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101122 AGUAT CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS JAVIER BUSTAMANTE EN: EDGARDO PALELLA SAMUDIO C/ PAOLO CLAUDIO PALELLA OVIEDO REIVINDICACIÓN". S/ 1018389 A.I. Nº 1008- Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- 20 VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Carlos 2 Javier Bustamante, por sus propios Derechos, obrante a 1. 23, TE Bi 2 a el informe de la Actuaria obrante a f. 24, yi Si 71 EL CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 24) se advierte que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia con fecha 1 de Marzo del 2.023, que obra a f. 22 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En este sentido, en el caso de autos, se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 1 de Marzo del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal
Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA A CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas la Parte apelante. REMITIR este Juic #1 Tribunal origen para lo hubiere lupar en Derecho. ANOTAR registra y notificar Eugenio Jiménez Re Ministro Ante mi: Pierina Cruna Wood Actaria Secretenieludicial li • C.S.). EER
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