Contenido completo: 102310.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NOEMÍ BALDOVINO RIVEROS C/ MARÍA LUJÁN REYES MARTÍNEZ S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" 0°. A.I. Nº 1014 -12- 2023 Asunción, 27 dediuembre del 2.023.- VISTOS? Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Reyes contra el A.I. Nº 761, de fecha 24 de Agosto del 022| dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, * POD SUPREMA * JU. CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 124) se advierten que el Abogado Julio José Reyes fue notificado -de manera automática- en fecha 10 de Julio del 2.023, de la Providencia con fecha 17 de Julio del 2.023, obrante a fojas 123 y por la cual se llamó "AUTOS" para la fundamentación del Recurso. En el expediente no existe constancia que el citado Profesional se haya presentado a fundar ese Recurso, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo, conforme lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, aplicable a este caso en observancia del Art. 6°, del Código Procesal del Trabajo.- En consecuencia, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes e imponer las Costas al apelante, conforme con los Artículos 203, inciso el, y 205 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes contra el Auto Interlocutorio N° 761, de fecha 24 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 'lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER costas al apelante REMITIR este Micio al Tribunal de orn igen para lo que hubiere ugar en Derec ANOTAR, epistran Alberto Mar MIne Coar Andree Garage Eugenro Dimenez X. Ministro Pierina Oruna Woud
← Volver a los resultados