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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CLUB GUARANI C/ YEM S.A. DESALOJO CON CONDENA DE S/ FUTURO" . 3 A.I.Nº...1031.. PODER JUD Ps لسيها Piertna Oznna Actuari Asunción, 27 dediciembre del 2.023.- escrito de recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Guillermo Cañiza, en Hug'' Manuel Garcete, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro formuló recusación con expresión de causa y expresó que la Parte actora ha publicado haber ganado el Juicio en doble Instancia, lo que le hizo suponer que la adversa tiene información privilegiada o ya ha mantenido conversación con una o más personas que conforman el Tribunal. Asimismo refirió: "'..que estando días atrás en la Secretaría del Tribunal, llegaron dos personas preguntando por el expediente y para después solicitar pasar junto al Magistrado Dr. Hugo Manuel Garcete Martinez. Luego de unos minutos se retiraron hacia el pasillo, lo que nos llevó a iniciar averiguaciones sobre situación, el ingreso de estas personas como mínimo enera dudas en esta representación, considerando que se estaría produciendo una violación del Código de Ética Judicial de la C.S.J.". Concluyó que todo lo señalado produjo pérdida de confianza У una demostración de parcialidad manifiesta (fs. 432/433) El recusado elevó informe de rigor, en cumplimiento de 1o dispuesto en el 31 del Código Procesal Civil. Manifestó no halla comprendido con las Partes ni con sus Abogados, en ningura causa de excusación prevista en los Articulos 20 godigo Procesal Civil. Asimismo, expresó que no tienen fundamento bor 10 solicito he os yeron mechazo Legados por el recusante obados de forma alguna, la recusación con expresión de causa planteada .- ..//... Cuar Silenio Garage agenip Jiménez R Luis Maria Benitez Riera Listro Ministro
...//... Se debe traer a colación el Art. 27 del Código Procesal Civil, que señala: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres dias de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia".-... E1 recusante alegó que la causal invocada es sobreviniente, por lo que debemos examinar si se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del Art. 27 del Código Procesal Civil - ya mencionado-, en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente; sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante.- Del escrito recusación se desprende que la presentación se realizó en fecha 5 de septiembre de 2.023, sin que se haya especificado la fecha en la que el recusante tomó conocimiento de los hechos que motivan la recusación, extremo por demás relevante para justificar la formulación de la recusación en tiempo oportuno dentro del plazo de tres días previsto en la disposición citada. .- Siendo así, atendiendo al estado en que se encuentran los autos, además de no haberse aportado prueba respecto a la fecha en que se tomó 'conocimiento de los hechos alegados, la recusación debe ser rechazada por ser notoriamente extemporánea. En ese sentido, el Art. 30 dei Código Procesal Civil dispone: "Si escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...) la recusación será rechazada..".".//...
18. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ٢٢٠ /D57 JUICIO: "CLUB GUARANI C/ YEM S.A. S/ DESALOJO CON CONDENA DE FUTURO". D04-1923 Meramente obiter, cabe destacar que el recusante no individualizó de forma concreta y específica ninguna de las çausales de recusación previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Así también, conforme con lo dispuesto en el artículo transcripto, es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia, junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Luego, es cierto que los hechos alegados por el recusante, de ser probados, podrían coincidir con la situación fáctica descrita por el Art. 21 numerales "2" y "3", del Código de Ética Judicial. Los mentados artículos disponen: "Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional -que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentifiento de confianza y respeto en la administración de assicia. En particular debe 2) No mantener reuniones ni Pruricacignes privadas con las partes litigantes, com personas que actúen directa o indirectamente por ellas e. elación con procesos sometidos a su cargo. 3) Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes sus representantes, sin la Dr. Luls Marta Benftak Flora ...//... Ministro
..//... presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios. En casos excepcionales, de urgencia o necesidad acreditadas, podrá hacerlo brevemente y siempre en presencia del actuario judicial". No obstante: estos hechos no se enmarcan en alguna causal prevista por el Art. 20 del Código Procesal Civil ni tampoco, como mencionó, han sido remotamente probados en autos.- Finalmente, respecto de la duda sobre la imparcialidad del recusado y la pérdida de confianza, hay que decir que ellas no constituyen causal legitima de recusación acorde con lo previsto en la ley procesal, por lo que deben igualmente ser desestimadas. Por dichas motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Abogado Carlos Guillermo Cañiza, en representación de la firma YEM S.A., contra el Magistrado Hugo Manuel Garcete, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil..- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAI RESUELVE: DESESTIMAR la recus ación "con planteada por el Abogado carlos representación de la firmal S.A." expresión Guillerno contra Hugo Manuel Garcete, Miembro 1o Civil y Comercial, Prime; Trih ala, mal de motivos expuestos DEVOLVER ANOTAR, autos al egigerar y/ notifica Tribun origen de Causa" Ca liza, en Magistrado Apelación er Capital, por los Eugenio liménez R Ministro Ante mí: uis Maria Banikez /iera Ministro Forme Start, Grage PODER AUDICIAL * 8 SECRETARIA & Pierina Ozuna Woud Actuaria
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