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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ZULMA BEATRIZ FERNANDÉZ DE MENDOZA C/ LA EMPRESA LA SANTANIANA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº..1017 2023 Asunción, 27 dediciembre del 2.023.- VISTA La forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 23, con sEccha de Septiembre. del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, yi CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 23, con fecha 7 de Septiembre del 2.023, se resolvió: "1- CONFIRMAR los apartados 1) y 2) de la S.D. N° 179 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Nelson A. Mercado P., con costas • conforme al Art. 203, inc. a) del C.P.C. 2- MODIFICAR el apartado 3) de la S.D. N° 179 de fecha 16 de diciembre de 2021 y condenar a la Empresa LA SANTANIANA S.A., y al señor CESAR DARIO OCAMPO, a pagar a la actora ZULMA BEATRIZ FERNANDEZ DE MENDOZA, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE (Gs. 275.838.520), con costas conforme al Art. 203 inc. c) del C.P.C. 3- CONFIRMAR el apartado 4) de la S.D. N° 179 de fecha 16 de diciembre de 2021, conforme al análisis expuesto en el exordio de la presente resolución, con costas conforme al Art. 203 inc. a) del C.P.C. 4- ANOTAR...". Luego, por el Auto Interlocutorio N° 189, con fecha 5 de Octubre del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, concedió SUDO libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos ontra el Acuerdo y Sentencia Número 23, con fecha 7 de Septiembre del 2.023.- Del Interlocutorio referido, puede inferirse que el Tribunal oon SUPE MA CE Apelación resolvió conceder libremente los recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremepte..". En estos términos, no parece que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas, por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma Plerina Oruna h RBodsg #igug -como Lo entendió ldicho Organo- que el recurso de acesa apeladión ante l corte spprema de Justicia deba sor, también, concedido ibrementel veandgestoacontinuacion.te Degenio Jiménez R. AlberoaMinez Simon Cavege Ministro Ministro
La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite a sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.".- En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto.- Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso. y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho. De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, fueran establecidos con efecto suspensivo. Asi también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia.
21 18 CORTE SUPREMA DE USTICIA V JUICIO: "ZULMA BEATRIZ FERNANDÉZ DE MENDOZA C/ LA EMPRESA LA SANTANIANA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 27 12-023 tant Excelentísima: SI fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 23, con fecha 7 de Septiembre del 2. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, dejándolos establedidos en relación y con efecto suspensivo, conforme los erminos expuestos en el exordio de la Resolución. strar notificar. Martinez Simen "Ministro Caar Satur Carne Ante Eugenio Jiménez. Ministro Pierina Ozuna Wood Actatia ODER J SECRETARIA
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