Contenido completo: 102325.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C Y C SEGUNDA SALA, ABOG. MIRIAN BRITEZ EN LOS AUTOS: "AGUSTÍN AREVALOS ESPÍNOLA C/ MICHEL EUGENE 0.3 CHARLE ROGER GERMAIN S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº 1029 7023 Asunción, 27 dediciembre del 2.023.- 19 Y VISTOS: La impugnación incoada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y siComercial, Primera Sala, contra la excusación de Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambas de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; CON D ERAN D Por Providencia fechada 4 de Mayo del 2.023, Mirian Brítez Aguilar se inhibió de entender con motivo de la recusación con causa planteada en su contra por el Abogado Osvaldo Sánchez representante convencional de la Parte actora, conforme al escrito de fecha 9 de Julio del 2.019, a fs. 3/4 del informe de recusación. Manifestó que: "Al hurgar en los antecedentes del presente juicio para el estudio, consideración y resolución de la cuestión planteada ante esta instancia de segundo grado advierte esta proveyente que integró la Sala Civil, Segunda Sala, como miembro ad-hoc en remplazo del titular Miguel Ángel PODER Onieva, en momentos de haber sido designada por la Excma. TX orte Suprema de justicia, en su carácter de magistrada tinerante, a miembro interina del Tribunal de Apelación de la 8 SECRETARIA aViñez y Adolescencia y Penal Adolescente, conforme se desprende providencia de fecha 10 de diciembre de 2015, obrante a fs. 522/523/540. [...] Que esterior a las actuaciones procesales mencionadas se presenta el Abogado Osvaldo Sánchez, escrito mediante glosado a fs. 568/569 $ 570 vuelto, en representación de la parte actora, a recusar con expresión de causa a esta taruennibician Pierina 0r planteada Por tal motivo la magistrada - ١- juez Juliana Giménez recusación lagento Jiménez R. Ministro Aiberto rtinez Simon Suran
...//... Portillo impugnó la excusación, fundada en lo dispuesto por el Artículo 22, del Código Procesal Civil: "E1 juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior..."; así como también manifestó que no se ha dado trámite al Artículo 31 del mismo cuerpo Legal a fin de que manifieste si son ciertos o no los hechos alegados por el recusante.- Por Providencia del 2 de octubre del 2.019 (fs. 6), el Tribunal de Apelación, -bien o mal- consideró inoficiosa la recusación presentada por el Abogado Osvaldo Sánchez, representante convencional de la Parte actora, por desafectación de la Magistrada Mirian Brítez Aguilar como miembro interino del Tribunal de Apelación, Primera Sala. Ahora bien, en el entendimiento de integrar -por segunda vez- estos autos, la magistrada se excusó sin especificar las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Menciona en el escrito de "recusación con causa" presentado por Abogado Osvaldo Sánchez, recusación que fue declarada inoficiosa, mencionada en el párrafo anterior. Al respecto, el Artículo 22, del Código Procesal Civil establece que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación y si no lo hiciere el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla. En efecto, los Jueces no deben excusarse por motivo de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Es por ello que, en cada caso concreto, se deben estudiar las circunstancias de hecho que concurren para proceder a su separación. En el se advierte que la separación se originó de manera injustificada y carente de motivación legal. Lo aducido por la impugnada no configura causal válida de "excusación" debido a la inobservancia de exigencias contempladas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Tenemos así que la inhibida: I) No reconoció ni aceptó la causal alegada por el Profesional del Foro recusante; y II) se inhibió alegando una situación que no se halla...///...
nas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C Y C SEGUNDA SALA, ABOG. MIRIAN BRITEZ EN LOS AUTOS: "AGUSTÍN AREVALOS ESPÍNOLA C/ MICHEL EUGENE CHARLE ROGER GERMAIN S/ USUCAPIÓN". -II- //٠:٠ .. prevista en las precisiones del Código de Forma. Es por e110, que corresponde admitir la impugnación formulada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambas de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Y devolver estos autos al Tribunal de origen, de conformidad al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda sala, ambas de la Cirsunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origer Сорания fegistrar y ficar. . Aibert tinnz Simer Cover Antuni Pirrae Ante mí: Pierina Osuna Wood AL PODER & SECRETARIA S
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.