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0C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TERESA MATTO VDA. DE PEREZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2008, Y EL ART. 18 INC. (W DE LA LEY 2345/2003 Y LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 3629 DE FECHA 19 MAYO DE 2022, EL ARTICULO 1° DE LA LEY 4622/2012 "QUE MODIFICA EL ART 6 DE LA LEY N°3542/2008". - EXPTE N° 1916, AÑO 2022. - 12-2023 A.I. N°:. 2138 Asunción, 28 de diciembre de 2023.- 2° 8 VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora TERESA MATTO VDA. DE PEREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 3542/08, de fecha 10 de julio de 2008, y el Art. 18 inc. (w de la ley 2345/2003 y la Resolución del Ministeri o de Hacienda N° 3629 de fecha 19 mayo de 2022, el Artículo 1° de la Ley 4622/2012 "Que Modifica el Art 6 de la Ley N°3542/2008". CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los articulos 14, 46,132,137,137, 253 Inc. 5 y demás concordantes de la Constitución El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitu ción, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". -.... El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en part icular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora TERESA MATTO VDA. DE PEREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de Art. 1° de la Ley N° 3542/08, de fecha 10 de julio de 2008, y el Art. 18 inc. (w de la ley 2345/2003 y la Resolución Hacienda N° 3629 de fecha 19 mayo de 2022, el Articulo 1° de la Ley 4622/2012 "Que Modifica el Art 6 de la Ley N°3542/2008". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y reg Gustavo E. Si M Jans- piro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr: Victor Ríos Ojeda Ministro
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