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PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "AMALIA LINSTRON LEDESMA C/ AGROGANADERA REGINA S.A. S/. INTERDICTO DE RECOBRAR LS POSESIÓN Y OBRA NUEVA". 2/ 23 A.I. N. 1019 12- 2023 Asunción, 27 de diciembre del 2.023. Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Cardo Zarate contra el A.I. N° 163, de fecha 27 de Mayo del ToRRi dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, el informe de la Actuaria obrante a f. 308 y; . CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 308) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia fechada 26 de Diciembre del 2.022, que obra a f. 301 de autos. E1 Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 1o pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En este sentido, el caso de autos, se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 26 de Diciembre del 2.022 hasta hoy, ha transcurrido plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal para instar el curso del proceso. Corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme al Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: la Caducidad de la Instancia recursiva en este DECLARAR operada icio. IMPONER Costas a Parte REMITIR estos autos al igar en Derech egistri Iberto Martine notasina Мінр» apelante. Tribunal de para lo que hubiere Coser Antenis Conge Ministro Picrina Orane Wood Actaria
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