Contenido completo: 102326.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DELFINA IVAMI BENÍTEZ SILVA Y OTROS C/ DELIA MEDINA SALINAS Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". 1,23 Les A.I. Nº.... 1030 ・・・ 21 -12- 2023 Asunción, 27 de diciembre del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Domingo Guzmán Martínez y Luisa Bernal de Martínez; el informe de la Actuaria 268); las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro, en fecha 17 de Agosto del 2.023, presentaron su escrito de fundamentación respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 82, de fecha 20 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción udicial Alto Paraná (fs. 262/267). Con Ahora bien, de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 268) se advierten que en fecha 21 de Diciembre del 2.022, se dictó la Providencia "Autos" para la fundamentación de los Recursos tramitados ante esta máxima Instancia (f. 256); en fecha 26 de Abril PODER del 2.023, los Abogados Domingo Guzmán Martínez y María Luisa Bernal de Martínez, solicitaron se declaren Desiertos los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la CORTE , SECRETARIA O SUPRENA DE JUSTI adversa (f. 258); por A.I. N° 563 de fecha 1= de Agosto del 2.023, esta Sala Civil y Comercial resolvió lo solicitado, declarando Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Aida Noemi Benitez y Delfina Yvami Benitez, por Derechos propios y pajo patrocinio de Abogado, contra el de 202, acto ot Acuerdo y Sentencia 82, de fecha 20 de Diciembre del el Tribunal de Apelación en lo Civil y picrina Coure WoComercial, ‹Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Acto -Alto Paraná (f. 260 vlta.)! Posteriormente, los Abogados Domingo quzpán Martine y María Luisa Bernal de Martínez, citaron . "se Eugento Jiménez R. dicte itrinttacia de autos" para la Ministro Ministro
fundamentación de los Recursos interpuestos por su Parte, conforme surge del escrito de fecha 7 de Agosto del 2.023 (f. 261). Se presentó nuevamente a fundamentar los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su Parte, en los términos del escrito que data del 17 de Agosto del 2.023 (fs. 262/267).- Del relato que antecede, surge con meridiana claridad, que los Abogados Domingo Guzmán Martínez y María Luisa Bernal de Martínez han tomado conocimiento cierto de la providencia "Autos" de fecha 21 de Diciembre del 2.022, cuanto menos con el escrito por ellos presentado en fecha 26 de Abril del 2.023. En efecto, esta afirmación deviene como consecuencia lógica de la advertencia del decurso y fenecimiento del plazo para fundamentación de los recursos de apelación el consecuente y nulidad interpuestos pedido de por su declaración de contraparte, deserción de los mismos. A mayor abundamiento, nótese que la providencia de fecha 21 de Diciembre del 2.022, no hace distingo alguno; la misma ha dispuesto "Autos" para fundamentar los recursos interpuestos por ambas partes apelantes. El pedido formulado por los Abogados Domingo Guzmán Martínez y María Luisa Bernal de Martínez, de fecha 07 de Agosto del 2.023 -relativo al dictado de una nueva providencia de "Autos"- no altera en lo absoluto dicha circunstancia, dado que el decisorio en cuestión no ha sido impugnado y la posible interpretación equívoca del litigante no es, ni por asomo, suficiente para alterar su alcance. Todo ello se refuerza con el hecho de que los recurrentes hayan presentado espontáneamente el escrito de fundamentación de recursos, pese a no haber recibido respuesta judicial respecto de su solicitud del dictado de una nueva providencia de "Autos"; con ello queda claro que los representantes de la parte
2: 19. CORTE SUPREMA DE USTICIA demandada. alcance Si 2:022 recurrente, la providencia han de JUICIO: "DELFINA IVAMI BENÍTEZ SILVA Y OTROS C/ DELIA MEDINA SALINAS Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" .- comprendido admitido el fecha 21 de Diciembre del Al respecto, no debe olvidarse existe notificación personal tácita siempre que, como que consecuencia de los actos positivos y concluyentes de las partes, surja constancia fehaciente del conocimiento de un acto efectuado dentro del proceso. Esto es lo que, en esencia, surge de la interpretación sistemática de los Artículos 133 in fine y 144, segundo párrafo, del Código Procesal Civil. Así, no caben dudas de que, con el pedido de fecha 26 de Abril del 2.023 -de declaración de deserción de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su contraparte, ha existido notificación personal tácita de los Abogados Domingo Guzmán Martínez y María Luisa Bernal de Martínez, respecto de la providencia de fecha 21 de Diciembre del 2.022. De tal suerte, es claro que el escrito de fundamentación de recursos, de fecha 17 de Agosto del 2.023, fue presentado fuera del plazo previsto en los Artículos 150 y 437 del Código Procesal Civil, por lo que deviene palmariamente extemporáneo.- Corresponde, pues, declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Domingo Guzmán Martínez y María Luisa Bernal de Martínez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Las Costas deben ser impuestas a los apelantes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 203, literal "e" y 205 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Domingo Guzmán Martínez y María Luisa Bernal de Martínez, contra Acuerdo y Sentencia Número 82, con fecha 20 de Diciembre . 021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Primera Sala, la Circunscripción Judicial Alto Paraná. - MPONER Costas a los apelantes. registrat y notiticar.- ig Martinez Simon Ministro Tenge 12o Jiménez Eis Picetna Orure Vood Actuacio Cercende jedioal n - C.S.J. Cons Antonip Garcago PODER CREMA DE
← Volver a los resultados