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6/12 RUBLICAO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR RUBENS PEDRO DA SILVA EN "INC. DE REG. DE HON. PROF. DEL ABG. ARTURO SOTO EN: "RODOLFO ALONSO C/ RUBENS PEDRO DA SILVA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº 1025. Asunción, 27 de diciembredel 2.023. - VISTOS: El pedido formulado por los Abogados Rubén _Dario Dópez Ramírez y Oscar Fernando Kuchenmeister Dávalos a CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro solicitaron que se declaren mal concedidos los recursos interpuestos por la adversa, por considerar que la resolución recurrida no se encuentra enmarcada dentro de los presupuestos establecidos en el Art. 403 del Código Procesal Civil. Por A.I. N° 352 con fecha 6 de Octubre del 2.023, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Arturo Soto Baudi, contra el Auto Interlocutorio Nº 177 de fecha 7 de Junio del 2.023 y su Aclaratoria Auto Interlocutorio N° 238 de fecha de Julio del 2.023. . DisEl Auto Interlocutorio N° 177 de fecha . 7 de Junio del 2.023 resolvió: "...1. DECLARAR, desierto por falta de fundamentación, el recurso de nulidad interpuesto por los ABOGADOS RUBEN DARIO LOPEZ RAMIREZ y OSCAR FERNANDO PODER AUDICIAL KUCHENMEISTER, N° 06 de fecha 03 de febrero de 2022, emanado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Saltos del Guairá, de la Circunscripción Judicial de CANINDEYÚ por las razones y en las condiciones expiastas el exordio de la presente resolución. 2. HACER LUGAR, al recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RUBEN DARIO LOPEZ RAMIREZ y OSCAR FERNANDO KUCHENMEISTER, contra el Anto Interlocutorio N° 06 Tierina Caina Winode fecha 03 de febrero de 2022, emanado yor el Juzgado Penal secretaria judiciall- de Garantías N° 6 de Sa os del Guairá, de Circunscripción Judicial CANINDEYÚ REVOCAR los apartado I y IV de la resolucion en cuestión, en consecuencia; otorgar intervención paiarinez Simon Ministro Ministro
a los abogados RUBEN DARIO LOPEZ RAMIREZ y OSCAR FERNANDO KUCHENMEISTER como apoderados del Sr. Rubens Pedro Da Silva en el carácter invocado y; por otra parte; DECLARAR operada la caducidad de la instancia de la presente incidencia por las razones y en las condiciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS, a la perdidosa. 4 ANOTAR...". Por otra parte, mediante Auto Interlocutorio Nº 238 de fecha 12 de Julio del 2.023 se resolvió: "...1. HACER LUGAR, parcialmente al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Arturo Miguel Soto Badaui, contra el A.I. N° 177, del 07 de junio de 2023, (fs. 65/71) en consecuencia, incorporar en la parte resolutiva del fallo emitido, quedando redactado de la siguiente manera: "...DECLARAR, desierto por falta de fundamentación, el recurso de nulidad, interpuesto por el sr. Rubens Pedro Da Silva, por Derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 06 de fecha 03 de febrero de 2022, emanado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Saltos del Guairá, de la Circunscripción Judicial de CANINDEYÚ por las razones y en las condiciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. HACER LUGAR, al recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Rubens Pedro Da Silva, por Derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el Auto Interlocutorio N° 06 de fecha 03 de febrero de 2022, emanado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Saltos del Guairá, de la Circunscripción Judicial de CANINDEYÚ y REVOCAR los apartados I y IV de la resolución en cuestión, en consecuencia; otorgar intervención a los abogados RUBEN DARIO LOPEZ RAMIREZ Y OSCAR FERNANDO KUCHENMEISTER como apoderados del Sr, Rubens s Pedro Da Silva en el carácter invocado yi por otra parte; DECLARAR operada la caducidad de la instancia de la presente incidencia por las razones y en las condiciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS, a la perdidosa. 4 ANOTAR...".-
เอชาสก ชา) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR RUBENS PEDRO DA SILVA EN "INC. DE REG. DE HON. PROF. DEL ABG. ARTURO SOTO EN: "RODOLFO ALONSO C/ RUBENS PEDRO DA SILVA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". Sn-203 WEl Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso apelacion ante la Corte Suprema de Justicia se concederá sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 177 de fecha 7 de Junio del 2.023 y su Aclaratoria Auto Interlocutorio N° 238 de fecha 12 de Julio del 2.023, no resultan originarios del Tribunal de Apelación, ya que fueron dictados en revisión de una Resolución emanada respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Para el caso, que se haya estudiado un incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Arturo Soto Badaui, contra el Auto Interlocutorio N° 177 de fecha 7 de Junio del 2.023 y su Aclaratoria Auto Interlocutorio N° 238 de fecha 12 de Julio del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú.
POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Arturo Soto Badaui, contra el Auto Interlocutorio N° 177 de fecha 7 de Junio del 2.023 y su Aclaratoria Auto Interlocutorio de 238 de fecha 12 de Julio del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. DEVOLVER hubiere luga te Juicio al Tribun al de origen para lo que en Dere 1ビー ANOTAR, registr notificar Eugenio Jiménez Riprio franer Simon Ministro Mover Ante mí: lal Pierina Oznna Wรอส Actuaria Secretaria Judicial Il - C.S.J. POD SECR
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