Contenido completo: 102306.pdf
gosti JUICIO: "DORA ESCOBAR E DURE C/ YANNINE BELÉN GYSIN ACOSTA S/ USUCAPIÓN". CORTE SUPREMA DE USTICIA A.I. N° .. 1010 - Asunción, 26de diciembre del 2.023.- 12- DISTA: forma de concesión de los Recursos de Apelación y 2 Nulidad deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 12, con fecha de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 CiVil eComercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 12, con fecha 29 de Junio del 2.023, se resolvió: "1) DECLARAR LA NULIDAD de la S.D. N° 155 de fecha 25 de agosto de 2021, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de San Estanislao, a cargo del juez Esteban Vázquez Gallardo, conforme con el exordio de la presente resolución. 2) HACER LUGAR a demandada promovida por la señora Dora Escobar de Duré c/ Yanine Belen Gysin Acosta s/ usucapión, de acuerdo, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte analítica de esta resolución; en consecuencia.3) ORDENAR, la cancelación de la inscripción de la Finca N° 854 distrito de Gral. Aquino, anotado bajo el N° 3, folio 6 y siguientes el 26 de abril de 2022, a nombre de Jorgelina Ramírez González, reinscribiéndola a nombre de Dora Escobar de Duré, al efecto ofíciese la Dirección General de Registros Público. 4) IMPONER las costas a la parte vencida. 3) ANOTAR..".- Luego, por el A.I. N° 158, con fecha 30 de Agosto del 2.023, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, de Circunscripción Judicial San Pedro, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 12, con fecha 29 de Junio del 2.023. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura.- ..///...
...///... Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegacion de nechos nuevos." En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho.- De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos efecto suspensivo. Así también, corresponde 1lamar "Autos" en consecuencia.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 12, con fecha 29 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, dejándolos establecidos en relació términos expuestos con efecto suspensivo, conforme con el considerando de la Resolución AUT €3.) S SECRETARIA SI TENA strar y tificar. © Martince Sinva Wiferio Jimenez R: Ministro Eres Saliy Seray Pierina Oruna Wood
← Volver a los resultados