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862 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SANTIAGO NOGUERA Y JACINTA LESME DE NOGUERA C/ NORMA CATALINA LUGO DE BARRIOS S/ SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO". 1016 A.I. Nº.. Asunción, 27 dediciembre del 2.023.- VISTA S forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 62, con mifechar de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, y;- CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 62, con fecha 25 de Agosto del 2.023, se resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. OSCAR ORTEGA, en nombre y representación de la parte demandante Sres. SANTIAGO NOGUERA Y JACINTA LESME DE NOGUERA, contra la S.D. N° 474 del 01 de setiembre del 2022, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, a cargo del Magistrado CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, en consecuencia; 3) REVOCAR, la S.D. N° 474 del 01 de setiembre del 2022, debiendo HACER LUGAR a la presente demanda ordinaria de Servidumbre de Paso promovido por los Sres. SANTIAGO NOGUERA y JACINTA LESME DE NOGUERA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) CONSTITUIR la servidumbre de paso sobre el inmueble de la Sra. NORMA CATALINA LUGO DE BARRIOS, individualizado como Matrícula N° 20.686.D01 del Distrito de Caacupé, cuyas dimensiones serán de 3 metros de ancho y 22,50 metros de largo. 5) DISPONER el pago de Gs. 1.000.000 PODER CIA anual, en concepto de indemnización, a favor de la Sra. NORMA L CATALINA LUGO DE BARRIOS, pudiendo aumentar dicha suma en la * medida que se incrementa el valor del inmueble sirviente. 6) RECHAZAR, al recurso de apelación planteado por la Sra. NORMA SUSTEMA 冬 CATALINA LUGO DE BARRIOS, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 7) COSTAS, el orden causado. 8) ANOTAR...".- Luego, por el Auto Interlocutorio N° 361, con fecha letantsebre dol 2.00s, el perinal de mpelación on lo cie Piorina Ozura Cómercial Y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, Actaria concédió Jibpemente y con efecto suspensivo los- Recursos intErpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Número con 25 de Agosto |del 2.023. Alberto Mastinez Eugento Jiménez R Ministro
Del interlocutorio referido, puede inferirse que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente los recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente..". En estos términos, no parece que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no se sigue -como lo entendió dicho Órgano- que el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación.-. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre.- Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura.- Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SANTIAGO NOGUERA Y JACINTA LESME DE NOGUERA C/ NORMA CATALINA LUGO DE BARRIOS S/ SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO". -II- consideraciones que anteceden nos permiten verificar un forma de concesión de Recursos, atribuible al de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho. De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Númer 62 con fecha 25 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judigial Codillera, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS. ANOTA registrar y notificar. - Ante Ministro Цанованно Martinez Stmos MiRisict Cosar Antimir (Garag Pierina Oruna Wood Actasta PODER * AL § SECRETAI SE
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