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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JORGE RUBÉN ULLÓN BENÍTEZ C/ DEIVI NORMAN HAMANN SCHMIDKE S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO".- A.I. Nº.... 1018 2023 Asunción, 27 de diciembre del 2.023.- 18 119. 21 VISTA E Sua forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 38, con Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación . en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 38, con fecha 16 de Agosto del 2.022, se resolvió: "1. TENER por desistido al recurrente del recurso de nulidad. 2. REVOCAR íntegramente lo resuelto por la S.D. N°. 56, dictada en autos el 17 de marzo de 2019, por la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno de Encarnación, Abg. Nancy E. Arévalos Ortíz; y en consecuencia; 3. CONDENAR a Jorge Rubén Ullón Benítez, a realizar todos los actos necesarios para procurar al actor HAMANN TRUCKS S.A. el dominio de las cosas vendidas: 1) Finca N° 4457 Cta. Cte. N° 23-0327-01), y 2) Finca N° 4458 (Cta. Cte. N° 23- 0327-021) ambos del distrito de Obligado, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolución. 4. IMPONER las costas de ambas instancias a la parte recurrida Jorge Rubén Ullón Benítez, por los fundamentos expresados. 5. ANOTAR...".- Luego, por el Auto Interlocutorio N° 171, con fecha 19 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, JUD) Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, concedió cl ibremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos *contra el Acuerdo y Sentencia Número 38, con fecha 16 de Agosto del 2.022.- Del interlocutorio referido, puede inferirse que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente los recursos interpuestos sobre la kase del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente.". En estos términos, no parece eeiaiboa Actaria Secretarie Ty: COMsI deradas las cuestioes hayan sido correctamente formuladas o for el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma Se sigue como 10/ entendió dicho Órgano- que el recurso de apelación ante La conge suprema de justicia deba ser, también, corepaido 11bremente Veamos esto a continuación.- Eugenio Jimenez & Alberte Martinez Simon Ministro Ministro Eas Sictise Gorge
La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos." . En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto.- Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho.-
22. 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JORGE RUBÉN ULLÓN BENÍTEZ C/ DEIVI NORMAN HAMANN SCHMIDKE S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". 2023 三80 esta manera, corresponde modificar la forma de concesión los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras SARTESE mantienen los efectos de la concesión, establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL MODIFICAR la RESUELVE: forma de concesión de los Recursos interpuestos contra Acuerdo y Sentencia Número 38, con fecha 16 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resqlución. AUTOS ANOTAR notificar. Garass Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozona Woud Actasia apertoartinez Simon Ministro ER Pon 8O SECRETARIA DICIAL
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