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LORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FERNANDO MARCIAL MORENO MARTÍNEZ C/ EL COM PYO S.A CIA DE SEGUROS GRALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 21 WDICE PODE 82 oilinl0s7 -12-2023 En 07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... Setento y cinco lag Ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, veintiseis días, del mes de diciembre, del año dos mil veinte y tres, estando reunidos en sala de Acuerdos señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERIO MARTÍNEZ SIMÓN, Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "FERNANDO MARCIAL MORENO MARTINEZ C/ EL COM PYO SA CIA. DE SEGUROS GRALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos A. Fernández, representante convencional de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 28 de agosto de 2023. Previo estudio de los antecedentes Excelentisima Corte Suprema de Justicia, del caso, la Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente, CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria?- Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, LLANES OCAMPOS Y MARTÍNEZ SIMÓN. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: por el fallo recurrido, esta Sala Civil resolvió: "ANULAR e Acuerdo y Sentencia Número 08, con fecha de Marzo del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en 110 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. HACER LUGAR a la demanda de cumplimiento de contrato promovida por la Fernando Marcial Moreno Martínez contra El Comercio Paraguayo S.A de Seguros/ onsecuencia, condenar 1a demandada a agar al r la de Guaraníes Cuaret Millones to Martinez Simon Ministro Engenjo. finenez呎; Ministro ... via. Carolina Lianes O. Ministra Fierir Actuaria. Secretarw Judicial!!. C.S.T.
(G. 45.000.000), en el plazo de diez días de quedar firme esta decisión. IMPONER las Costas, en primera y segunda instancias, a la demandada y perdidosa. IMPONER las Costas, en tercera instancia, en el orden causado. ANOTAR, notificar y registrar." (f.244). El recurrente fundó el recurso interpuesto mediante el escrito obrante a fs. 245/247. Dijo que, en el fallo recurrido se omitió tomar en cuenta las condiciones específicas del contrato de seguro; concretamente, la Cobertura Básica N° 2, cláusula 2, que dispone: "[...] Determinada la existencia del daño total, el asegurado se obliga a transferir la unidad siniestrada, en el estado en que se encuentre, al asegurador o a su orden, quedando a cargo de éste el pago de los gastos de transferencia" (sic, f. 246). Pidió se supla la omisión indicada precedentemente. El art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y C) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso alterará lo sustancial de la decisión [.]"-. Del acuerdo sentencia recurrido, se advierte que todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas de manera clara y precisa; en efecto, no existen omisiones, cuestiones dudosas u obscuras, asi como tampoco errores materiales. Por lo demás, cabe recordar que el recurso de aclaratoria solo puede estar dirigido a la parte resolutiva del fallo, y no a sus consideraciones; sin que se pueda, por expresa prohibición normativa, alterar el sentido de la decisión adoptada, como evidentemente pretende el recurrente.-
18 CORTE SUPREMA DE USTICIA 190 JUICIO: "FERNANDO MARCIAL MORENO MARTÍNEZ C/ EL COM PYO S.A CIA DE SEGUROS GRALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". ーーーーー 2023 F80 Obiters ha de decirse que, en el considerando de la resblución recurrida, esta Sala Civil juzgó que la Cobertura Básica M 2, cláusula 2, invocada por la aseguradora, no integra el contrato de seguro celebrado entre las partes (vide: f. 241 vlta, último párrafo y f. 242, primer párrafo).- En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos A. Fernández, representante convencional de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 28 de agosto de 2023, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia.- A SU TURNO, LA SENORA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Adhiero opinión al voto del Ministro preopinante por iguales fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Adhiero opinión al voto del Ministr preopinante por iguales fundamentos. Con lo que s todo por, Ante entencia mi que inmediata por terminado el o certifico, te sigue: acto firmando qued SS. EE., 1a Alb Martinez Simeo Ministro Jiménez R Ante mi: Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Pierina Ozuna. Wood Actuaria Secretario Judicial II - C.S.J. SENTENCIA NÚMERO... 75 Asunción, 26 de diciembre del 2023.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIAS SALA • CIVIL Y COMERCIAL * RESUELVE: antecede, la CIs
NO HACER LUGAR al fecurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos A. Fernández, representante convencional de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 28 de agosto de 2023, dictado esta Excma. Corte Suprema de Justicia, por improcedente.- ANOTAR, egistrar/y n ificar. hrienezR。 AntAristro Martinez Simen Ministre daul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alis Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II • C.S.J. O. , SECRETARIA Ok 55
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