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657/233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN LOS AUTOS: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACION". A.I. Nº 1004.- Asunción, 26 dedicembe del 2.023 .- Y VISTOS: Los pedidos formulados por el Abogado Uwe - Giesbrecht Neufeld a I. 12 y a I. 73 de autosi y.-....... 26 (6i 8i 21) 60 CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia, en los términos del escrito obrante a f. 72, que se declaren desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. Asimismo, en los términos del escrito obrante a £. 73, desistió de los Recursos interpuestos por su Parte -en causa propia- contra el A.I. N° 85, con fecha 5 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón.- Cour Antipo GuanDe las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 74, se advierte que, Kornelius Kroker Derksen, Katharina Kroker de Penner, Jakob Kroker Derksen y Hans Kroker Derken, fueron notificados de la PODER SUBIC Providencia "Autos", de fecha 7 de Setiembre del 2.023, Sonforme Cédula de notificación del 21 de Setiembre del 2*023, obrante a f. 71 En el expediente no existe (EGREAfMAtancia que los citados sa hayan presentados a fundar estando a la fecha vencido el plazo para Suprempaderlo. En consecuencia, corresponde declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Pierina OzuKof&tius Kroker Derksen, Katharina Kroker de Penner, Jakob hei Kroker Secremrig iCIa Derksen y Hans Kroker Dèrken, contra el A.I. Nº 85, con fecha de Julio del 2023, dictado por el Tribunal de Martince Sinve Ministro
Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boqueron; en cuanto a las costas, corresponde imponerlas a los apelantes de conformidad con lo establecido en los Artículos 203, literal e), y 205 del Código Procesal Civil.- Luego, respecto del desistimiento presentado por el Abogado regulante, vale decir que el Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" • Sabido es que •la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden hacer uso libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde, pues, tener por desistido al Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su Parte contra el A.I. N° 85 del 5 de Julio de 2.023; en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad con los Artículos 197 y 205 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Kornelius Kroker Derksen, Katharina Kroker de Penner, Jakob Kroker Derksen y Hans Kroker Derken, contra el A.I. N: 85, con fecha 5 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boqueron. TENER POR DESISTIDO al Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, contra
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN LOS AUTOS: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". 85, con fecha 5 de Julio del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boqueron. IMPONER Costas a los apelantes, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución.- REMITIR estos autos al Tribunal prigen. ANOTA registr de y notificar. - Уралої Pierina Ozona Wood Actuma PODER UDICIAL * Lator SU.
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