Contenido completo: 102353.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "MARIA SELBA OJEDA DE CASTRO Y OTROS C/ ARTS. 2, 8 DE LA LEY 3542/08; ARTS. 1, 18 INC. Y DE LA LEY 2345/03; Y EL ART. 6 DEL DECRETO 1579/04". N° 17 - AÑO 2018.- 02 A.I. N°: 2150 Asuncin, 29 de diciembre de 2023.- EST VisTe Estas autos, y;- -01 López Franco CONSIDERANDO: Ro Quejel presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la *mactividad procesal; o sea la paralizacón del proceso durante el tiempo previsto en la ley, troual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecucón de acto alguno por ambas partes; aunque tambén puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificacin y estudio de las constancias de autos, surge que la itima diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 24 de marzo de 2022, que obra a f. 39 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, halándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cöd. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relacón a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolucön.- IMPONER las costas a la parte actora.- - NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dalesar M. Dissel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados