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19 20 2) 之 PODER J UD, くじわって CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR →. JUAN CARLOS ORTIZ RAMÍREZ, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C.C. Y L. PRIMERA SALA DE CENTRAL, EN LOS AUTOS: RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ ALMADA C/ JUAN CARLOS ORTIZ RAMÍREZ Y MARÍA DEL CARMEN ORTIZ VÁZQUEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - 21 -12-2023 mQ A.I. Nº 1028. Asunción, 27 de diciembre del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" 4 gPLanteadas por Juan carlos Ortiz Ramírez, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Joel Melgarejo Allegretto, Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, contra los Conjueces Joel Melgarejo Allegretto, Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. Manifestó que el Tribunal ha dictado el A.I. N- 946, del 28 de Setiembre del 022, que resolvió rechazar la prueba solicitada por la Parte Faemandada, considerando causal suficiente para apartarse (fs. Los recusadss elevaron informe de rigor, USE MA DE sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Có fs. 2, -con Procesal Civil- y negaron categóricamente estar incursos en alguna causal de excusación prevista en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, y peticionaron el rechazo de la recusación por keu" improcedente.- : Wood De conformidada lo dispuesto en el Artículo PtohinLs t'3 , parrafo del-Código Procesal Civil, en concordanci Artículo 281 nciso g) , del Código de Organización segundo con el udicial Corte Suprema de Justicia conocerá de la Eugenio Jiménez R. Ministro perio Martinez Simon Essi Shureo Garay Ministro
・・・//.. recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada.- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá . la prueba confesoria" Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". . Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(...) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes después de comenzado (...)". El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tenar la Causa. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante para ampararse en la causal invocada. Dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento de los Juzgadores, por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con 10 resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación no es precisamente una de ellas. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar ・・・///...
REP 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR JUAN CARLOS ORTIZ RAMÍREZ, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C.C. Y L. PRIMERA SALA DE CENTRAL, EN LOS AUTOS: RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ ALMADA C/ JUAN CARLOS ORTIZ RAMÍREZ Y MARÍA DEL CARMEN ORTIZ VÁZQUEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". -II- endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Juan Carlos Ortiz Ramírez, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Joel Melgarejo Allegretto, Helmut Fortlage Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central; y devolver estos autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, pues la recusación con causa planteada, sin lugar a dudas, debe ser rechazada por improcedente, dado que no se configura la causal alegada. Además de ello, me permito agregar que el planteo resulta extemporáneo. Al respecto, el art. 27 del C.P.C. establece: "..Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante antes de quedar el expediente estado de sentencia..".- ..///...
٠٠٠/١/٠٠٠ Analizadas las constancias de autos y los relatos expresados por el recusante, se advierte que la presente recusación se funda en una causal sobreviniente. En ese sentido, resulta oportuno manifestar que, la supuesta causal que motiva la pretensión recusatoria, se encuentra evidenciado en el Auto Interlocutorio N° 946 en fecha 28 de septiembre de 2022. Teniendo esto en cuenta, cabe resaltar que la recusación fue presentada en fecha 26 de junio de 2023, esto es, con gran posterioridad a los tres días desde que tuvo conocimiento de la supuesta causal, conocimiento que se dio con la notificación por automática del referido A.I. N° 946, para el que rige lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C., al no encontrarse en las previsiones del art. 133 del mismo cuerpo normativo. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Juan Carlos Ortiz Ramírez, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces Joel Melgarejo Allegretto, Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por improcedentes y extemporáneas, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOL estos autosnal Tribunal de ANOTAR, registrar y ificar.- Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: M Pierina Ozaha Woud Actaaria nez Simon Garage PODER AUDICIAL JUSTI ICK CREMA E
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