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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 20 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA MARGARITA JUANA LOPEZ MOREIRA MEZQUITA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003".- N° 3255 AÑO 2021.- 02山 103 027 0% A.I. N°: 2137. Asunción, 28 de diciembr de 2023.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abogada OLIVIA FANEGO GÓMEZ, en representación de la señora MARIA MARGARITA JUANA LOPEZ MOREIRA MEZQUITA, del Artículo 1º de la Ley N° 4.252/2.010 que modifica los Artículos 3°, 9º y 10° de la/Ley N° 2.345/2.003 - "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA SI FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO, DE FECHA $9 DE PIGIEMBRE DE 2.003", y- CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Ci. . Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto.- A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, limine de la inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Artículo 1º de la Ley N° 4.252/2.010 que modifica los Artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2.345/2.003 - REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2.008"; en relación a la parte accionante, la señora MARIA MARGARITA JUANA LOPEZ MOREIRA MEZQUITA, hasta tanto presente acción de inconstitucionalidad Diesel Junghanns Miristro C51. JUD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 360d
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