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07 08 00 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CONFORT PARAGUAY c/ARTICULOS 175°, 176 Y 187, DE LA LEY 836/80 CODIGO SANITARIO; DEL DECRETO N° 1635/1999, DEL 12 DE ENERO DE 1999, DICTADA POR EL EJECUTIVO; RESOLUCION 435/2008, DEL 02 DE JULIO DE 2008, LA RESOLUCION S.G. N° 482/2008, DEL 15 DE JULIO DE 2008; RESOLUCION S.G. N° 252/2018 DEL 17 DE MAYO DE 2018, RESOLUCION S.G. N° 336/2020, 05/08/2020; 062/2023, DEL 24/02/2023". N° 1819 AÑO: 2023.- 15 16 RECIBIDO 29 12- 2023 Liil20 Asunción, 29 de diciembrl de 2023.- Roque Nbaibé 21. FASTÁ la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Ricardo Alberto Amarilla López, en nombre y representación de la Firma PRO CONFORT PARAGUAY S.A.C.I., en contra la Ley N° 836/80 "Código Sanitario", artículos 175, 176 y 187, respectivamente, así como contra su respectivo Decreto reglamentario No. 1635/1999 "Por el cual se reglamenta el artículo 175 de la Ley Nro. 836/ 80 Código Sanitario" del 12 de enero de 1.999, dictado por el Poder Ejecutivo, conjuntamente contra las Resoluciones S.G. Nro. 435/2008, S.G. Nro. 482/2008; S.G. Nro. 252/2018; S.G. Nro. 336/ 2020 y, S.G. Nro. 62/2023, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y sus implicancias, todas en el contexto establecido en el Código Sanitario, emanadas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y; CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 46, 47, 86, 107, 108 y 137 de la Constitución Nacional. -.... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión...//|
...///su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista al Fiscal General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado Ricardo Alberto Amarilla López, en nombre y representación de la Firma PRO CONFORT PARAGUAY S.A.C.I., en contra de la Ley N° 836/80 "Código Sanitario", artículos 175, 176 y 187, respectivamente, así como contra su respectivo Decreto reglamentario No. 1635/1999 "Por el cual se reglamenta el artículo 175 de la Ley Nro. 836/ 80 Código Sanitario" del 12 de enero de 1.999, dictado por el Poder Ejecutivo, conjuntamente contra las Resoluciones S.G. Nro. 435/2008, S.G. Nro. 482/2008; S.G. Nro. 252/2018; S.G. Nro. 336/ 2020 y, S.G. Nro. 62/2023, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y sus implicancias, todas en el contexto establecido en los artículos 175°, 176° y 187° del Código Sanitario, emanadas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar, - Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda
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