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Weli7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL DR. NERY VILLALBA EN: IDA MARIBEL OVIEDO DE RIVEROS C/REBECA OVIEDO ESPÍNOLA Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". 照 103 A.I. Nº 1005.- Asunción, 26 de diciembre del 2.023.- *VISTOS: El escrito presentado por Rebeca Oviedo Espínola y Ruth Nancy Oviedo de Velilla, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, a fs. 6 PODER CONSIDERANDO: Las citadas desistieron expresamente de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Conjuez Nery Eusebio Villalba Fernández. E1 Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme 1a Sentencia impugnada".- Sabido es que la recusación es normativa de orden procesal de la cual las Partes pueden incoar, por el Principio dispositivo que rige nuestro Sistema Civil. Por esto, en atención al Artículo 168 del Código Procesal Civil; corresponde tener por desistida a Rebeca Oviedo Espinola y Ruth Nancy Oviedo de Velilla, quienes actúan en defensa de Derechos, de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Conjuez Nery Eusebio Villalba Fernández. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVL Y COMERCIAL 3 SE REL RESUELVE: -/ENER POR DESISTIDA a Rebeca Oviedo Espinola y Rush Nancy Oviedo Velilla, quienes actúan en defensa de sus Dereches, de la recusación "sin expresión de causa" formulada contra el Miembro de 1 Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Conjuez Nery Eusebio Villalba Fernández. REMITIR estos autos al Fribunal de origen ANOTAR, A strar y notificar.- 10001) Basar Antunig Garary Oto Martince Java Eugenio Jiménez R. Ministro Plerina Ozuna Wood
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