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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY CONTRA LA EXCUSACION DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMENEZ EN: "LORENZA BRITEZ DE GONZALEZ C/ OSVALDO SATURNINO GONZÁLEZ Y OTROS S/ 03) ACCION AUTÓNOMA DE NULIDAD". A.I. Nº 1032 112-2023 Asunción, 27 dediciembedel 2.023.- 21 VISTOS: La impugnación incoada por el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Adelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Juliana Giménez Portillo, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por Providencia del 13 de Diciembre de 2.022, la Magistrada Juliana Giménez Portillo, se excusó de entender en este Juicio, manifestando que ha surgido causal de inhibición prevista el Art. 20 inc. J) del Código Procesal Civil (resentimiento) en relación al profesional Blas A. Vilalba, quien en fecha 12 de Diciembre de 2022 aproximadamente siendo las 14:30 hs., al momento de retirarse de la Cooperativa Universitaria de esa ciudad se ha encontrado con el profesional, quien ha proferido con actitud prepotente y PODER JUDICA agresiva, manifestaciones de desconfianza sobre el actuar procesal de la Magistrada en los autos: "R.H.P. del Abog. Blas Adrián Villalba Cañiza en los autos: Bernarda Ramírez Vega c/ 3 SECRETAIA NOSÉ Cesar A. Vilalba s/ Disolución de La Comunidad Conyugal"; expediente en el cual ha realizado una posición jurídica (voto) en disidencia. Por manifestaciones temerarias, que han afectado Su fuero interno. Sostuvo que se encuentra dentro de las casuales previstas en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 21 del mismo cuerpo normativo "motivos graves de decoro y delicadeza", que entender en estos autos y todos los interveng el profesional Blas • Adrián Villalba Pierina Ozuna demás en donde añiza tigenio Jiménez R. Ministro Aiberto Cuar Antunia Garag
...///... Ante la inhibición de la citada Magistrada, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Magistrado Wilfrido Godoy, quien no aceptó e impugnó la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, por los fundamentos expuestos en el informe obrante a fojas 2/3. Adentrándonos el estudio de la impugnación la Magistrada Juliana Giménez Portillo se excusó de entender en este Juicio por estar comprendida en la causal de excusación prevista en el Art. 20 inciso j), del Código Procesal Civil, que reza: "enemistad, odio y resentimiento que resulte de hechos conocidos". Esta circunstancia podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. La citada causal es considerada por la propia Ley como suficiente para fundar un apartamiento. Con ello se ha cumplido con la obligación de la Conjuez Juliana Giménez Portillo, de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 14 inciso q) de la Ley N° 6.814/21 que regula el procedimiento y remoción de magistrados. En consecuencia, la excusación de la Conjuez Juliana Giménez Portillo, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, deviene procedente.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante, en cuanto al estudio y rechazo de la impugnación formulada por el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy Martínez; no obstante, me permito agregar cuanto sigue. El Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación de la manifestación de los hechos que sustentan la causal, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civi1 que la enemistad, odio o resentimiento resulte...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22/231 00. JUICIO: INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY CONTRA LA EXCUSACION DE LA MAGISTRADA JULIANA GIMENEZ EN: "LORENZA BRITEZ DE GONZALEZ C/ OSVALDO SATURNINO GONZÁLEZ Y OTROS S/ ACCION AUTÓNOMA DE NULIDAD". caso concreto, se advierte magistrada Ma mencionada ha explicado suficientemente en qué ha consistido que ha motivado su respectiva separación sustenta la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. Además, ha manifestado que la imparcialidad se ve afectada, pues, la circunstancia acontecida con el profesional del foro interviniente ha afectado el ánimo y fuero interno de la misma. Corresponde, entonces, tener por configurada la causal invocada por la excusada, prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Conjuez Krimera del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de orgen. - Registrar y notificar.- Martinez Simon مع٦١١n٤٠1 Eser Antineo Garang Ante mí: PODER Pierina Ozuna loud 202201-C% AL son NEGREMA CU
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