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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SERGIO ARIEL GONZALEZ ORUE C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006. N° 2375 - AÑO 2019. A.I. N°: 2153 01 Asunción, 29 de diciembri de 2023.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: 3oae, el prespuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesalo sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia buenterioriza enla no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puedo darse caando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 5 de marzo de 2020, que obra a f. 10 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que corapete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costasya la parte actora. NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar.- - Ante mi: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro OD AL Socrotario
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