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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ASEGURADORA DEL ESTE S.A. DE SEGUROS C/ GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ SCORZA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 9 18 CC , SECRETARIA ATE HOlIsn Setente 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. sereni... y nueve idad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinti ocho días, del mes de diciembe del año dos mil veinte tres, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros Excelentísima Corte Suprema de Justicia, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ASEGURADORA DEL ESTE S.A. DE SEGUROS C/ GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ SCORZA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Parte demandada contra los apartados tercero, cuarto y quinto del Acuerdo y Sentencia Número 51, del 10 de Octubre del 2.023, dictado por esta Sala de La Excma. Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, solvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Consi Anterio Que practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, JIMÉNEZ ROLÓN y GARAY. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: El Sr. Gustavo Adolfo Rodríguez Scorza, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, fundó el recurso en los términos del escrito que obra a fs. 452/455. Expresa que, dew en la resolución, se habrían aumentado considerablemente los importes de la condena a su parte, así como los intereses, lo que habría dado lugar a expresiones oscuras y conclusiones que deberían ser aclaradas y corregidas. Con relación al apartado tercero, expresa que no se puede desconocer que la parte actora dejó transcurrir demasiado tiempo para iniciar la presente acción, lo que implica que ella actuó de mala fe en autos, motivo por el cual los intereses deberían ser computados desde que quede firme la sentencia hos recurrida y na desde la fecha establecida en dicho apartado, a eF, el 29 d agosto de 2012. En cuanto al apartado cuarto, señala el recurrentle que de este apartado se desp: *ende la confirmae de la condena por la suma de Gs. Alber Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Sktzistro
251.613.802, sin embargo, que no se han valorado las pruebas diligenciadas por su parte y que solo se aceptaron aquellas aportadas por la actora, incluso aquellos documentos emanados de terceros que no fueron reconocidos en juicio. Luego, realiza una exposición de las pruebas producidas en autos, señalando que el importe de la condena se basa en pruebas supuestamente no reconocidas debidamente en juicio, motivo por el cual solicita la modificación del importe establecido s en la sentencia, peticionando la reducción del monto de la condena a la suma de Gs. 180.000.000. Sobre el apartado quinto, señala el recurrente que, atendiendo que la parte actora habría actuado de mala fe y que se hizo lugar solamente de manera parcial a la demanda, las mismas deben ser impuestas a la actora. Culmina su escrito peticionando se corrijan las circunstancias descriptas, alegando que ello no alteraría lo sustancial de la decisión recurrida. Al respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". Como desde yal puede verse, el recurso de aclaratoria tiene por objeto alterar las expresiones consignadas en el fallo recurrido, corrigiendo errores o modificando expresiones ambiguas que impidan o apeligren la correcta ejecución de lo resuelto. En efecto, no tiene por objeto realizar una mera interpretación auténtica del fallo recurrido, sino, más bien, subsanar los defectos que se le sindiquen, modificando las expresiones contenidas en él: "No obstante sus peculiaridades, conforma a nuestro juicio una vía abarcada por el iudicium rescissorium, ya que apunta a provocar modificaciones que si bien no importan una revocatoria de lo decidido, ni una transformación esencial, genera cambo trascendente en la exteriorización del pensamiento del juzgador"1,
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ASEGURADORA DEL ESTE S.A. DE SEGUROS C/ GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ SCORZA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". sigue que, para la provocación eficaz de la aclaratoria debe existir, sobre la base de un agravio, un interés justifique. Es decir, el concepto oscuro o el material • la omisión, deben tener una trascendencia tal que su no corrección sea susceptible de generar un perjuicio consistente en una dificultad o imposibilidad de cumplimiento de lo resuelto.? Tampoco se puede, a través del recurso de aclaratoria, modificar lo sustancial de la decisión recurrida. Sentadas estas premisas, se pasarán a verificar los agravios del recurrente. En cuanto a los agravios contra el apartado tercero [a], cabe señalar que no existen errores materiales, omisiones ni cuestiones que deban ser suplidos, atendiendo a que resulta claro que la decisión modificó la fecha establecida para el cómputo de los intereses, dejándola fijada a partir del 29 de agosto de 2012, 1o que surge palmario de la parte dispositiva de la sentencia. De tal manera, no se comprueba la existencia de un error material, PODER uridad u omisión en dicho apartado de la parte resolutiva de 1 recurrida, sino más bien, un intento de modificar lo sustancial resolución, por lo que cabe desestimar este agravio. En cuanto a los agravios contra el apartado cuarto [b], CORTE SECRETAmosén el recurrente pretende que se modifique lo sustancial de decisión, por cuanto peticiona la reducción del monto establecido en la condena, basando sus argumentos en la interpretación y valoración del derecho y las pruebas efectuadas por esta Sala. No obstante ello, le resulta claro al recurrente que el apartado cuarto ha resuelto confirmar la condena por la suma de Gs. 251.613.802, lo que fue señalado en su escrito, de modo tal, que tampoco cabe atender este agravio, no advirtiéndose error material, oscuridad ni omisión en el apartado cuarto de la recurrida Por último, con relación a los agravios contra el apartado quinto [c], tampoco se alegó efrof material, oscuridad ni omisión, sino que el recurrente a través de su recurso de aclaratoria, peticionó se modifique la imposición de costas, lo que no es A!! Martinez Simon Ministro egerno Jiménez Ro Q Ministro 2 Rivas, Adolfo. los recursos ordinarioscyrel proceso sen instancias superiores, Tratado. Ed., Tomo I, Buenos Aires, Argentina, Ábaco, 1991. p. 132.
posible a través del recurso de aclaratoria. Por tal motivo, este agravio tampoco puede ser atendido. Consecuentemente, siendo que los agravios del recurrente no son cuestiones que puedan ser tratadas a través el recurso de aclaratoria, por no referirse a situaciones oscuras, omisiones o errores materiales identificados en el fallo recurrido que pudieran apeligrar la ejecución de lo resuelto, no advirtiéndose tampoco dichas circunstancias en la recurrida, el recurso no puede hallar acogida favorable, por lo que el mismo debe ser rechazado. Es mi voto.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante, por compartir sus fundamentos. Es mi voto. SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Suscribo juzgamiento del señor Ministro preopinante, por idénticas motivaciones. Es mi voto. Con lo que dio por finalizado todo por Ante mí de gue Acto, firmando SS. EE. indo acordada la Sentencia que Inmediatamente sigue Martinez Simon Ministro ugenio Jiménez R. Ministro Genos Coner Antipic Garaze Ante mí: Secretaria Judicial 11 • C.S.J. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ... 79 Asunción, 28 de diciembre del 202,3 Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede /2 Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 8 SECRETARIA RESUELVE: BUREMA E Rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Parte demandada contra 1 apartados tercero, cuarto quinto del Acuerdo y Sentencia Número 51, del 10 de Octubre del 2023, dictado por esta Sala de la Excma corte suprema de Justicia. Andtar, registrar y ificax 10001 Albe rtinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Conr Antunio Gararg /STIC饮
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