Contenido completo: 102316.pdf

919123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN: HUGO ESQUIVEL Y OTRA C/ PRUDENCIO MARTÍNEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A.I. N....... 1020 22 -12-2023 Asunción, 27 de diciembre del 2.023.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Rubén Franco Klein, representación de Prudencio Fidel Martínez, contra la Providencia fechada 6 de Junio del 2.023, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: Ese Tribunal, por la mencionada Providencia, dispuso: "Atenta al escrito que antecede en cuanto a las manifestaciones formuladas no lugar por su notoria improcedencia, en razón de que este Tribunal ya se ha expedido en relación a los Recursos interpuestos, en consecuencia remítanse estos autos al Juzgado de origen" (sic, f. 12). El Art. 410 del Código Procesal Civil reza: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante PODER AUDICIAL el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución , SECRETARIA OSTICIA recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el Tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". Basur Suta GaragA fin de comprender acabadamente el asunto, cabe hacer breve recuento de as constancias de autos. Por A.I. Nº 283, con fecha 15 de Septiembre del 2.022, ese Tribunal resolvió "1) HACER LUGAR, al Recurso de Apelación planteado por el Pioriez Julio. Rubén Franco Klein, y en consecuencia; 2) REVOCAR eL secres Judai"proveído de fegha 101 de abril de 2022, por los fundamentos expuestos en el efordio de la presente resolución; 3) NO HACER LUGA R, al Recurso de Nulidad; 4) COSTAS, en el orden eugeno Jiménez PRuber prite Simon Minisiro
causado; 5) ANOTAR..." (f.5); contra la citada Resolución el recurrente interpuso Recurso de aclaratoria. El Tribunal, respecto del Recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 283, fechada 15 de Septiembre del 2.022, dictó la Providencia el 25 de Octubre del 2.022 que dispuso: "Atento al escrito que antecede no ha lugar a la aclaratoria solicitada en razón de que se encuentra A.I. N° 283 de fecha 15 de setiembre de 2022 resuelto, ya que el Tribunal se expidió puntualmente en relación 10 solicitado en la queja".- Luego, el recurrente interpuso Recursos de Apelación Y Nulidad contra el A.I. N° 283, con fecha 15 de Septiembre del 2.022 y contra la Providencia del 25 de Octubre del 2.022. Por Providencia fechada 3 de Noviembre del 2.022 ese Tribunal proveyó: "Atenta a la interposición del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. Rubén Franco Klein en contra el Auto Interlocutorio N° 283 de fecha 15 de setiembre de 2022, no ha lugar por su notoria improcedencia de conformidad al art. 403 del Código Procesal Civil".- Contra la Providencia del 3 de Noviembre del 2.022, citada en el párrafo precedente, el Abogado Rubén Franco Klein interpuso Recurso de queja por apelación denegada. En esa oportunidad, luego de tramitado dicho Recurso de queja, se dictó el A.I. N° 1.247, fechada 29 de Diciembre de 2.022, que rechazó el Recurso de queja por apelación denegada interpuesta contra la Providencia del 3 de Noviembre del 2.022 y, además, se advirtió que el Ad-quem -en la Providencia fechada 3 de Noviembre del 2.022- no se pronunció en relación con los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Providencia de fecha 25 de Octubre de 2.022. En efecto, de la lectura del citado interlocutorio se evidencia que esta Sala -en el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN: HUGO ESQUIVEL Y OTRA C/ PRUDENCIO MARTÍNEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". a'considerando de la mencionada Resolución- dispuso: "[.) Ahora bien, como puede notarse, la providencia de fecha Lila de Noviembre de 2.022 denegó los recursos interpuestos contra el A.I. N° 283, de fecha 15 de Septiembre de 2.022, no habiendo hecho mención respecto de la providencia de fecha 25 de Octubre de 2.022 -también recurrida ante el Tribunal de Alzada-, lo que implica que la presente queja no puede ser atendida ante esta máxima instancia judicial. Ello, en razón a que no se verifica que los recursos interpuestos contra la misma hayan sido objeto de denegación parte del Tribunal [...]". De lo mencionado en el párrafo precedente, desprende que esta Sala en ningún momento ordenó que el Ad- Quem se expidiera en relación con los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Providencia de fecha 25 de Octubre de 2.022. Ciertamente, lo que sí se verificó fue que en la Providencia de fecha 03 de Noviembre de 2.022 no se encontraba ninguna denegación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Providencia de PODER fecha 25 de Octubre de 2.022. La aclaración precedente es de suma importancia debido a que lo resuelto por A.I. N° 1247 de fecha 29 de Diciembre de 2.022 es distinto a lo que 8 SECRETARIA JUSTICHA recurrente pretende instalar cuando manifiesta que "[...Jeste misma Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya se había pronunciado anteriormente al respecto, señalando que se necesitaba que el citado Tribunal de wApelaciones de Coordillera se expida sobre los Recursos de Apelación y Nulidad objeto de la presente queja |...]" (sic, 1 destacado es propiox. Bes Ser CaragEstablecido el punto cabe mencionar que, una vez remitidos los autos al Tribunal de origen, el Abogado Rubén Fraico Klein presents et escrito pbrante a f. 11; en dicho escrito referido Abogado formuló manifestaciones para Alberto Martinez Simon Mininto istro
reencauzamiento de procedimiento y otros, lo que derivó en el dictado de la providencia de fecha 06 de junio de 2023 por la cual el Tribunal dispuso "Atenta al escrito que antecede en cuanto a las manifestaciones formuladas no lugar por su notoria improcedencia, en razón de que este Tribunal ya se ha pedido en relación a los Recursos interpuestos, en consecuencia remitanse estos autos al Juzgado de origen" (sic). Así, de conformidad con el Art. 410 del Código Procesal Civil citado más arriba, el Recurso de queja por Apelación denegada sólo procede cuando el Juez o Tribunal -a través de la Resolución- denegare un Recurso que deba tramitarse ante el superior; así pues, de la lectura de la Providencia del 6 de Junio de 2.023, recurrida en queja, se evidencia nuevamente que el Tribunal no denegó la concesión de ningún Recurso interpuesto por la parte sino que -bien o mal- mencionó que el Tribunal ya se había expedido en relación con los Recursos interpuestos. Entonces, sin juzgar lo acertado -o no- de dicha decisión, la misma posee otras vías de revisión, distintas a la empleada por el aquí quejoso. En suma de dichas consideraciones, la presente queja debe ser rechazada, en razón de que la providencia recurrida no denegó concesión de Recursos alguna.. Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Rubén Francisco Klein contra la Providencia de fecha 06 de Junio de 2.023, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN: HUGO ESQUIVEL Y OTRA C/ PRUDENCIO MARTÍNEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Tribunal de origen para lo que 27-12-2023 REMITIR el Juicio al hubiere lugar en Derecho. registrar y notificar Eugerf Timénez Iberto Mastinez Simon mí: Баай Cosar Antoni Garans Pierina Ozana Wod * PODER DICIAL ☆ SECRETARIA CORY
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.