Contenido completo: 102344.pdf
多 202. 228 mm晚 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO GNB PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA EN LOS AUTOS "INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO DEDUCIDO POR LOS ABGS. LAUWRENCE HORACIO E. BISSO Y HUGO RICARDO MENDIETA EN LOS AUTOS: FUTURE CONNECTIONS C/ MONTANA ADMINISTRACIONES S.A. S / ACCION EJECUTIVA, EXPTE. N° 304 ANO 2018. N° 1525 - AÑO 2023.-— A.I. Nº.2141 104105/061 12-2023 Asunción, 29 de diciembre de 2023.- VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Marcelo Bassani Suhurt, en nombre y representación de Banco Gnb Paraguay Sociedad Anónima, contra el Auto Interlocutorio N° 44 del 14 febrero de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y "Comercial Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y contra el Auto Interlocutorio N° 358 de fecha 03 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- CONSIDERANDO: QUE, el accionante promueve acción constitucional en contra de las resoluciones arriba individualizadas, las que resolvieron, en Primera Instancia, hacer lugar al incidente de tercería de mejor derecho; en Segunda Instancia, confirmar la resolución dictada en la instancia inferior. QUE, el accionante alega que en el dictamiento de las resoluciones ya citadas se traducen serias arbitrariedades, incongruencias y extralimitación de derechos entre lo peticionado por su parte y que lo resuelto en el fallo que se recurre de inconstitucional ha afectado la regularidad procesal, violentando y contrariando normas procesales y de orden público de rango constitucional. Alega la violación de los Artículos 9, 16, 47, 109 y 256 de la Constitución QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".- QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Marcelo Bassani Suhurt, en nombre y representación de Banco Gnb Paraguay Sociedad Anónima, contra el Auto Interlocutorio N° 44 del 14 febrero de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y contra el Auto Interlocutorio N° 358 de fecha 03 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Primera LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales.—- ANOTAR y notificar.- Ante mí: pesar Langhanns Gustavo E. Santander Dan Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 6030
← Volver a los resultados