Contenido completo: 102338.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ASUNCIÓN (U.A.A.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NERY FATIMA BENÍTEZ RAMIREZ C/ UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ASUNCIÓN S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2020 N°2388.- 2 49い 9 A.L.Nº...2135 ........ STICA CIVIL ES -12-2023 Asunción, 28 de diciembe de 2023 z¡rVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos M. Morales, en oqurepresentación de la Universidad Autónoma de Asunción (U.A.A.), contra la S.D. N° 180. de fecha 07 de setiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto (31/STruro, asi como contra el Acuerdo y Sentencia N° 96, de fecha 05 de octubre de 2020, dictado po r el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, y CONSIDERANDO: El Doctor CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, dijo: El accionante cumplió con todos los requisitos de admisibilidad de la acción previstos en los Arts. 557 concordantes del C.P.P. y Art. 1 2 de la Ley N° 609/95, requisitos a cuya verificación se limita esta etapa puramente formal. Así el accionante presentó la acción en tiempo, individualizó los fallos impugnados y el juicio en el que recayeron, agotó la instancia ordinaria, citó las normas constitucionales supuestamente conculcadas e indicó correctamente el, agravio que le causaría. Consecuentemente, corresponde dar trámite a la misma y sustanciar esta garantía constitucional. ...- Debe señalarse que, de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, debe resolverse el rechazo in límine solo en casos en que notoria e inexcusablemente se incumplieron los requisitos formales de admisibilidad, en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, por la cual los justiciables tienen derecho a acceder al sistema judicial y obtener una respuesta de fondo del órgan o jurisdiccional, acerca de las cuestiones sometidas a su conocimiento.- En conclusión, por las razones precedentemente expuestas, considero que la presente acción debe ser substanciada. Es mi voto. A su turno, el Ministro Victor Rios Ojeda, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans:- QUE, en estos autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda de cobro de guaraníes en diversos conceptos, promovida por la Sra. Nery Fátima Benítez contra la Universidad Autónoma de Asunción, condenándolo a reintegrar a la trabajadora y al pago de los salarios caídos, así como los demás beneficios laborales. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que resolvió confirmar la sentencia apelada, con la modificación correspondiente al salario. QUE, el accionante alega la arbitrariedad de ambas sentencias, por estar fundadas en el criterio personal de los juzgadores y no en la ley. Afirma que se han vulnerado varias disposiciones constitucionales tales como las referidas al derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad an te la ley y la valoración de las pruebas.-_- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"
QUE, la Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". QUE, analizado el escrito de presentación de la acción se constata que el accionante cumplió con todos los requisitos de admisibilidad de la acción previstos en los Arts. 557 y concordantes del C.P.P. y Art. 12 de la Ley N° 609/95, requisitos a cuya verificación se limita esta etapa puramente formal. Así el accionante presentó la acción en tiempo, individualizó los fallos impugnados y el juicio en el que recayeron, agotó la instancia ordinaria, citó las normas constitucionales supuestamente conculcadas e indicó correctamente el agravio que le causaría Consecuentemente, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad al Art. 538 del C.P.C. QUE, debe señalarse que, de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, debe resolverse el rechazo in límine solo en casos en que notoria e inexcusablemente se incumplieron los requisitos formales de admisibilidad, en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, por la cual los justiciables tienen derecho a acceder al sistema judicial y obtener una respuesta del órgano jurisdiccional, acerca de las cuestiones sometidas a su conocimiento.-...- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos M. Morales, en representación de la Universidad Autónoma de Asunción (U.A.A.), contra la S.D. N° 180, de fecha 07 de setiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 96, de fecha 05 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita estos autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar. Ante mí: Diesely inghanns Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro sUa
← Volver a los resultados