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401/23 hose CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCÍA EN VICTORINA GARCÍA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO Y OTRA S/ AMPARO". A.I. Nº..!.24..... Asunción, 27 de diciembre del 2.023 •- 2 -12- 2023 VISTOS: El Recurso de Queja por apelación Denegada interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, por derecho propio, en estos autos; las demás constancias de autos; y,- CONSIDERANDO: La recurrente interpuso la queja por denegación de en los términos del escrito de fs. 83/89 de estos Recursos autos.- El Art. 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el Tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- Esa nigeDe La nomma transcripta se advierte, por un Lado, que el Recurso de queja debe ir dirigido contra la Resolución que deniega los Recursos de Apelación y Nulidad; y, por otro, que se deben presentar las instrumentales de las constancias pertinentes y dentro del plazo de cinco días.- En el caso, se acompañó, en lo pertinente, copias simples del A.I. Nº 50, del 16 de Febrero del 2.023 y del A.I. N° 178, Pierina Ozana Wood del 29 de Marzo del 2.023; los escritos de interposición de Recursos contra os A.I. N° 50 y 178; y, las como actuaciones concernientes al trámite principal de la acción amparo. Sin quejosa no expresó de forma es ca y concreta Alberto Martinez Simon таніо POD CIAL simteneaR Ministro SECRETARIA caos JUSTICB
la resolución contra la que se interpone este Recurso, sino que se limitó a manifestar: "Que, el tema que me ocupa en el Recurso de Queja consiste en la Denegación implícita y explícita del Recurso de Reposición y Apelación presentada ante la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Central, que en fecha 16 de febrero de 2023, ha dictado el A.I. N°50, en el cual ha regulado mis Honorarios como "JUICIO SIN VALOR", conforme al Art. 61 de la Ley N° 1376/88, , tomando como base [...]"; "Que, contra el A.I. N°50, he interpuesto el Recurso de Reposición en virtud de la Ley N° 609/95, que establece [...] Que, en fecha 29 de marzo del año en curso, dictaminan el A.I. N°178, en la que se resuelva Rechazar el recurso de reposición fundando por el Art. 390 del C.P.C. Esta resolución he apelado en fecha 18 de mayo, y hasta hoy día en que recurro al Recurso de Queja no he tenido respuesta de la Apelación" (sic, f. 84). De las instrumentales arrimadas se advierte que, en el trámite de regulación de honorarios de la Abogada Victorina García, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, dictó el A.I. N° 50, con fecha 16 de Febrero de 2.023, por el cual dispuso: "1.- REGULAR los honorarios profesionales la Abg. ictorina García Mendieta en su doble carácter de abogada representante y procuradora por las actuaciones cumplidas en esta instancia, en los autos caratulados: 'VICTORINA GARCIA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ Y LA PALOMA DEL ESPIRITU SANTO S/ AMPARO CONSTITUCIONAL', dejándolos fijados en la suma de Gs. 1.059.360 (Guaraníes un millón cincuenta y nueve mil trescientos sesenta) más el 10% en concepto de IVA, por los trabajos realizados; 2. - ANOTAR..." (sic, f. 13 vlto.). Contra dicha resolución, la Abogada Victorina García interpuso Recurso de Reposición; por lo que, el Tribunal de Apelación, por A.I. N° 178, con fecha 29 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCÍA EN VICTORINA GARCÍA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO Y OTRA S/ AMPARO". Marzo del 2.023, resolvió: "I.- RECHAZAR el recurso de reposicion interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta contra el A.I. Nro. 50 de fecha 16 de febrero de 1S: 2023, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. II.- ESTESE, nuevamente al A.I. Nro. 50 de fecha 16 de febrero de 2023 obrante a fs. 09 de autos. III.- ANOTAR.." (sic, f. 15). La quejosa interpuso Recursos de apelación y nulidad contra ambas resoluciones, en virtud del escrito de fecha 18 de Mayo del 2.023 (fs. 30/35).- En este contexto, de las expresiones de la recurrente en su escrito de interposición de queja, podría entenderse que ella va dirigida contra la resolución que rechazó la Reposición interpuesta -A.I. N° 178; o bien, que va dirigida contra los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra los A.I. N° 50 y 178, y que, según los propios dichos de la recurrente, aún no han merecido pronunciamiento por parte del Tribunal de Apelación. El primer supuesto, de interposición de queja contra el rechazo del Recurso de Reposición, deviene claramente inadmisible. En efecto, en virtud del Art. 410 del Código Procesal Civil, el Recurso de Queja por Apelación denegada va dirigido contra la resolución que deniega los Recursos que deben ser sustanciados ante el superior jerárquico -estos no son otros que los de Apelación y Nulidad. Además de ello, una vez resuelto el recurso de reposición interpuesto, contra dicha resolución ya no cabe recurso alguno, porque la resolución pronunciada en tal sentido causa estado, conforme con la prescripción contenida en el Art. 392 del mismo cuerpo legal. En cuanto al segundo supuesto, si se entendiese que la queja va dirigida contra los Recursos interpuestos por la Abogada Victorina García contra los A.I. N° 50 y N° 178, ella sería también inadmisible. Esto, porque de la revisión de las
constancias de autos, así como de los dichos de la propia recurrente en su escrito de interposición de la queja, se advierte que aún no existe pronunciamiento alguno respecto de la admisibilidad de los citados Recursos. Al respecto, se reitera que, de conformidad con el Art. 410 del Código Procesal Civil citado más arriba, el Recurso de queja por Apelación denegada sólo procede cuando el Juez o Tribunal -a través de una Resolución- denegare un Recurso que deba tramitarse ante el superior.- En suma de dichas consideraciones, la presente queja debe ser rechazada. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, por los motivos expuestos en la Resqlución REMITIR es s autos al Tribunal de origen.- ANOTAR registr nez Simon Alberto Mar Cisca Antonio Javoge agenio Jiménez R. Ministro Ante mí: PODER Plerna Osuna Woud Acbi. ........:・Cc AL ★ CORTE SUPREN) SECRETARIA 00s
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