Contenido completo: 102337.pdf

CORIE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INDEGA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PEDRO BORDON IBARRA C/ LA FIRMA INDEGA S.A. Y OTRO S/ DEMANDA LABORAL". ANO 2021 N° 766. 01 102 0.3 ~ 20 A.I.Nº...2134. 2023 Asunción, 28 de diciembol de 2023 » VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Guillermo Esteban Ruelazquez, en representación de la firma Indega S.A., contra la S.D. N° 475, de fecha 15 de noviembre de 2017, el A.I. N° 414, de fecha 19 de octubre de 2020, dictados por el Juzgado de contra el Acuerdo y Sentencia N° 88, de fecha 28 de noviembre de 2018 y el A.I. N° 169, de fecha 16 de febrero de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 08/09), y; CONSIDERANDO: Opinión del Dr. César Diesel M. Diesel Junghanns:- QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada. QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. . QUE, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del Código Procesal Civil establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias deben notificarse personalmente o por QUE, en efecto, revisados estos autos se constata que el accionante omitió agregar copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada, el Auto Interlocutorio N° 169/2021. Si bien el recurrente manifiesta en su escrito que fue notificado en fecha 17 de marzo de 2021 (fs.11), ello no es posible corroborar, pues, la cédula de notificación que agregó a la presentación, no corresponde a la resolución atacada, lo que hace imposible verificar si fue presentada dentro del plazo establecid o en la Ley... QUE, lo expresado lleva a concluir que no se reunió con uno de los requisitos fundamentales, pues, la sola mención de la fecha en que se notificó no es suficiente para concluir que la acción de inconstitucionalidad fue presentada dentro del plazo. En tal sentido, corresponde s e rechace in límine, conforme lo preceptúa el Art. 557 del Código Procesal Civil ya citado.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos.
Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- Cabe señalar que de conformidad a lo que dispone el Art. 557 del CPC, el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia.- 2.- Debemos tener presente que la resolución impugnada -A.I. Nro. 169 de fecha 18 de febrero de 202l, se notificó por automática el día jueves 18 de febrero de 2021, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 01 de la ley 1110/85, modificatoria del Art. 81 del CPT. 3.- Lo remarcado en el punto anterior es así, por la sencilla razón de que la decisión que se adoptó en la instancia ordinaria no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis normativas previstas en el Art. 82 del CPT. De hecho que la notificación acompañada por la parte interesada dio noticias del dictamiento de la providencia de "cúmplase", resolución posterior a la actualmente impugnada.- 4.- Sabido resulta que los plazos procesales inician su curso a partir del día siguiente a la notificación según nos indica el Art. 147 del CPC, en concordancia con el Art. 77 del CPT Entonces, el plazo que nos ocupa inició en fecha 19 de febrero de 2021, y feneció el día 5 de marzo del año 2021. 5.- La presente acción fue promovida en fecha 07 de abril de 2021, cuando el plazo ya expiró con creces. Nótese el cargo obrante a fs. 17 vuelto de autos. . 6.- Siendo, entonces, extemporánea la presente acción corresponde su rechazo sin más trámite. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Guillermo Esteban Velázquez, en representación de la firma Indega S.A., contra la S.D. N° 475, de fecha 15 de noviembre de 2017, el A.I. N° 414, de fecha 19 de octubre de 2020 dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Fernando de la Mora, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 88, de fecha 28 de noviembre de 2018 y el A.I. N° 169, de fecha 16 de febrero de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Ministro Dr. Victor Ríos Sigula Minissie
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.