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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: "R.H.P. DEL ABOGADO ALFREDO WAGENER EN LOS AUTOS GUILLERMO CÉSPEDES C/ HEREDEROS DE RAÚL ENCISO S/ USUCAPIÓN". 02191165 A.I. Nº..!02!. 2023 Asunción, 27 de diciembre del 2.023.- 2 2' Ny VISTOS: El Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener, a f. 12, las gemás constancias, yi- CONSIDERANDO: En el escrito de interposición del Recurso el referido Profesional manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales sin que el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital se haya expedido en relación con el Recurso de Aclaratoria interpuesto por su Parte, contra la Providencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2.022 y respecto del pedido de justiprecio de sus Honorarios Profesionales. Sostuvo, en tal sentido, que presentó todos los urgimientos, sin que hasta la fecha ese Tribunal haya emitido Resolución. . Por Providencia del 12 de Mayo de 2.023 (f. 13), la PODER JU DICIAL Presidencia de Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia requirió al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital que informe desde qué fecha se encuentra en estadio de Resolución el Recurso objeto de CORTE SECRETARIA 똥 ws estudio, la causa que le impide dictarla, si se registran excusaciones de Miembros del Tribunal, si la integración se encuentra notificada y las fechas de aquellas en Juicio len intitulado: "R.H.P. DEL ABOG. ALFREDO WAGENER EN: GUILLERMO ELIAS CESPEDES C/ HEREDEROS DE RAÚL ENCISO Y OTROS S/ Psorina Ozuna WUSUCAPIÓN", de, conformidad al Artículo 414 del Código procesal Civil. . Para f. 17 obra el informe del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital en el que manifestó que en los autos "R.H.P DEL ABOG. ALFREDO WAGENER EN : GUILLERA ELIAS CESPEDES C/ HEREDEROS DE RAÚL ENCISO Y OTROS.ST SUCAPION se dictó et proveido de fecha 30 de mayo Minist
de 2.022 que ordenó estar a lo resuelto por A.I. N° 19 de fecha 20 de febrero de 2.020; agregó que el mencionado interlocutorio dispuso la suspensión de los trámites del juicio de usucapión por fallecimiento de la señora Clelia Mercedes Evangelista Enciso de Martínez.- Se tiene así que, en autos, el Abogado Alfredo Wagener interpuso el Recurso de queja por Retardo de Justicia a fin de que: 1) Se dicte Resolución que aclare la providencia de fecha 30 de mayo de 2022; 2) Se dicte Resolución correspondiente al justiprecio de los honorarios del Abog. Alfredo Wagener, por los trabajos que él mismo habría realizado en 1a incidencia deducida en los autos principales. En relación con el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2.022, corresponde decir que el Tribunal inferior no ha informado la causa que le impediría expedirse respecto del mismo; en efecto, en su informe correspondiente, el Tribunal inferior manifestó meramente que la citada Providencia ordenó la suspensión de los trámites en los autos regulatorios por Providencia de fecha 30 de Mayo de 2.022, sin embargo, es precisamente contra dicho decisorio que el Abogado Alfredo Wagener interpuso el Recurso de Aclaratoria que hasta la fecha no ha sido resuelto, por lo que lo manifestado es insuficiente • para justificar el retardo en el pronunciamiento pendiente. . Luego, se advierte de autos que el quejoso ha arrimado las constancias de los urgimientos presentados por su parte, a fin de que el Tribunal se expida en relación con el Recurso de aclaratoria (fs. 1/3 y 6/8), y a falta de contestación sobre lo antedicho en el informe presentado por el Tribunal a f. 17, corresponde hacer lugar al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alfredo
CORTE SUPREMA EUSTACIA 22 RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: "R.H.P. DEL ABOGADO ALFREDO WAGENER EN LOS AUTOS GUILLERMO CÉSPEDES C/ HEREDEROS DE RAÚL ENCISO S/ USUCAPIÓN". Wagener en consecuencia, emplazar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, de la Capital, a que en el plazo de 10 días desde la notificación este Auto Interlocutorio dicte Resolución respecto del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener contra la Providencia de fecha 30 de Mayo de 2.022. Todo bajo responsabilidad personal de quien incumpla, con sustento en lo dispuesto por el Artículo 416 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 199 del Código de Organización Judicial. Por otro lado, en lo que respecta a la Resolución pendiente de dictado, correspondiente al justiprecio de los honorarios del Abog. Alfredo Wagener, vale decir que, encontrándose pendiente el recurso de aclaratoria interpuesto contra la providencia de fecha 30 de Mayo de 2.022, -por la cual se ordenó estar a la suspensión de los trámites del Juicio de usucapión en razón del fallecimiento de la señora Clelia Mercedes Evangelista Enciso de Martínez, dispuesta por A.I. N° 19 de fecha 20 de Febrero de 2.020-, es claro que el dictado del justiprecio de los honorarios se encuentra supeditado a las resultas sobre la aclaración del órgano acerca del alcance de la suspensión de los trámites dispuesta. Por ello, no cabe más que entender que existe motivo válido para la pendencia de Resolución; corresponde, en consecuencia, rechazar el presente Recurso de queja por retardo respecto de tal cuestión. En ese orden de ideas, corresponde rechazar el Recurso de queja por Retardo de Justicia presentado por el Abogado Alfredo Wagener, respecto de la Resolución pendiente de dictado correspondiente al justiprecio de sus honorarios profesionales. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR, parcialmente, al Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener en el expediente intitulado: "R.H.P. DEL ABOG. ALFREDO WAGENER EN: GUILLERMO ELIAS CESPEDES C/ HEREDEROS DE RAÚL ENCISO Y OTROS S/ USUCAPIÓN", respecto de la demora en dictar Resolución acerca del Recurso de aclaratoria interpuesto contra la Providencia de fecha 30 de mayo de 2.022, conforme con lo expuesto en el "Considerando" de la Resolución.- EMPLAZAR al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, de la Capital, a que en el plazo de 10 días desde la notificación de este Auto Interlocutorio, dicte Resolución respecto del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener contra la Providencia de fecha 30 de Mayo de 2.022.- LIBRAR Oficio al Tribunal de Apelación mencionado a los efectos p Finentes _ ANOTAR y registràr.- Enserio Jiména Mapas" Simon putinistro Casar Antenie Garag Ante mí: Plerina Ozana Woud Actoa.ia いくといい
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