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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MYRIAN RUIZ GONZALEZ C/ LAS LEYES N° 4252/2010, ART. 1° QUE MODF. LOS ART. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03 Y N° 1626/00, ART. 16° INC E) F) 17, 27, 143, 145. LEY N° 3989/10 QUE MODF. EL INC F) DEL ART. 16 Y ART. 143° DE LA REFERIDA NORMA LEGAL, LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL 22 DE JUNIO DE 1909, DECRETOS REGLAMENTARIOS RESPECTIVOS, LA LEY N° 700/96 DE LA LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DEL 2018 DEL PRESUPUESTO GENERAL VIGENTE, ART. 35° REGLAMENTO POR DECRETO N° 8452 DEL 25 DE ENERO DE 2018 RESPECTIVAMENTE. N° 1593 - AÑO 2019. A.I. N°:... 2152 Asunción, 29 dediciembre de 2023.- TICA CIVIL ESTADIS D1-42STO: Estos autos, Y; ,3 Foque López Franco E8 CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la minactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la leyo el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 07 de mayo de 2020, que obra a f. 55 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. .. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - - - INIPONER las costas a la parte actora.- ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Parf. Diesef Junghanns Ministro Ministro CSJ. ODER Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secketarra ESRSBSTLRI
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