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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL DR. JUAN CARLOS PAREDES EN: IDA MARIBEL OVIEDO DE RIVEROS C/REBECA OVIEDO ESPÍNOLA Y OTROS ACCIÓN DE COLACIÓN". " A.I. Nº 1012 - 12- 2023 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- Y VISTOS: El escrito presentado por Rebeca Oviedo Espínola y Ruth Nancy Ovicac de Velilla, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado fs. 5 y; /71 EL CONSIDERANDO: Las citadas desistieron expresamente de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de • Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Conjuez Juan Carlos Paredes.- E1 Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. E1 desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" PODER Sabido es que la recusación es normativa de orden procesal de la cual las Partes pueden incoar, por el Principio dispositivo que rige nuestro Sistema Civil. Cabe mencionar que el Incidente de recusación fue interpuesto solamente por Ruth Nancy Oviedo de Velilla (f. 1). Por esto, en atención al Artículo 168 del Código Procesal Civil; corresponde tener por desistida a la citada quien actúa en defensa de sus Derechos, de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelación 1o Civil y Comercial, Sala, Conjuez Juan Carlos Paredes. PO tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVL Y COMERCIAL 39 SECRETANASR RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a Ruth Nancy Oviedo de Velilla, quien actúa en defensa de sus Derechos, de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Conjuez Juan Carlos Parede REMITIR estos autos al Tribunal de origen. STAR, egistrar y notificar.- Yodoy Con Intinis Garrey to Martinez Samvn ٠٢٨٠٠٥٩٥٩٠ Ante Ministro
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