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678/2 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CÉSAR MARECO Y OTROS C/ INGELCO S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO".- E20 20 A.I. Nº 1022 12-1023 Asunción, 27 de diciembre del 2.023.- VISTOS: El pedido formulado por Cristhian Errecarte Morales ві [21 CONSIDERANDO: el citado solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- El informe de la Actuaria; obrante a fs. 525, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, en fecha 19 de setiembre de 2023, se dictó la providencia que dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por la parte demandada, traslado a la adversa por el plazo de Ley". expediente judicial no existe constancia adversa haya presentado contesta traslado". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que los Abogados Jorge Morinigo Acosta y Jhon Ruiz Diaz Jara, quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia de fecha 19 de Setiembre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Asi tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Jueves 21 de Setiembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que los Abogados Jorge Morinigo Acosta Jhon Ruiz Dial Jara no presentaron hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso
la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar los Abogados Jorge Morinigo Acosta y Jhon Ruiz Diaz Jara para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar los Abogados Jorge Morinigo Acosta y Jhon Rui Jara para presentar su escrito de contestación de kraslado corrídole. AUTOS, para rdsolver. ANOTAR, registrar y tificar. /Alberto Martinez Simon enio Jimenez R Ministro Помог Coar SAnturis garag Ante mi: Picrina Grane Wood PODER * O SECRETARIA AL
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