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716/2023 GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELAC. DENEG. EN R.H.P. DEL ABG. VICENTE CARNEIRO EN "ESTANISLAO CORONEL FERNÁNDEZ S/ SUCESIÓN". 20 A.I. Nº …..... 1011.- 0102/03 104 05/06 Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- 1 Banto- uve gor el becuare dan duanupor apaa con denegada Interlocutorio N° 331, con fecha 14 de Agosto del 2.023, dictado Cisca Antenis Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio, el citado Tribunal resolvió: "... 1) RECHAZAR los recursos de nulidad y apelación Interpuestos por el Abg. Fernando S. Flecha, contra el A.I. N° 298 de fecha 31 de julio de 2023, dictado por este Tribunal de Apelación, por improcedentes, conforme al exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR...".- En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil. PODER El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o aunar fbunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, 1a SECRETARIA parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente uccens queja, pidiendo le otorgue recurso denegado. APENA Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". De las constancias autos visualizadas ante el "Portal de Escoge Consulta de Casos Judiciales" se advierte que, el A.I. N° 298, con fecha 31 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Secre 1°) uazia interpuesto contra de noviembre de 2022. tgimenes 火 Albert ministro DECIARAR DESIERTO, el recurso de nulidad A.I. N° 190 y 191 ambos de fecha 22 2°) MODIFICAR, el A.I. N° 190 Y 191 ambos
de fecha 22 de noviembre de 2022 y sus respectivas aclaratorias, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de esta Circunscripción Judicial, por los fundamentos expuestos en el exordio del presente decisorio; en consecuencia, RETASAR, los honorarios profesionales del Abg. Vicente Diosnel Carneiro Moral, por los trabajos realizados el juicio principal, dejándolo establecido en la suma de Gs. 595.997.717 (Guaraníes Quinientos Noventa y Cinco Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Setecientos Diecisiete), en su doble carácter de Abogado Patrocinante y Procurador, más la suma de Gs. 59.599.771 (Guaraníes Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Nueve mil Setecientos Setenta y Uno), en concepto de IVA. Asimismo RETASAR, los honorarios profesionales del Perito Tasador Ing. Ynider Bobadilla Cardozo, por los trabajos realizados en los autos caratulados "R.H.P. Solic. Vicente Diosnel Carneiro en los Autos,: Estanislao Coronel Cardozo s/ sucesión", dejándolos fijados en la suma de Gs. 66.221.968 (Guaraníes Sesenta y Seis Millones Doscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Ocho), más 1a suma de Gs. 6.622.196 (Guaraníes Seis Millones Seiscientos Veintidós Mil Ciento Noventa y Seis, en concepto de IVA. 3° IMPONER, las costas al apelante. 4° ANOTAR...".- De lo expuesto, se advierte que la Resolución recurrida -A.I. Nº 298, con fecha 31 de Julio del 2.023- ha sido dictada en grado de revisión, por lo que no puede considerarse como originaria del Tribunal de Apelación, encontrándose cumplido el principio de doble instancia. Así, los Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde rechazar el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesta por el Abogado Fernando Samuel Flecha, contra el Auto Interlocutorio N° 331, con fecha 14 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Circunscripción Judicial Amambay.-
REPUBLICO PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELAC. DENEG. EN R.H.P. DEL ABG. VICENTE CARNEIRO EN "ESTANISLAO CORONEL FERNÁNDEZ S/ SUCESIÓN". SpoR TANTOR la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 26 09 SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al \Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fernando Samuel Flecha, contra el Auto Interlocutorio Nº 331, Con fecha 14 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Circunscripción Judicial Amambay REMITIR estos, autos/ al Tribuna de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ministro Alber wing simo Ante mí: Pierina Ozona Woed Actuaria Secretaria judicial li - C.S./. UDICIAL PODER TA DE JUSTICIE SECRETANIK CORTE SUPRES
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