Contenido completo: 102339.pdf

27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA MARGARITA JUANA LOPEZ MOREIRA MEZQUITA C/ ART. 1º DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003".- N° 3255 AÑO 00/01/02 103) A.I. N°: 2136 CA CIVIL -12- 2023 08 Asunción, 28 de diciembl de 2023 .- VISTA: lagacción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada OLIVIA FANEGO PO«GOMEZ, en representación de la señora MARIA MARGARITA JUANA LOPEZ MOREIRA MEZQUITA, en contra el Articulo 1º de la Ley N° 4.252/2.010 que modifica los Artículos ix PVN0° de la Ley N° 2.345/2.003 - "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA SI FISCAD, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2.003", y. la parte alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos los artículos 46, 47, 86, 88, 102 y 260 Inc. 1) demás concordantes de la Constitución Nacional. .- Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in límine inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motivos: Al respecto la Ley 609/95. "Que organiza la Corte Suprema de Justica" en cuyo artículo 12 se expresa: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones justiciables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocaciona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda.- Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su Procesal Civil Comentado y Concordado cuando referencia a la declaración en abstracto y el interés legitimo en este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo tutelar efectivamente derecho violado. Siendo así, no concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración.-... . La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, asi "el titular del derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir clara y constituye un requisito habilitante necesario la gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no existiría una relación
directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción " (Ac y Sent 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresario como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada OLIVIA FANEGO GÓMEZ, en representación de la señora MARIA MARGARITA JUANA LOPEZ MOREIRA MEZQUITA, en contra el Artículo 1º de la Ley N° 4.252/2.010 que modifica los Artículos 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2.345/2.003 - "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2.003". ... CORRER vista a la Fiscalia General del Estado....- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes у jueves de cada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mir Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministre Css. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.