procedimiento de hábeas corpus no se admitirán incidentes, excepciones ni recusaciones, sin perjuicio de la obligación de los jueces de excusarse por las causales previstas en el artículo 20 del Código Procesal Civil'; y por consiguiente debe ser rechazada sin más trámites por el carácter sumario del mismo. - Ya sobre el fondo de la cuestión a resolver, por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Sr. Jimmy Alberto Páez Giret, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Juan Chamorro, interpone la Garantía Constitucional de Habeas Corpus Reparador. - En el escrito, el recurrente alega que está cumpliendo prisión preventiva, desde el 26 de noviembre del 2021, conforme al A. I. No. 1316 de fecha 17 de noviembre del 2021, superando a la fecha los dos años de Privación de Libertad, el Art. 236 del C. P. P. en su última parte establece que la Privación de Libertad durante el procedimiento no podrá durar más de dos años, el Art. 11 de la C. N. establece que nadie podrá ser privado de libertad sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por la Constitución y las leyes, en este caso en particular existe una limitación impuesta por el C. P. P., la que establece que la privación de libertad no podrá durar más de dos años.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO". - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 21 de noviembre de 2023, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. Jimmy Páez. Se ordenó la remisión de oficios al Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de Central, a fin de que se informe en relación al Sr. Jimmy Páez en el marco de la causa "Yves Asriel Spartacus Irhd Steinmetz y Otros s/ Homicidio Doloso y Otro". - Del informe remitido en fecha 23 de noviembre de 2023, por el presidente del Tribunal de Apelación en lo Penal de la segunda sala de la circunscripción de Central, Dionisio N. Frutos, se constata que en el marco de la causa penal "Y ves Asriel Spartacus Irhd Steinmetz y Otros s/ Homicidio Doloso y Otro", Jimmy Páez, se encuentra cumpliendo prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú por disposición del A.I. N° 1316 de fecha 17 de noviembre de 2021, a la fecha pendiente de audiencia preliminar. - En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: I) ... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición ...". - En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona". Así, además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un dia dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." - La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO". - ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacia..."!.- Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Hábeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir... "- También afirma Evelio Fernández Arévalos: "...Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar: ... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabria una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que 1 (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial AST REA).- 2 Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pág. 1564, Tomo 121 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO". - nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial... "3- En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. - Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable en esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo puede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su responsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. - En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Es mi voto. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: Antes de estudiar el presente Hábeas Corpus Reparador, corresponde mencionar que, en fecha 4 de diciembre de 2023, el Sr. Jimmy Páez presentó incidente de recusación contra los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Alberto Joaquín Martínez Simón, integrantes de esta Sala Penal, basándose en el Art. 50 numeral 12 del C.P.P. por motivo de enemistad manifiesta, odio y resentimiento. En este sentido, corresponde no admitir el estudio del incidente de recusación, por expresa disposición del Art. 8 de la Ley N° 1500/99 "Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus", que establece que en el procedimiento de Hábeas Corpus no se admitirán incidentes, excepciones ni recusaciones, sin perjuicio de la obligación de los jueces de excusarse por las causales previstas en el artículo 20 del Código Procesal Civil.- Ahora bien, en relación a la Garantía Constitucional, disiento respetuosamente con la opinión de la Ministra preopinante y voto en el sentido de HACER LUGAR al pedido de 3 Evelio Fernández Arévalos (Hábeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pág. 62 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO". - Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado por el Sr. Jimmy Alberto Páez Giret en causa propia, por los siguientes motivos.- En fecha 21 de noviembre de 2023 recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el Sr. Jimmy Alberto Páez Giret e interpone Hábeas Corpus Reparador por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, con sustento en el Art. 236 del C.P.P. y en el Art. 11 de la Constitución, alegando que se encuentra con prisión preventiva hace más de dos años.- MARCO NORMATIVO. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una privación ilegal de libertad. En este sentido, el Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento, o durar más de dos años.- ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. A los efectos de analizar la ilegalidad de la Prisión Preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar el tiempo que el mismo estuvo privado de su libertad.- En este contexto, en el marco de la controversia que existe sobre la admisión del Hábeas Corpus como medio para revisar las privaciones de libertad impuestas por resolución judicial, ya he sentado mi postura de que sí corresponde el estudio de la presente garantía constitucional a pesar de que la causa cuenta con un juez natural y la medida cautelar haya sido dictada por autoridad competente, y esto es viable porque la finalidad constitucional del Hábeas Corpus Reparador es verificar la legalidad de la privación de libertad que soporta una persona y la normativa constitucional no prohíbe la revisión de decisiones judiciales por vía del Hábeas Corpus y en el supuesto de la revisión no se afecta la función del juez del proceso penal sino que se cumple con la finalidad de esta Garantía Constitucional.- Sin embargo, a los efectos de proceder a la verificación del exceso temporal de la prisión preventiva, situación planteada en este caso, no es necesario la revisión del fallo judicial que dispuso la prisión preventiva, pues no es necesario analizar la concurrencia o no de los presupuestos legales de la prisión preventiva previstos en el Art. 242 del C.P.P., sino realizar una simple operación matemática que implica verificar el tiempo de privación de libertad, que es lo planteado en este caso.- En este estado de cosas, es aplicable el Art. 236 del Código Procesal Penal en su tercera alternativa, que dispone que en ningún caso la prisión preventiva podrá durar más de dos años. En este caso, el accionante se encuentra privado de su libertad en virtud al A.I. N° 1316 de fecha 17 de noviembre de 2021 dictado por la Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Limpio Abg. Elsa Ydoyaga, es decir, la medida cautelar ha cumplido dos años de duración el 17 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO". - noviembre de 2023, y por tanto, la privación de libertad del procesado se ha tornado ilegal a la fecha por haber sobrepasado su límite temporal.- En conclusión, corresponde HACER LUGAR al Hábeas Corpus planteado y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que soporta Jimmy Alberto Páez Giret en la causa arriba individualizada. Es mi voto.- A su turno, el ministro Alberto Martínez Simón, manifiesta: Me adhiero al voto de la ministra preopinante Dra. Carolina Llanes, en el sentido de rechazar la recusación y el Hábeas Corpus reparador interpuesto por el Sr. Jimmy Páez Giret.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la recusación planteada por el Sr. Jimmy Alberto Páez Giret, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Alberto Martínez Simón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, y María Carolina Llanes Ocampos.- 2) RECHAZAR el hábeas corpus reparador interpuesto por el Sr. Jimmy Alberto Páez Giret, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, conforme a los fundamentos de la presente resolución. - 3) ANOTAR, registrar. - Para con del velique anui (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) CADELTA irmado dıgitalment CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 28 de diciembre de 2023 con Nro. AyS: 491 D.
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