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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION C. C. Y L. PRIMERA SALA, DE CENTRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: SILVESTRE ARAUJO PEREIRA C/ PERLA BÁEZ Y/O CUALQUIER OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO". - A.I. Nº 1026 2023 Asunción, 27 de Diciembre del 2.023.- 20 19. VISTOS: Las recusaciones "con expresiones causas" incoadas por Perla Báez Díaz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, Joel Melgarejo Allegretto, Helmut Fortlage y Elodia Almirón, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La recusante alegó "parcialidad manifiesta", en los términos del escrito obrante a (fs. 1). Sin embargo, al efecto no invocó causal alguna de las contenidas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, como tampoco aclaró sus manifestaciones resultando así imprecisas sus agravios, donde alega parcialidad a favor de la actora por ese Tribunal.-___- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Señalan, que el supuesto fáctico en que se sustenta la recusación, sería el dictado del Acuerdo y Sentencia Nº 19, JUDI con fecha 22 de Marzo del 2.023, por el cual se hizo lugar al Precurso de Apelación interpuesto por la parte actora yo consecuentemente, revocó la Sentencia Definitiva Número 129, CORTE SECRETARIA Me1 30 de Abril del 2.021. Recalcan que las diligencias §progesales que se llevaron a cabo en el únicio, se ajustan estrictamente a las normas de fondo y forma. Rechazan los términos la recusación formulada, la recusante no señaló ni un solo hecho que configure causal de recusación. Agregaron además que, si la decisión adoptada por el Tribunal resultara contraria a las pretensiones de alguna de las partes o de befmbas, pueden estak recurrir por vía procesal Picauda Gatt spondiente, que la rocusantel no lejerció: Simon #agenig Jiménez R. Coan Semi .///... Ministro
...///... El Artículo 29, del Código Procesal Civil, explicita: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá Y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En el Articulo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Sin el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe bastarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público consiguientemente su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. Estudiada la cuestión planteada, se advierte que la recusante no ha invocado legítima causal alguna para fundar las recusaciones planteadas. Finalmente, los cuestionamientos de la recusante, a supuestas anomalías procesales y la decisión recaída en autos, cabe recordarle que el Código de Forma, prevé medios procesales de los cuales debe valerse y la recusación no es una de ellas.- En virtud a las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas en este Juicio, por improcedente; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Opinión del Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: Coincido con la decisión del Ministro César Antonio Garay en cuanto a que debe ser rechazada la presente recusación con expresión de causa; no obstante, considero oportuno agregar cuanto sigue: Del escrito que obra a fs. 1/3 surge que la recusación planteada se sustenta en la pérdida de confianza en los recursados, a raíz de su disconformidad con las resoluciones dictadas en autos. En primer lugar, debe apuntarse que de la ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023 JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION C. C. Y L. PRIMERA SALA, DE CENTRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: SILVESTRE ARAUJO PEREIRA C/ PERLA BÁEZ Y/O CUALQUIER OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO".- -II- "pérdida de confianza" invocada no constituye un establecido por la ley procesal ni por las demás atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, Su simpatía o antipatia, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Como se dijo, en el caso de autos, la recusación planteada por la recusante se sustenta en su disconformidad con las resoluciones dictadas por el Tribunal, lo cual en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si asi fuere, bastaría resolución adversa para que el afectado aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Al efecto de la revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas, las normas procesales ponen disposición de las partes ciertos remedios de los que pueden valerse. ittltllill!ll!1 Por último, no resulta ocioso recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan ...///...
...///... presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia imparcialidad, extremos que, como se vio, no se dan en el caso de autos. Atendiendo a las consideraciones expuestas, y pese a no contar este órgano con otras constancias que hagan a los mínimos requisitos de admisibilidad del escrito presentado, tales como su oportunidad, las circunstancias apuntadas en los párrafos precedentes resultan suficientes para fundar el rechazo de la recusación con expresión de causa planteada, y devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Perla Báez Díaz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en No Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, Joel Melgarejo Allegretto, Heimut Fortlage y Elodia Almirón, por improcedentes.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Martinez Simon Cosas Antende Joraz Ante mí: Eugenio Jiménez R ODIS Pierina Osana Woud PODER UDICIAL * 8 SECRETARIA STICIA
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