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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REDA MAACH S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2063, AÑO 2.022, FOLIO 96. 123 A. I. Nº 1033 Asunción, 27 de dicembre del 2.023.- 12- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para REDA MAACH, Las demás constancias, y; CONSIDERAN "unge presenta REDA MAACH, por Derecho propio y bajo patrocinio Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las nie stalicias de Autos en correspondencia a las prescripciones formativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 8.523.465 (fs. 39). Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del solicitante, identificado co el N° JR0395938 que refiere al pasaporte cuya copia autentidada obra a PODER s. 4/27, así como su certifydady pe nacimiento traducido C! apostillado (Es. 28/30) en el su lugar de nacimiento a ciudad de Berkane, Reino rueces, asi como que sus 8 SECRETARiA erogenitores son el si. Ahmed de Mohamed la Sra. Najate con ja de Abdelfar De todas documentaciones claramente se compruena rimer requi para seguir dandø udio a la oresente. So1 citud. Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro Eugenpo Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Tanes e. Ministra Pleriam Secre ma Wood Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro
Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones las que no se podrá otorgar naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. - Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.019, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 34), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00217073 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 33 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Areguá (fs. 84), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle 3 de Febrero casi Las Residentas de la ciudad de Areguá. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 20 de Octubre del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 69/75. -. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Estilista. Sobre cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el
19/20/21 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 EXPEDIENTE: "REDA MAACH S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2063, AÑO 2.022, FOLIO 96. peticionante ha acompañado las fotocopias autenticadas de su cedul tributaria y constancia de persona física, ambas expedidas Subsecretaria de Estado de Tributación (fs. 40 y 41), Y :60 otros documentos que refieren al ejercicio de su profesión (fs. (2153), por 10 Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 81). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 67) Y el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 87, en igual sentido. Por último, con respecto al informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 76, en el que se menciona textualmente que "Tras su mensaje de referencia sobre un caso de naturalización, se le informara de que su solicitud es administrativa y, por lo tanto, tendrá que ser procesada través de los canales adecuados...", es decir que, la institución mencionada no dio curso a lo solicitado por ser un trámite considerado como administrativo, sin embargo este informe es compensado con el informe de antecedentes penales del país de origen del solicitante, cuya copia debidamente traducida y apostillada obra a fs. 31/32. Con todos los documentos mencionados se evidencia que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. • Así también a fs. 66 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. - A fs. 89/91 rola el Dictamen Fiscal Ne 250 de fecha 25 de Diciembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a REDA MAACH. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SEMA DE JUSTICIA RESU EL VE: DECLARAR que REDA MAACH, con, Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.523.465, es de Naci idad Paraguaya por Naturalización a partir de fecha. ( OTORGAR la cortespon carta de Naturalización, pre jimiramento de-rigo COMUNICAR esta Reso al Poder Ejecutivo y a las demás aptoridades ape sea mencitez ificar sona, egistro intelio Flora Eugehio Jiménez R Alberte Ministro Ministro Ante m Cull Dr. Victor Rios O:. las lamoy Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús/Ramírez Candia MINISTRO Casar Anlurin Garary 3 SECRETARIA USTICIA Cesar M. Diesel Jynghanns Ministro CSJ. Sales Pierina Deamplad sosptisPaitT=6.5.1 Gustavo E. Santander Dans Ministro
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